Última actualización: 26/05/2010
El R.D. 294/1995, en su art. 19 crea la Secretaría Técnica de la Real Farmacopea Española y del Formulario Nacional y describe, en su art. 20, las funciones de la Secretaría Técnica:
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Coordinación general, nacional e internacional, en materia de elaboración, revisión, armonización, edición y puesta en vigor de la Real Farmacopea Española y del Formulario Nacional.
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Preparación de las reuniones y elaboración y custodia de las correspondientes actas de la Comisión Nacional, Comités y Grupos de Expertos.
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Remisión al BOE de las materias que establece la Ley del Medicamento
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Representación de la Agencia Española del Medicamento en las reuniones de la Farmacopea Europea, cuyas monografías son de obligado cumplimiento en España
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Traducción de la Farmacopea Europea.
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Secretaría de la Comisión y de los comités permanentes.