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La AEMPS informa del permiso de uso de cinco vacunas veterinarias para combatir la lengua azul y enfermedad hemorrágica epizoótica

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Fecha de publicación: 19 de noviembre de 2024

Categoría: medicamentos veterinarios
Referencia: MVET, 08/2024

  • La Agencia permite el uso de estas vacunas atendiendo a la situación epizoótica producida por las enfermedades emergentes lengua azul (serotipo 3) y enfermedad hemorrágica epizoótica
  • La base legal es el artículo 110.2 del Reglamento (UE) 2019/6, que permite el uso de medicamentos veterinarios inmunológicos no autorizados dentro de la Unión Europea
  • La validez del permiso de uso es un año desde la fecha de emisión de las resoluciones respectivas

La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) informa del permiso de uso en España de cinco vacunas veterinarias debido a la situación epizoótica producida por las enfermedades emergentes lengua azul (serotipo 3) y enfermedad hemorrágica epizoótica. De las cinco vacunas autorizadas, tres son vacunas inactivadas monovalentes contra el serotipo 3 de la lengua azul y dos son vacunas monovalentes contra el serotipo 8 de la enfermedad hemorrágica epizoótica:

  • Tres vacunas inactivadas monovalentes contra el serotipo 3 de la lengua azul para las especies bovino, ovino y caprino de los titulares CZ Vaccines, S.A.U., Laboratorios SYVA, S.A.U., y Boehringer-Ingelheim Animal Health España S.A.U.
  • Dos vacunas monovalentes contra el serotipo 8 de la enfermedad hemorrágica epizoótica para las especies que se detallan, de los titulares CZ Vaccines, S.A.U. (vacuna inactivada para bovino) y Laboratorios SYVA, S.A.U. (vacuna de subunidades expresada en baculovirus, para ciervos y bovino).

El permiso de uso se ha llevado a cabo según lo dispuesto en el artículo 110.2 del Reglamento (UE) 2019/6, que permite el uso de medicamentos veterinarios inmunológicos no autorizados dentro de la Unión Europea y a solicitud del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), según el procedimiento establecido en el artículo 16 del Real Decreto 1157/ 2021. La validez del permiso de uso es un año desde la fecha de emisión de las resoluciones respectivas, que podrán ser renovadas anualmente siempre que se cumplan las condiciones legales exigidas y a solicitud del MAPA.

Todas estas vacunas se encuentran disponibles en el Nomenclátor de medicamentos veterinarios para su prescripción electrónica.