Fecha de publicación: 6 de marzo de 2013
La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios ante diversas consultas recibidas, ha considerado necesario aclarar algunos aspectos relativos a los registros de movimientos de sustancias y medicamentos estupefacientes y psicótropos que deben llevar las oficinas de farmacia y servicios farmacéuticos, para facilitar su ejecución.
Tras la publicación del Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, de receta médica y órdenes de dispensación (en adelante RDRM), y más recientemente del Real Decreto 1675/2012, de 14 de diciembre, por el que se regulan las recetas oficiales y los requisitos especiales de prescripción y dispensación de estupefacientes para uso humano y veterinario (en adelante RDROE), la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (en adelante AEMPS) ha recibido una serie de consultas sobre la aplicación de algunos extremos de los mismos, en lo relativo al registro y anotación en el libro de contabilidad de estupefacientes y/o en el libro recetario de los movimientos de sustancias y medicamentos estupefacientes y psicótropos que deben llevar las oficinas de farmacia y servicios farmacéuticos.
Por ello y con el objetivo de facilitar a los profesionales farmacéuticos la ejecución de estos controles, se ha elaborado este documento.
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REGISTRO DE MOVIMIENTOS DE ESTUPEFACIENTES DE LISTA I
Los movimientos de las sustancias estupefacientes incluidas en la Lista I de la Convención Única de 1961 sobre estupefacientes (en adelante CU 1961), así como las que a nivel nacional sean legalmente consideradas como talesa , y de los medicamentos que las contengan: Se registrarán únicamente en el libro de contabilidad de estupefacientes. -
REGISTRO DE MOVIMIENTOS DE ESTUPEFACIENTES DE LISTA II
- Los movimientos de las sustancias estupefacientes incluidas en la Lista II de la CU 1961, así como las que a nivel nacional sean legalmente consideradas como tales:Se registrarán únicamente en el libro de contabilidad de estupefacientes.
- Las dispensaciones de medicamentos que contengan sustancias estupefacientes incluidas en la Lista II de la CU 1961:Se registrarán únicamente en el libro recetario.
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REGISTRO DE MOVIMIENTOS DE ESTUPEFACIENTES DE LISTA III
- Las dispensaciones de medicamentos que contengan en su composición alguna de las sustancias estupefacientes enumeradas en la Lista III de la CU 1961 en cantidades, por unidad de dosificación, iguales o inferiores a las que figuran en la misma:No se registrarán ni en el libro de contabilidad de estupefacientes ni en el libro recetario.
- Si el contenido de sustancia estupefaciente del medicamento, por unidad de dosificación, es superior al que figura en la Lista III
b:Se registrarán:
- Aquellos medicamentos que contengan sustancias estupefacientes incluidas en la Lista I CU 1961, (medicamentos estupefacientes de Lista I), en el libro de contabilidad de estupefacientes.
- Aquellos medicamentos que contengan sustancias estupefacientes incluidas en la Lista II de la CU 1961 (medicamentos estupefacientes de Lista II), en el libro recetario.
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REGISTRO DE MOVIMIENTOS DE PSICÓTROPOS
- Los movimientos de las sustancias psicotrópicas incluidas en las Listas II, III y IV (anexo uno) del Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre:Se registrarán en el libro de contabilidad de estupefacientes.
- Las dispensaciones de medicamentos que contengan sustancias psicotrópicas incluidas en las Listas II, III y IV (anexo uno) del Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre:Se registrarán en el libro recetario.
- Las dispensaciones de medicamentos que contengan sustancias psicotrópicas del anexo 2 del Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre:No se registran ni en el libro de contabilidad de estupefacientes ni en el libro recetario.
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OTROS CONTROLES EN LA DISPENSACIÓN
El farmacéutico deberá comprobar la identidad de la persona que retira el medicamento y anotar en la receta, el número de Documento Nacional de Identidad o documento asimilado para los extranjeros, cuando el medicamento a retirar contenga sustancias estupefacientes incluidas en la Lista I o en la Lista II de la CU 1961, o alguna de las sustancias que a nivel nacional hayan sido consideradas como tales. Así mismo, el farmacéutico deberá comprobar la identidad de la persona que retira el medicamento y anotar en la receta médica, el número de Documento Nacional de Identidad o documento asimilado para los extranjeros, cuando el medicamento a retirar contenga sustancias psicotrópicas incluidas en las Listas II, III ó IV del anexo 1 del Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre.
ESTUPEFACIENTES Lista I CU 1961 | ESTUPEFACIENTES Lista II CU 1961 | ESTUPEFACIENTES Lista III CU 1961 | |||
Sustancias | Medicamentos | Sustancias | Medicamentos | Medicamentos | |
Anotación en el libro de contabilidad de estupefacientes | SÍ Artículo 20 RDROE | SÍ Artículo 9.7 y Artículo 20 RDROE | SÍ Disposición adicional cuarta RDROE | NO | NO |
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Anotación en el libro recetario | NO | NO | NO | SÍ Disposición adicional cuarta RDROE | NO |
Identificación y anotación DNI de la persona que retira el medicamento | — | SÍ Artículo 15.5 RDRMy Artículo 9.5 RDROE | — | SÍ Artículo 15.5 RDRM | NO |
Tabla 2. RESUMEN DE CONTROLES DE PSICÓTROPOS
PSICÓTROPOS Lista II ANEXO 1 RD 2829/1977 | PSICÓTROPOS Lista III ANEXO 1 RD 2829/1977 | PSICÓTROPOS Lista IV ANEXO 1 RD 2829/1977 | PSICÓTROPOS ANEXO 2 RD 2829/1977 | |||||
Sustancias | Medicamentos | Sustancias | Medicamentos | Sustancias | Medicamentos | Sustancias | Medicamentos | |
Anotación en el libro de contabilidad de estupefacientes | SÍ Articulo decimosexto A, RD 2829/1977 | NO | SÍ Articulo decimosexto A, RD 2829/1977 | NO | SÍ Articulo decimosexto A, RD 2829/1977 | NO | NO | NO |
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Anotación en el libro recetario | NO | SÍ Articulo decimosexto B, RD 2829/1977 | NO | SÍ Articulo decimosexto B, RD 2829/1977 | NO | SÍ Articulo decimosexto B, RD 2829/1977 | SÍ Articulo decimosexto C, RD 2829/1977 | NO Disposición adicional primera.2 RDRM |
Identificación y anotación DNI de la persona que retira el medicamento | — | SÍ Artículo 15.5 RDRM | — | SÍ Artículo 15.5 RDRM | — | SÍ Artículo 15.5 RDRM | NO | NO |
Referencias
- Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre por el que se regulan las sustancias y preparados medicinales psicotrópicos, así como la fiscalización e inspección de su fabricación, distribución, prescripción y dispensación. (BOE núm. 274, de 16 de noviembre).
- Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, de receta médica y órdenes de dispensación. (BOE núm. 17, de 20 de enero de 2011).
- Real Decreto 1194/2011, de 19 de agosto, por el que se establece el procedimiento para que una sustancia sea considerada estupefaciente en el ámbito nacional. (BOE núm. 202, de 23 de enero).
- Real Decreto 1675/2012, de 14 de diciembre, por el que se regulan las recetas oficiales y los requisitos especiales de prescripción y dispensación de estupefacientes para uso humano y veterinario. (BOE núm. 313, de 29 de diciembre).
- Lista de estupefacientes sometidos a fiscalización internacional (Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes. Lista amarilla. Anexo a los formularios A, B y C 50a edición, diciembre de 2011).
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