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Instrucciones sobre el pago de tasas. No residentes en España

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Última actualización: 26/02/2020

La información contenida en esta página afecta exclusivamente a quienes deban pagar tasas a favor de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios sin tener domicilio social en territorio español ni operar mediante representante. Si no es su caso, por favor, consulte las instrucciones para residentes. NOTA: La Ley 29 /2006 de 26 de Julio de garantías y uso racional de medicamentos y productos sanitarios ha sido modificada por la Ley 10/2013 de 24 de Julio, que se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el día 25 de Julio de 2013, siendo su entrada en vigor el 26 de Julio de 2013. Las novedades más relevantes respecto al pago de las tasas son:
  1. Modificación del artículo 111.1 Cuantía de las tasas. Las nuevas tasas puede verse en el enlace de la página Web de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios: https://www.aemps.gob.es/industria-farmaceutica/tasas/
  2. Se añade un nuevo párrafo al apartado 1 del artículo 113, con la siguiente redacción: “El pago de tasas se realizará, preferentemente, por vía o medio electrónico, conforme a lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos”.
  3. Modificación del artículo 113.4, que queda redactado como sigue: “Abonada la tasa, el sujeto pasivo habrá de presentar la solicitud correspondiente dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al ingreso”. (MUY IMPORTANTE).
La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios asume la prestación de servicios y realización de actividades en materia de medicamentos incluidos en los siguientes grupos de la Ley 29/2006 de 26 de Julio, de Garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios (BOE 178, de 27 de julio), modificada por la Ley 10/2013, de 24 de julio: Grupo I     Medicamentos de uso humano Grupo II    Medicamentos alérgenos Grupo III   Medicamentos de plantas medicinales Grupo IV   Medicamentos homeopáticos de uso humano y veterinario Grupo V    Investigación clínica Grupo VI   Laboratorios farmacéuticos, fabricantes, importadores o distribuidores de Principios activos y otras entidades que desarrollen actividades con medicamentos o principios activos Grupo VII   Certificaciones e informes Grupo VIII  Productos sanitarios, cosméticos y productos de cuidado personal Grupo IX    Medicamentos veterinarios Las personas o entidades no residentes en territorio español que quieran solicitar de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios la realización de actividades o la prestación de servicios de su competencia, tienen que abonar la tasa correspondiente, mediante:
  1. Transferencia bancaria a la cuenta bancaria de recaudación de la Agencia.
  2. Tarjeta de crédito o débito.
Para ello deben ir siempre a la página web de la AEMPS y rellenar el formulario de pago de tasas 317 https://tasas.aemps.es/tasas/gestion/inicio. No se admiten por este sistema ni el pago mediante cheques ni los ingresos en efectivo. Dicha cuenta se encuentra abierta a nombre de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios en la entidad CaixaBank y se identifica mediante el número de cuenta:

IBAN: ES57 2100 8981 6102 0000 5869

SWIFT: CAIXESBBXXX

Muy importante : en el concepto de la transferencia bancaria debe ponerse el nº de trece dígitos del modelo 317 cumplimentado previamente. El ordenante de la transferencia será el mismo que conste en el documento de justificante de pago de tasas como pagador. El importe consignado en la cuenta de la Agencia por este procedimiento deberá coincidir exactamente, cualquiera que sea la moneda del país de origen, con el establecido en Euros en las tablas adjuntas, en función del Grupo al que corresponda la actividad solicitada. De acuerdo con esto, los ordenantes de transferencias a favor de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios deberán considerar las comisiones y los costes de intermediación1 de las entidades financieras, incrementando en la cuantía correspondiente el importe de sus órdenes de pago. En caso de no coincidir el importe recibido en la cuenta de recaudación con el requerido para la realización de las actividades solicitadas, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios no iniciará las mismas hasta que dicho importe hubiese sido completado. Cuando se utilice este procedimiento para el pago de tasas, las personas o entidades solicitantes adjuntarán a la documentación mediante la que se instrumenta su solicitud copia del comprobante de la orden de transferencia dada a su banco agente, de modo que se posibilite la conciliación entre la documentación de la solicitud y el o los movimientos bancarios correspondientes, acreditativos del pago de la tasa.
1De conformidad con lo previsto en la normativa legal española, la entidad en la que se encuentra abierta la cuenta de recaudación de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios no aplica ningún tipo de comisiones a las operaciones de ingreso.
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