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Comité de Seguridad de Medicamentos Veterinarios (CSMV) – Introducción y Funciones

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Última actualización: 26/01/2015

Introducción

El Comité de Seguridad de Medicamentos Veterinarios es el órgano colegiado de la AEMPS para el asesoramiento técnico y científico en materia de seguridad de los medicamentos veterinarios. Los informes emitidos por el Comité de Seguridad de Medicamentos Veterinarios serán preceptivos en los supuestos en que así se establezca, pero en ningún caso tendrán carácter vinculante.

Las funciones y la composición del comité se establecen en el artículo 21 del Real Decreto 1275/2011, de 16 de septiembre, por el que se crea la Agencia estatal «Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios» y se aprueba su Estatuto (BOE núm 229, de 23 de septiembre).

Funciones

Son funciones del Comité de Seguridad de Medicamentos Veterinarios:

  1. Proponer a la AEMPS la realización de los estudios e investigaciones que estime necesarios para el mejor ejercicio de la farmacovigilancia de medicamentos veterinarios.
  2. Asesorar a la AEMPS en el ejercicio de la función de coordinación que a ésta le compete, respecto a la planificación y desarrollo del Sistema Español de Farmacovigilancia en lo referente al medicamento veterinario.
  3. Informar preceptivamente en el procedimiento de suspensión o revocación de una autorización de comercialización de medicamentos veterinarios, en los supuestos previstos en la Ley 29/2006, de 26 de julio, recabando a estos efectos la información oportuna de la Administración competente en materia de sanidad veterinaria.
  4. Prestar asesoramiento técnico a los representantes españoles en los grupos de trabajo y reuniones en materia de farmacovigilancia veterinaria que se celebren en la Unión Europea.
  5. Con carácter facultativo, a solicitud del Director de la AEMPS, colaborar en la evaluación de los estudios e Informes Periódicos de Seguridad.