Revisión de los límites máximos de residuos de la neomicina

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Última actualización: 25/11/2013

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Fecha de publicación: 25 de noviembre de 2013

Categoría: MEDICAMENTOS VETERINARIOS.
Referencia: MVET, 2/2013

Con fecha 30 de octubre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (L288/60) el Reglamento de Ejecución (UE) Nº 1056/2013 de la Comisión, de 29 de octubre de 2013 por el que se modifica el anexo del Reglamento (UE) nº 37/2010, relativo a los límites máximos de residuos de los productos alimenticios de origen animal, en lo que respecta a la sustancia neomicina.

La neomicina figura actualmente en el cuadro I del anexo del Reglamento (UE) nº 37/2010 como sustancia autorizada para todas las especies destinadas a la producción de alimentos en el músculo, la grasa, el hígado, los riñones, la leche y los huevos.

El Comité de Medicamentos de Uso Veterinario ha recomendado la fijación de un Límite Máximo de Residuos (LMR) de neomicina revisado para la especie bovina, en los riñones y el hígado, así como la extrapolación de los LMR de neomicina revisados de los bovinos a todas las especies destinadas a la producción de alimentos.

Se informa que el Reglamento de Ejecución (UE) Nº 1056/2013  será aplicable a partir del 30 de diciembre de 2013, a fin de adoptar las medidas necesarias para cumplir los LMR que acaban de fijarse.

Referencias

  • Reglamento de Ejecución (UE) Nº 1056/2013 de la Comisión de 29 de octubre de 2013 por el que se modifica el anexo del Reglamento (UE) nº 37/2010, relativo a las sustancias farmacológicamente activas y su clasificación por lo que se refiere a los límites máximos de residuos en los productos alimenticios de origen animal, en lo que respecta a la sustancia neomicina (Diario Oficial de la Unión Europea L 288/60, 30/10/2013).