Devoluciones de tasas pagadas y no utilizadas

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Última actualización: 24/10/2014

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Fecha de publicación: 24 de octubre de 2014

Categoría: INDUSTRIA.
Referencia: SG, 4/2014

La AEMPS informa que en determinados supuestos se solicita la devolución de una tasa pagada por una solicitud de actividad o servicio que finalmente no se llega a presentar. En ese caso, sólo corresponderá la devolución cuando el obligado tributario acredite de manera fehaciente ante esta Agencia la imposibilidad de presentación de la solicitud después de haber realizado el pago y cuando no se haya presentado ante la AEMPS, en ningún momento, la copia correspondiente de los documentos acreditativos (modelo 317) del ingreso.

La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS), tiene entre sus funciones gestionar las tasas por prestación de servicios y realización de actividades de la Administración General del Estado en materia de medicamentos y productos sanitarios.

En determinados supuestos se solicita la devolución de una tasa pagada por una solicitud de actividad o servicio que finalmente no se llega a presentar. En ese caso, sólo corresponderá la devolución cuando el obligado tributario acredite de manera fehaciente ante esta Agencia la imposibilidad de presentación de la solicitud después de haber realizado el pago y cuando no se haya presentado ante la AEMPS, en ningún momento, la copia correspondiente de los documentos acreditativos (modelo 317) del ingreso.

Si se acredita de manera fehaciente la imposibilidad de presentación de la solicitud, procederá la devolución y ello porque se cumplen los dos requisitos establecidos por el artículo 32.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:

  1. La realización de ingresos con ocasión del cumplimiento de una obligación tributaria-artículo 113 de la Ley 29/2006,de 26 de julio y,
  2. Que dicho ingreso tenga la naturaleza de indebido.

La devolución procederá, exclusivamente en un 80% de lo ingresado de acuerdo con lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 29/2006 de 26 de julio, que es la normativa tributaria aplicable conforme al artículo 221.1.d) de la Ley General Tributaria. En consecuencia, un 20% nunca será objeto de devolución.

En caso de devolución de ese 80% del importe abonado, será de aplicación el interés de demora, conforme prevé el artículo 221.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre con el alcance que establece el artículo 32.2 de la misma ley.

Más información:

Referencias

  1. Real Decreto 1275/2011, de 16 de Septiembre, por el que se crea la Agencia estatal “Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios” y se crea su Estatuto.
  2. Ley 29/2006, de 26 de julio, de Garantías y Uso racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios (BOE 178, de 27 de julio de 2006) Modificada por la Ley 10/2013, de 24 de Julio.
  3. Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE 302, de 18 de diciembre de 2003).
  4. Relación de los códigos e importes de las tasas.