Última actualización: 26/02/2020
La información contenida en esta página afecta exclusivamente a quienes deban pagar tasas a favor de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios sin tener domicilio social en territorio español ni operar mediante representante. Si no es su caso, por favor, consulte las instrucciones para residentes. NOTA: La Ley 29 /2006 de 26 de Julio de garantías y uso racional de medicamentos y productos sanitarios ha sido modificada por la Ley 10/2013 de 24 de Julio, que se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el día 25 de Julio de 2013, siendo su entrada en vigor el 26 de Julio de 2013. Las novedades más relevantes respecto al pago de las tasas son:- Modificación del artículo 111.1 Cuantía de las tasas. Las nuevas tasas puede verse en el enlace de la página Web de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios: https://www.aemps.gob.es/industria-farmaceutica/tasas/
- Se añade un nuevo párrafo al apartado 1 del artículo 113, con la siguiente redacción: “El pago de tasas se realizará, preferentemente, por vía o medio electrónico, conforme a lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos”.
- Modificación del artículo 113.4, que queda redactado como sigue: “Abonada la tasa, el sujeto pasivo habrá de presentar la solicitud correspondiente dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al ingreso”. (MUY IMPORTANTE).
- Transferencia bancaria a la cuenta bancaria de recaudación de la Agencia.
- Tarjeta de crédito o débito.
IBAN: ES57 2100 8981 6102 0000 5869
SWIFT: CAIXESBBXXX
Muy importante : en el concepto de la transferencia bancaria debe ponerse el nº de trece dígitos del modelo 317 cumplimentado previamente. El ordenante de la transferencia será el mismo que conste en el documento de justificante de pago de tasas como pagador. El importe consignado en la cuenta de la Agencia por este procedimiento deberá coincidir exactamente, cualquiera que sea la moneda del país de origen, con el establecido en Euros en las tablas adjuntas, en función del Grupo al que corresponda la actividad solicitada. De acuerdo con esto, los ordenantes de transferencias a favor de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios deberán considerar las comisiones y los costes de intermediación1 de las entidades financieras, incrementando en la cuantía correspondiente el importe de sus órdenes de pago. En caso de no coincidir el importe recibido en la cuenta de recaudación con el requerido para la realización de las actividades solicitadas, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios no iniciará las mismas hasta que dicho importe hubiese sido completado. Cuando se utilice este procedimiento para el pago de tasas, las personas o entidades solicitantes adjuntarán a la documentación mediante la que se instrumenta su solicitud copia del comprobante de la orden de transferencia dada a su banco agente, de modo que se posibilite la conciliación entre la documentación de la solicitud y el o los movimientos bancarios correspondientes, acreditativos del pago de la tasa. 1De conformidad con lo previsto en la normativa legal española, la entidad en la que se encuentra abierta la cuenta de recaudación de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios no aplica ningún tipo de comisiones a las operaciones de ingreso.
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