Medicamentos de uso humano

Instrucciones sobre el pago de tasas. Residentes en España

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Última actualización: 25/6/2019

La información contenida en esta página afecta exclusivamente a quienes deban pagar tasas a favor de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios teniendo domicilio social en territorio español o actuando como representante de un no residente. Si no es su caso, por favor, consulte las instrucciones para no residentes. NOTA: La Ley 29 /2006 de 26 de Julio de garantías y uso racional de medicamentos y productos sanitarios ha sido modificada por la Ley 10/2013 de 24 de Julio con su entrada en vigor el 26 de Julio de 2013. Novedades relevantes con respecto al pago de las tasas son:
  1. Modificación del art. 111.1 de la cuantía de las tasas que puede verse en el enlace de la pág. Web de la AEMPS: https://www.aemps.gob.es/industria/tasas/home.htm
  2. Modificación del art. 113.1 párrafo 2º, sobre el pago de tasas preferentemente por vía o medio electrónico.
  3. IMPORTANTE: Modificación del art. 113.4, queda redactado como sigue: “Abonada la tasa, el sujeto pasivo habrá de presentar la solicitud correspondiente dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al ingreso” (MUY IMPORTANTE).
La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios asume la prestación de servicios y realización de actividades en materia de medicamentos incluidos en los siguientes grupos de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios (BOE 178, de 27 de julio), modificada por la Ley 10/2013, de 24 de julio. Grupo I     Medicamentos de uso humano Grupo II    Medicamentos alérgenos Grupo III   Medicamentos de plantas medicinales Grupo IV   Medicamentos homeopáticos de uso humano y veterinario Grupo V    Investigación clínica Grupo VI   Laboratorios farmacéuticos, fabricantes, importadores o distribuidores de Principios activos y otras entidades que desarrollen actividades con medicamentos o principios activos Grupo VII   Certificaciones e informes Grupo VIII  Productos sanitarios, cosméticos y productos de cuidado personal Grupo IX    Medicamentos veterinarios Para la autoliquidación de las tasas aplicables a las actuaciones que se soliciten existen dos opciones para realizar el pago de las tasas de la AEMPS desde territorio nacional:
  1. Pago de forma telemática con dos modalidades:
    1. Adeudo en cuentas de CaixaBank “Usuarios línea abierta”, para los clientes de la Caixa.
    2. Con tarjeta de crédito o débito “No usuarios de línea abierta”.
  2. Descarga del modelo 317 en la web con cinco modalidades:
    1. Adeudo directo en cuentas de CaixaBank.
    2. Abono en efectivo en ventanillas de las oficinas de la Caixa.
    3. Pago en los Cajeros Automáticos de CaixaBank.
    4. Pago a través de móvil.
    5. Pago con transferencia bancaria: Muy importante: en el concepto de la transferencia bancaria debe ponerse el nº del modelo 317 de trece dígitos que se ha cumplimentado previamente .
La cuenta bancaria abierta a nombre de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios en la entidad CaixaBank, se identifica mediante el número de cuenta:

IBAN: ES57 2100 8981 6102 0000 5869

SWIFT: CAIXESBBXXX

El acceso a la oficina virtual de esta Agencia es a través del enlace: https://sede.aemps.gob.es/. Las incidencias deben dirigirlas al correo electrónico: incidencias_aplicaciones@aemps.es El procedimiento para el pago de las tasas es el siguiente:
  • Cumplimentación del impreso 317 por parte de los interesados. En los espacios reservados en el mismo para consignar el Tipo de actuación y subtipo de actuación, deberán consignarse las claves correspondientes a la actuación que se solicita, según el listado de Códigos que se adjunta.
  • Pago de la tasa en CaixaBank (según las instrucciones de la Guía para el pago Residentes: https://www.aemps.gob.es/industria/tasas/docs/guia-pago-tasas-residentes.pdf).
  • Cuando se utilice el procedimiento para el pago de tasas, las personas o entidades solicitantes adjuntarán a la documentación mediante la que se instrumenta su solicitud copia del comprobante de la orden de transferencia dada a su banco agente, de modo que se posibilite la conciliación entre la documentación de la solicitud y el o los movimientos bancarios correspondientes, acreditativos del pago de la tasa.
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