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Última actualización: 22 de noviembre de 2023

Las normas de correcta fabricación (NCF) son las directrices fundamentales para definir los estándares de calidad en la fabricación de medicamentos, así como para asegurar que su producción y control se realiza con las garantías adecuadas a su uso previsto y según los requisitos de la autorización de comercialización del medicamento. En las inspecciones para la verificación del cumplimiento de NCF, son de referencia:

  1. Guía de normas de correcta fabricación de medicamentos y de principios activos
  2. Otras consideraciones sobre principios activos y excipientes
  3. Guía sobre el contenido de la memoria técnica de fabricantes e importadores de medicamentos y principios activos
  4. Información sobre inspecciones internacionales
  5. Emisión de certificados de cumplimiento de NCF

1. Guía de normas de correcta fabricación de medicamentos y de principios activos

La Comisión Europea adoptó dos Directivas que establecen los principios y directrices de las NCF de Medicamentos: la Directiva 2003/94/CE de medicamentos y medicamentos en investigación de uso humano, y la Directiva 91/412/CEE de medicamentos veterinarios. La transposición de las citadas Directivas al ordenamiento jurídico español se realizó a través del Real Decreto 2183/2004, de 12 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1564/1992, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla y regula el régimen de autorización de los laboratorios farmacéuticos e importadores de medicamentos y la garantía de calidad en su fabricación industrial, y por el Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, por el que se regulan los medicamentos veterinarios. Estos reales decretos han sido derogados total o parcialmente por el Real Decreto 824/2010, de 25 de junio, por el que se regulan los laboratorios farmacéuticos, los fabricantes de principios activos de uso farmacéutico y el comercio exterior de medicamentos y medicamentos en investigación que, en su capítulo IV, recoge los principios y directrices de las NCF.

Todos los medicamentos y principios activos fabricados o importados en la Unión Europea, incluidos los medicamentos destinados a la exportación y aquellos destinados a la realización de ensayos clínicos, deben fabricarse de conformidad con los principios y directrices de las NCF.

Las NCF de medicamentos y de principios activos de la Unión Europea se publican como volumen 4 de la legislación de la Unión Europea-Eudralex, estando disponibles en la siguiente página web: ”EudraLex – Volume 4 Good manufacturing practice (GMP) Guidelines”.

Periódicamente la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS), del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, traduce y publica cualquier actualización del volumen 4 de las NCF, y puede consultarse en nuestra web (www.aemps.gob.es) en el siguiente enlace: guía de normas de correcta fabricación.

Por otro lado, en el siguiente enlace de la página web de la Agencia Europea de Medicamentos, dentro de la sección de inspección, cumplimiento de normas de correcta fabricación se puede acceder a distintos documentos relacionados con la inspección de NCF que se encuentran en revisión o bajo consulta pública y así como otros documentos de interés publicados.

2. Otras consideraciones sobre principios activos y excipientes

La fabricación de principios activos comprende la fabricación total o parcial o la importación de un principio activo (sustancia activa) empleado como material de partida así como los diferentes procesos de división, envasado o presentación previa a su incorporación en un medicamento, incluidos el re-envasado o el re-etiquetado como los que realizan los distribuidores de materiales de partida.

  • Principios activos: fabricación, importación, distribución
  • Actuaciones inspectoras de la AEMPS

    Para la renovación de certificados de NCF de principios activos, anualmente se elaborará por parte de la AEMPS, un plan de inspección de NCF basado en criterios de gestión de riesgos.

    En el caso de que la inspección de sus instalaciones haya sido incluida en el citado plan correspondiente a la AEMPS, o bien porque proceda la realización de una nueva inspección motivada por nuevas actividades o modificación de éstas en el ámbito de competencias de la AEMPS, se notificará al interesado para que, presente en el plazo de 15 días, a través de la Oficina Virtual de la AEMPS disponible en la dirección: https://labofar.aemps.es/labofar , la solicitud de renovación del certificado o solicitud formal de inspección por actuación inspectora individualizada en el ámbito nacional. En esta solicitud se deberá adjuntar el correspondiente pago de tasas (Código de tasas 6.4 a) y la memoria técnica de la instalación o instalaciones de fabricación de acuerdo al formato: Guía sobre el contenido de la memoria técnica de fabricantes e importadores de medicamentos y principios activos.

    El certificado de cumplimiento de NCF emitido por la AEMPS, u otro que hubiera sido emitido por otra Autoridad Sanitaria competente del EEE o de un miembro de los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo, no eximirá de la obligación de los titulares de autorización de fabricación de medicamentos de asegurarse del cumplimiento de NCF de los fabricantes de principios activos y las BPD de los distribuidores de éstos, a través de la realización de auditorías.  La frecuencia de las auditorías será al menos de una vez cada tres años, salvo que se justifique un periodo mayor en base a un análisis de riesgos. El titular de la autorización de fabricación verificará tal cumplimiento por sí mismo o, a través de una entidad que actúe por cuenta de él en virtud de un contrato.

Para mayor información se puede consultar la sección de preguntas y respuesta sobre NCF publicada por la Agencia Europea de Medicamentos a través del siguiente enlace: EU GMP guide part II.

3. Guía sobre el contenido de la memoria técnica de fabricantes e importadores de medicamentos y principios activos

Los laboratorios farmacéuticos y los fabricantes/importadores de principios activos han de disponer de una memoria técnica, tal y como establece el Real Decreto 824/2010, de 25 de junio, por el que se regulan los laboratorios farmacéuticos, los fabricantes de principios activos de uso farmacéutico y el comercio exterior de medicamentos y medicamentos en investigación. Con el fin de facilitar la elaboración de la citada memoria técnica así como para la armonización de su contenido con otros países, la AEMPS publica esta Guía sobre el contenido de la memoria técnica de fabricantes e importadores de medicamentos y principios activos que está basada en el documento de la PIC/S “Explanatory notes for Industry on the preparation of a site master file” PE-008, de enero 2011.

4. Información sobre inspecciones internacionales

La fabricación de los medicamentos autorizados y comercializados en España, y de los principios activos empleados en su fabricación, se realiza tanto en países de la Unión Europea (UE) como en países terceros no pertenecientes a la UE.

La Directiva 2001/83/CE, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos de uso humano y la Directiva 2001/82/CE, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos veterinarios establecen en sus títulos XI y VIII, respectivamente, el marco aplicable a las inspecciones.

El Departamento de Inspección y Control de Medicamentos (DICM) de la AEMPS es el encargado de verificar en terceros países que las condiciones y estándares de calidad, con los que se lleva a cabo la fabricación del medicamento o la fabricación y distribución de sus principios activos, sean conformes con el marco normativo de la UE, a través de las correspondientes inspecciones.

Las solicitudes de actuaciones inspectoras en terceros países presentadas por las compañías deben ir acompañadas de la documentación que se detalla a continuación:

  • Inspecciones preceptivas a fabricantes de medicamentos de uso humano, medicamentos en investigación y medicamentos veterinarios:La solicitud de inspección debe efectuarla el titular de autorización de comercialización (TAC) en aquellos casos en que, o bien el medicamento fabricado en un tercer país está comercializado en España, o bien no lo está y es liberado en el EEE por un importador autorizado en España. Esto es aplicable a medicamentos fabricados en un tercer país y registrados por procedimientos de autorización distintos al procedimiento centralizado.

    La solicitud de inspección a la AEMPS deberá constar de:

  • Dicha solicitud de inspección será evaluada por el DICM y, si procede su admisión a trámite, se informará al interesado indicándole los pasos a seguir, así como la tasa aplicable (tasa 6.4 b).

  • Inspecciones a fabricantes / distribuidores de principios activos: Es responsabilidad del fabricante del medicamento asegurarse, mediante la realización de auditorías, que en los medicamentos incluidos en el ámbito de su autorización únicamente se emplean principios activos que han sido fabricados y distribuidos de acuerdo con las NCF y BPD aplicables, independientemente de que éstos estén ubicados en territorio de la UE o en terceros países.

    No obstante lo anterior, la AEMPS podrá, en determinadas ocasiones, llevar a cabo inspecciones a los fabricantes y distribuidores de principios activos ubicados en terceros países.

    Para solicitar la actuación inspectora individualizada no preceptiva en terceros países, el interesado deberá presentar la siguiente documentación:

  • Dicha solicitud de inspección será evaluada por el DICM y si procede su admisión a trámite, se informará al interesado indicándole los pasos a seguir, así como la tasa aplicable (tasa 6.4c).

Por último, cuando se considere que hay motivos para sospechar sobre el incumplimiento de los requisitos legales fijados, incluidos los principios y directrices de las NCF y BPD, la AEMPS podrá realizar inspecciones de las instalaciones de los fabricantes o distribuidores de medicamentos y principios activos establecidos en terceros países.

5. Emisión de certificados de cumplimiento de NCF

Una vez realizada la visita de inspección y comprobada la conformidad con el cumplimiento de las normas de correcta fabricación, en los noventa días siguientes a la misma, las autoridades sanitarias actuantes (Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios o Comunidades Autónomas competentes en inspección de NCF, según corresponda) expedirán a la entidad correspondiente un certificado de cumplimiento de dichas normas, sin perjuicio de la emisión, en el caso que corresponda, de la correspondiente autorización por parte de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.

Autoridades competentes en certificación de NCF

Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios
Departamento de Inspección y Control de Medicamentos
C/ Campezo, 1 (Edificio 8)
28022 Madrid

Aragón
Departamento de Sanidad. Gobierno de Aragón
Dirección General de Asistencia Sanitaria
C/ Vía Universitas nº 36 2ª planta
50017 Zaragoza

Canarias
Consejería de Sanidad. Gobierno de Canarias
Servicio Canario de la Salud
Servicio de Ordenación Farmacéutica
C/ Pérez de Rozas 5, 4ª
38004 Santa Cruz de Tenerife

Castilla y León
Consejería de Sanidad. Junta de Castilla y León
Dirección General de Salud Pública e Investigación, Desarrollo e Innovación
Paseo de Zorrilla, 1
47007 Valladolid

Cataluña
Departament de Salut. Generalitat de Catalunya
Dirección General de Regulación, Planificación y Recursos Sanitarios
Travessera de les Corts, 131 – 159 (Pavelló Ave Maria)
08028 Barcelona

Comunidad Valenciana
Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública. Generalitat Valenciana.
Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios
Servicio de Ordenación, Control y Vigilancia de Productos Farmacéuticos
C/ Micer Mascó, 31
46010 Valencia

Galicia
Conselleria de Sanidade. Xunta de Galicia
Secretaría General de la Consejería de Sanidad
Subdirección Xeral de Inspección, Auditoría e Acreditación de Servizos Sanitarios
Edificio Administrativo San Lázaro
15703 Santiago de Compostela, A Coruña

Islas Baleares
Dirección General de Planificación, Evaluación y Farmacia
Conselleria de Salud Gobern de les Illes Balears
Carrer de Jesús 38 a
07010 Palma

Navarra
Departamento de Salud. Gobierno de Navarra
Secretaría General Técnica de Salud
Dirección General de Salud
Avda. del Ejercito nº 2
31002 Pamplona

Región de Murcia
Consejería de Sanidad. Región de Murcia
Dirección General de Planificación, Ordenación Sanitaria y Farmacéutica e Investigación
Servicio de Ordenación y Atención Farmacéutica
C/ Pinares nº 6
30001 Murcia

ENLACES DE INTERÉS

Enlaces de interés

Agencia Europea de Medicamentos

Actividades del sector de inspección
Preguntas y Respuestas sobre NCF

PIC/S

Pharmaceutical Inspection Convention and Pharmaceutical Inspection Co-operation Scheme – PIC/s

EDQM

European Department for the Quality of Medicines

ICH

International Conference for Harmonisation of Technical Requirements for Registration of Pharmaceuticals for Human Use

WHO

World Health Organization