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Devolución de tasas

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Última actualización: 10 de abril de 2024
Para llevar a cabo una solicitud de devolución de ingresos por tasas, es imprescindible presentar toda la documentación necesaria.

    Documento de solicitud de la devolución (si tienen problemas para descargar el formulario, prueben con otro navegador), debidamente rellenado y firmado. El documento incluye, entre otras, las siguientes secciones:

  • En el caso de persona jurídica, la AEMPS realizará consultas de apoderamientos a través del Registro Electrónico de Apoderamientos (Apodera). Si el interesado se opone a la consulta telemática, se deberá aportar fotocopia compulsada de los poderes de representación de la persona jurídica que solicita la devolución o copia simple notarial de los mismos. En el caso de persona física, se deberá aportar fotocopia autenticada del DNI.
  • Con carácter general, fotocopia del/de los justificante/s del/de los modelo/s 317 de autoliquidación (copia/s del interesado) acreditativos del ingreso cuya devolución se reclama. En el caso de que se solicite la devolución de la totalidad del ingreso, dicha fotocopia se sustituirá por el/los original/es.
  • Con carácter opcional, fotocopia de la transferencia bancaria efectuada a favor de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
  • Documento de solicitud de la devolución (versión en inglés), debidamente rellenado y firmado. Esta versión en inglés incluye tanto un apartado de descripción de los hechos como la correspondiente traducción al castellano de dicha descripción de los hechos.
  • Una traducción al castellano jurada de los poderes de representación (con apostilla de la Haya) de la/s persona/s que firme/n la solicitud.
  • Con carácter general, fotocopia del/de los justificante/s del/de los modelo/s 317 de autoliquidación (copia/s del interesado) acreditativos del ingreso cuya devolución se reclama. En el caso de que se solicite la devolución de la totalidad del ingreso, dicha fotocopia se sustituirá por el/los original/es.
  • Con carácter opcional, fotocopia de la transferencia bancaria efectuada a favor de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
  • Documento de solicitud de la devolución (versión en inglés), debidamente rellenado y firmado. Esta versión en inglés incluye tanto un apartado de descripción de los hechos como la correspondiente traducción al castellano de dicha descripción de los hechos.
  • Una traducción al castellano jurada de los poderes de representación (con apostilla de la Haya) de la/s persona/s que firme/n la solicitud.
  • Con carácter general, fotocopia del/de los justificante/s del/de los modelo/s 317 de autoliquidación (copia/s del interesado) acreditativos del ingreso cuya devolución se reclama. En el caso de que se solicite la devolución de la totalidad del ingreso, dicha fotocopia se sustituirá por el/los original/es.
  • Con carácter opcional, fotocopia de la transferencia bancaria efectuada a favor de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.

Si la solicitud de devolución es presentada por una persona jurídica residente, la AEMPS podrá realizar consultas de los apoderamientos a través del Registro Electrónico de Apoderamientos (Apodera) siempre que dichos apoderamientos estén inscritos en la plataforma y el interesado no se oponga a la realización de las consultas.

Para solicitar la devolución tienen que enviar la documentación por los medios admitidos en derecho (Ley 39/ 2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dada la obligación de relacionarse por medios electrónicos que se establece en el artículo 14):

Para residentes en España:

Para no residentes en España:

  • Correo postal:
    Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios
    Servicio de Contabilidad y Tasas
    Campezo 1, Edificio 8. 28022 Madrid – España
  • Registros de las Administraciones

Para dudas y consultas contacte con tasasydevoluciones@aemps.es

1. Procederá la devolución de ingresos por tasas en los supuestos contemplados en el artículo 221 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.

El procedimiento para el reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos se iniciará de oficio o a instancia del interesado, entre otros, en los siguientes supuestos:

– Cuando se haya producido una duplicidad en el pago de tasas.

– Cuando la cantidad pagada haya sido superior al importe a ingresar resultante de un acto de autoliquidación o de liquidación.

2. Cuando, abonada la tasa, el sujeto pasivo no presente la solicitud de la prestación del servicio o realización de actividad correspondiente dentro del plazo otorgado en el artículo 125.2, siempre que sea por causa no imputable al sujeto pasivo acreditada de forma fehaciente, la devolución será del importe total abonado.

Cuando el sujeto pasivo desista de la solicitud, siempre que sea por causa no imputable al sujeto pasivo acreditada de forma fehaciente, la devolución será de un setenta por ciento de su cuantía.

3. Cuando, en los procedimientos de autorización y/o inscripción en el registro de un medicamento de uso humano o un medicamento veterinario y de modificación de la autorización y/o inscripción, la solicitud presentada sea rechazada en la fase de validación, o bien la Administración no pueda tramitar el procedimiento correspondiente, o bien el interesado desista del procedimiento, se procederá a la devolución de un setenta por ciento de la cuantía total de la tasa. Este procedimiento se iniciará de oficio por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.

A los efectos de lo establecido en la presente ley, se entiende por validación la acción de carácter administrativo desarrollada con el propósito de verificar que la solicitud reúne todos los requisitos necesarios para realizar la prestación del servicio o de la actividad administrativa.

4. Las autoliquidaciones presentadas por los sujetos pasivos podrán ser objeto de verificación y comprobación por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, que practicará, en su caso, la liquidación que proceda y devolverá el importe de la autoliquidación presentada y abonada por el sujeto pasivo.»