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Imagen implante de relleno

Información productos específicos

Fecha de publicación: 22 de abril de 2025

Prótesis mamarias con una indicación estética

Las prótesis mamarias con una indicación estética, como es el aumento de volumen, se consideran productos sin finalidad médica del Anexo XVI, y como tal deben de cumplir con todos los requisitos establecidos para introducirse en el mercado.

Además, en España los profesionales sanitarios que lleven a cabo la implantación, explantación y/o el seguimiento de las prótesis mamarias, tanto de uso estético como sanitario, deben de comunicar al Registro Nacional de Implantes mamarios la información requerida sobre las prótesis mamarias y sobre el procedimiento quirúrgico llevado a cabo.

Implantes de relleno

Los productos que se utilizan como relleno facial o en otras zonas dérmicas y que se aplican mediante inyección, aguja u otro sistema de aplicación, tienen la consideración de producto sanitario siempre que estén destinados por su fabricante a una finalidad médica, como es una finalidad reconstructiva, y que no ejerzan su acción principal en el interior o en la superficie del cuerpo humano por mecanismos farmacológicos, inmunológicos ni metabólicos, pero a cuya función puedan contribuir tales mecanismos.

Sin embargo, los implantes de relleno con una finalidad exclusivamente estética, como puede ser la corrección de arrugas, pliegues o para el aumento de pómulos o labios o realzar distintas zonas corporales, son productos sin finalidad médica prevista incluidos en el Anexo XVI.

La AEMPS elabora y actualiza periódicamente un listado de implantes de relleno con finalidad plástica, reconstructiva y estética con marcado CE que constan comunicados en el Registro de comercialización de la AEMPS.

Aparatos e instrumentos de tatuaje o maquillaje permanente/semipermanente

Los aparatos e instrumentos para el tatuaje de la piel y/o maquillaje permanente o semipermanente sin fines médicos no se consideran productos sanitarios al no estar destinados a una finalidad médica. Asimismo, se han excluido de los grupos de productos sin finalidad médica recogidos en el anexo XVI del Reglamento 2017/745, por lo tanto, no entran dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2017/745 y no deben cumplir con las obligaciones que en él se establecen.

Sin embargo, a nivel nacional, estos productos sí entran dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 192/2023 sobre productos sanitarios.

Según se establece en el Real Decreto 192/2023, estos productos no deben llevar el marcado CE que acredita que cumplen con la legislación de productos sanitarios, pero si deben cumplir los requisitos generales de seguridad y funcionamiento del Reglamento 2017/745 que les sean de aplicación. Su fabricación, importación, distribución y venta quedarán sometidas a vigilancia por las autoridades sanitarias competentes, así como los correspondientes agentes económicos de estos productos deben satisfacer los procedimientos señalados en:

  • El artículo 7 sobre la licencia previa de funcionamiento
  • El artículo 24 sobre distribución y venta
  • El artículo 25 sobre actividad de distribución.

Los instrumentos de tatuaje y/o maquillaje permanente o semipermanente destinados a una finalidad médica, por ejemplo, los que se usan en una cirugía, para indicar áreas quirúrgicas o para el marcaje de tumores, se consideran productos sanitarios y, por lo tanto, sí tienen que cumplir con todos los requisitos que establece la legislación de productos sanitarios.