A partir del 9 de junio de 2026 la página web corporativa de la AEMPS no tendrá actualizaciones de contenido por motivos de mantenimiento. El contenido ya existente continuará disponible pero no se producirán nuevas publicaciones, incluyendo notas informativas, alertas, boletines o actualizaciones de contenido. Todas las aplicaciones, así como la sede electrónica continuarán funcionando con normalidad.

Desde la AEMPS estamos trabajando para poder publicar con normalidad tan pronto como sea posible. Disculpen las molestias.

COMUNICADO DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE PRODUCTOS SANITARIOS

Inicio > Comunicación > COMUNICADO DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE PRODUCTOS SANITARIOS

Última actualización: 14/01/2004

 

Antecedentes

Se emite esta nota tras haberse detectado varios casos de productos sanitarios «cabezas y vástagos femorales de prueba» que se encuentran en el mercado español y han sido incorrectamente clasificados I en lugar de IIa, clase a la que en realidad pertenecen.

Destinatarios

Esta información se dirige a los fabricantes de los productos sanitarios «cabezas y/o vástagos femorales de prueba, así como de otros productos traumatológicos de prueba».

También está destinada a los distribuidores y/o importadores de tales productos que los comercializan en la actualidad en nuestro país o van a comunicar su puesta en el mercado próximamente.

Aclaraciones sobre la correcta clasificación de los productos

Las cabezas y los vástagos femorales de prueba, así como otros productos traumatológicos de prueba, son productos invasivos quirúrgicos de uso pasajero, y por lo tanto, deben clasificarse como IIa, de acuerdo con lo dispuesto en la regla 6 del anexo IX de la Directiva 93/42/CEE, y tal y como se indica en la explicación de esa regla que facilita la guía MEDDEV 2.4/1 – rev. 8, parte 2, AEMPS (consultar la pestaña de legislación europea de productos sanitarios), según la cual «todos los productos invasivos quirúrgicos de uso pasajero pertenecen a la clase IIa», ofreciéndose como ejemplos, entre otros, las cabezas y los vástagos femorales de prueba.

Actuaciones necesarias

En los casos en que estos productos hayan sido clasificados I, no se habrá lógicamente solicitado el marcado CE a un Organismo Notificado, sino que se habrá considerado que bastaba la declaración de conformidad del fabricante.

No obstante, como en realidad se trata de productos que pertenecen a la clase IIa, para que dichos productos puedan ostentar el marcado CE deberá llevarse a cabo la pertinente evaluación de la conformidad por parte de un Organismo Notificado.