Última actualización: 30/06/2010
Son ayudas económicas dirigidas a financiar, o ayudar en la financiación, de actividades relacionadas con la calidad, eficacia, seguridad e información de los medicamentos y productos sanitarios en España llevadas a cabo por entidades sin fines de lucro.
La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS), organismo autónomo adscrito al Ministerio de Sanidad y Política Social, que ejerce las competencias estatales referidas a las garantías de calidad, seguridad y eficacia e información de los medicamentos y productos sanitarios que se comercializan en España, desarrollando un amplio abanico de actividades, de gran relevancia para la protección de la salud de los ciudadanos.
Las ayudas podrán ser solicitadas por fundaciones, asociaciones y otras entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, de pacientes, profesionales sanitarios o ciudadanos en general, legalmente constituidas y que reúnan los requisitos recogidos en el artículo 2 de las bases reguladoras, antes de finalizar el plazo de solicitud.
Las ayudas económicas sólo podrán ser solicitadas para financiar, totalmente o en parte, la realización de actividades directamente relacionadas con la promoción, calidad, eficacia, seguridad e información sobre medicamentos y productos sanitarios. Se priorizarán las siguientes actuaciones:
- Actividades que mejoren la información que la AEMPS proporciona sobre los medicamentos o productos sanitarios, tanto en su etiquetado o prospecto como a través de otros soportes.
- Actividades dirigidas a ciudadano o profesionales que mejoren el conocimiento o uso correcto de los productos regulados por la AEMPS, incluyendo entre otros la elaboración de material educativo, documentos divulgativos o guías de utilización.
- Actividades encaminadas a detectar y documentar la oferta o la existencia de medicamentos y productos sanitarios ilegales o falsificados en el mercado español, facilitando las correspondientes actuaciones de la AEMPS y otras administraciones implicadas.
- Actividades dirigidas a mejorar la seguridad en el uso de los medicamentos y otros productos regulados por la AEMPS.
- Evaluación de los procesos de accesibilidad a los medicamentos.
En ningún caso se financiarán actividades propias del funcionamiento habitual de las entidades.
En cuanto al periodo en que el que se haya llevado cabo la actividad, podrán ser objeto de subvención actividades que se finalicen antes del 15 de octubre de 2010, incluso las iniciadas en 2009.
Las solicitudes se podrán presentar hasta el 30 de abril de 2010, inclusive.
Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo normalizado de instancia que se recoge como Anexo 1 de la resolución por la que se convocan las subvenciones, que está disponible en la dirección web de la AEMPS: http://www.aemps.es, y será suscrita por el representante legal de la entidad o persona que ostente poder suficiente para ello.
Sólo podrán presentarse un máximo de 2 proyectos por entidad.
Los interesados dirigirán sus solicitudes a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, pudiéndose presentar en el Registro General de dicha Agencia sito en la C/ Campezo, n° 1 -Madrid-, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, las solicitudes podrán presentarse por vía telemática a través de la dirección electrónica de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios: http://www.aemps.es/. En esta dirección estará también disponible toda la información adicional relativa a la presentación de solicitudes a través de está vía.
Cuando las solicitudes sean incompletas o no se acompañen los documentos exigidos, se requerirá al interesado para que subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, en el plazo de diez días hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
La cantidad disponible total para subvencionar todos los proyectos que obtengan la puntuación mínima exigible es de 700.000 euros. Esta cantidad se adjudicará a los distintos proyectos siguiendo el orden de la calificación obtenida por los proyectos de acuerdo con la puntuación otorgada por la Comisión de valoración según los criterios establecidos en el artículo 5 de las bases reguladoras: Orden SAS/2750/2009, de 2 de octubre.
No existe un límite preestablecido para cada proyecto sino que el presupuesto solicitado debe ser el adecuado a los objetivos y actividades que se proponen, sin que en ningún caso el importe de la subvención pueda superar el coste de la actividad subvencionada.
Por otra parte, el importe de las subvenciones reguladas en esta orden, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, supere el coste de la actividad desarrollada por el subvencionado. En caso contrario, la subvención regulada en esta orden deberá reducirse en el importe correspondiente para no sobrepasar ese límite.
En este punto, también es importante tener en cuenta que sólo podrá presentarse un máximo de 2 proyectos por entidad.