Medicamentos de uso humano

Preguntas y respuestas sobre medicamentos estupefacientes y/o psicótropos de personas que viajen a España

Inicio > Medicamentos de uso humano > Estupefacientes y psicótropos > Preguntas y respuestas sobre medicamentos estupefacientes y/o psicótropos de personas que viajen a España
Última actualización: 28 de agosto de 2026

La legislación española, a través del artículo 74 del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, permite a los viajeros llevar su medicación personal, todo ello siempre que se mantengan las condiciones especiales de conservación. No obstante, y para evitar problemas a nivel de aduana, sería recomendable que lleve, junto con la medicación una prescripción/informe del médico.

El viajero que transporta medicación estupefaciente y/o psicotrópica sometida a fiscalización por encima de una cantidad determinada, en el marco de un tratamiento médico, además deberá disponer de un certificado/permiso emitido por las autoridades sanitarias españolas, que autoriza su entrada/salida de España con esta medicación.

La cantidad máxima total de una sustancia activa en base anhidra contenida en preparados farmacéuticos por encima de las cuales puede exigirse al viajero que presente un certificado viene establecida en las directrices para la elaboración de reglamentaciones nacionales relativas a los viajeros que están bajo tratamiento con sustancias sometidas a fiscalización internacional.

Para personas que viajen fuera de España con medicamentos estupefacientes o psicótropos se autorizará, como máximo, la cantidad de medicamento necesaria para 30 días, aunque el viaje tenga una duración superior. Solo se permitirá un periodo de tratamiento mayor en el caso de pacientes tratados con sustancias psicotrópicas utilizadas como agentes anticonvulsivos o cuando la normativa del país de destino permita duraciones superiores. Transcurrido este tiempo, deberá obtener el medicamento a través de los cauces legales establecidos en el país de destino.

Para personas que viajen a España con medicamentos estupefacientes o psicótropos, la cantidad máxima de medicamento permitida es para tres meses de tratamiento, excepto para cannabis o sus derivados, para los que la cantidad máxima de medicamento permitida es para 15 días.

Transcurrido este tiempo, deberá obtener el medicamento a través de los cauces legales establecidos en nuestro país.

En este caso deberá obtener el medicamento a través de los cauces legales establecidos en nuestro país.

No. El artículo 73 del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios establece que las exportaciones de medicamentos únicamente podrán llevarse a cabo por laboratorios farmacéuticos y entidades de distribución autorizadas, por lo que no se permite el envío medicamentos por particulares u otras empresas distintas a las anteriores, ya que no es posible garantizar la calidad y la seguridad de los mismos.

No obstante, pueden ponerse en contacto con el laboratorio farmacéutico (o con una entidad de distribución) a fin de que les suministre los medicamentos.

La solicitud de certificado/permiso para viajar con medicamentos estupefacientes y/o psicótropos debe realizarse con un mínimo de diez días de antelación aportando todos los datos y documentación requerida para ser procesados.

Toda la documentación debe aportarse en formato PDF. Documentos requeridos:

  • En caso de que la persona viaje desde otro país a España:

    • Solicitud cumplimentada y firmada en formato PDF.
    • Certificado médico en formato PDF actualizado, firmado y sellado convenientemente, en el que consten los datos de identificación del médico (nombre y apellidos, nº de colegiado, dirección y teléfono propios o del centro médico), la enfermedad que padece el sujeto, el tratamiento y las dosis diaria (posología) prescrita.
    • Receta médica original actual y firmada por el prescriptor en formato PDF (entendiéndose por “actual” aquella receta que va a utilizarse para obtener en la farmacia los envases de medicación que pretende transportar).
    • Copia de su documento de identidad (pasaporte) en formato PDF.
    • Copia de los billetes del viaje (tren, avión, etc.) en formato PDF.
  • En caso de que la persona viaje desde España a otro país:

    • Solicitud en formato PDF cumplimentada y firmada.
    • Certificado o informe médico en formato PDF.

Debe solicitarlo a la dirección de correo electrónico estupefacientes_viajeros@aemps.es adjuntando toda la documentación requerida que se especifica en la pregunta 8 en formato PDF. En caso contrario, no podrá tramitarse el certificado/permiso solicitado.

Para esta cuestión debe ponerse en contacto con la autoridad nacional competente del otro país para conocer los requisitos de entrada/salida con medicamentos estupefacientes y/o psicótropos en ese país, ya que el certificado/permiso emitido por las autoridades sanitarias españolas solo autoriza la salida/entrada de/en España.

El certificado/permiso para viajar con medicamentos estupefacientes y/o psicótropos tiene una validez de tres meses desde su fecha de emisión. Por tanto, no deben solicitarlo con una anterioridad superior.

En el caso de viajeros que solo hacen escala en España, no se requiere permiso de la AEMPS. No obstante, deberá ponerse en contacto con las autoridades nacionales competentes del país de origen y destino para conocer los requisitos de salida/ entrada con medicamentos estupefacientes y/o psicótropos en ese país.