Medicamentos de uso humano

Preguntas y respuestas sobre el Real Decreto 477/2014, de 13 de junio por el que se regula la autorización de medicamentos de terapia avanzada de fabricación no industrial

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Última actualización: 05 de marzo de 2020

1. Abreviaturas

  • AEMPS: Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios
  • GMP: Good Manufacturing Practice, Normas de Correcta Fabricación (NCF)
  • NCF: Normas de Correcta Fabricación
  • PEI: Producto en Investigación Clínica

2. Objeto y ámbito de aplicación (artículo 1)

No, este real decreto sólo afecta a Medicamentos de Terapia Avanzada.

Se verá caso por caso.

Se verá caso por caso.

3. Definiciones (artículo 2)

No, este procedimiento es para productos que ya están en “uso consolidado” fuera de los ensayos clínicos.

Los productos en ensayos clínicos deberán esperar a completar esos ensayos y acumular la suficiente evidencia de calidad, seguridad y eficacia como para solicitar una autorización de uso cuando esta evidencia esté disponible.

  1. El trasplante hematopoyético no es un Medicamento de Terapia Avanzada, por tanto no está afectado por este real decreto.
  2. El facultativo no puede solicitar la autorización de uso, pero podrá usar el medicamento si su centro ha recibido la autorización de uso previamente.
  3. La producción del medicamento es parte del dossier de solicitud de autorización de uso, por tanto, una vez conseguida la autorización, la sala autorizada podrá fabricarlo.

La membrana amniótica para uso oftalmológico no se ha clasificado como un Medicamento de Terapia Avanzada, y por tanto su uso no estaría afectado por este real decreto. No obstante, en caso de duda, se aconseja solicitar clasificación a la AEMPS.

Este real decreto no regula el uso compasivo, cuyos requisitos siguen siendo los mismos.

Se trata de lo que dice exactamente, es decir, que algunos Medicamentos de Terapia Avanzada que se llevan usando de un modo regular en instituciones hospitalarias deberán solicitar una autorización de uso según este real decreto.

Como define el real decreto en su artículo 2.2: “Medicamentos de terapia avanzada de uso consolidado: aquellos medicamentos de terapia avanzada para los que se demuestre que se han estado utilizando de un modo regular en una institución hospitalaria concreta antes de la entrada en vigor de este real decreto. Este uso no se refiere a su utilización en un ensayo clínico o en un uso compasivo.”

Toda aquella información que apoye que, efectivamente, el Medicamento de Terapia Avanzada estaba siendo usado regularmente en el centro solicitante fuera de ensayos clínicos o uso compasivo, antes de la entrada en vigor de este real decreto.

4. Carácter de la autorización de uso (artículo 3)

El real decreto permite encargar la producción a terceros. El uso restringido a una institución hospitalaria, etc. viene dictado por el Reglamento 1394/2007.

Que no se puede pasar o transmitir a terceros.

Un producto con autorización de uso puede seguir siendo desarrollado clínicamente en paralelo para otras indicaciones, y/o para solicitud de autorización por procedimiento centralizado.

5. Requisitos del solicitante de una autorización de uso (artículo 4)

El responsable de la autorización de uso es el Director Gerente. El responsable técnico tendrá las responsabilidades propias de acuerdo a las Normas de Correcta Fabricación (NCF), igual que el facultativo que administra el medicamento tendrá las responsabilidades que le corresponden.

Debe ser el responsable legal del centro o en quien éste delegue.

La autorización de uso será de la institución en la que se use el Medicamento de Terapia Avanzada. Dicha institución será responsable del medicamento y disponer de toda la información referida a la fabricación. Si quiere cambiar de fabricante, deberá presentar una variación para su evaluación por parte de la AEMPS. El concepto de Drug Master File no es aplicable a los Medicamentos de Terapia Avanzada. Un fabricante que no sea un hospital y desee desarrollar sus propios Medicamentos de Terapia Avanzada no puede acogerse a este procedimiento de autorización de uso y deberá solicitar una autorización de comercialización mediante el procedimiento centralizado (en la Agencia Europea de Medicamentos).

Sí, aunque el hospital solicitante debe aportar toda la documentación, incluyendo los datos de fabricación del producto.

Como se ha indicado previamente, la autorización de uso es específica para cada institución. Varias instituciones pueden solicitar autorizaciones de uso independientes con Medicamentos de Terapia Avanzada producidos por el mismo fabricante.

6. Solicitudes de autorización de uso (artículo 5)

El formato de referencia debe ser el CTD (Common Technical Document, más información en: http://www.ich.org/products/ctd.html y http://www.ema.europa.eu/ema/index.jsp?curl=pages/regulation/document_listing/document_listing_000102.jsp&mid=WC0b01ac058002c599).

Sin embargo, no todas las secciones son de aplicación en el caso de estos medicamentos, por lo tanto, deberá seguirse en lo que corresponda. Por ejemplo, es poco probable que la sección “Reference Standards or Materials” sea de aplicabilidad en el caso de terapias avanzadas, especialmente las autólogas. En general el formato CTD debe servir como guión para decidir qué información se debe presentar.

No hay calendario definido. Las solicitudes se pueden presentar desde la entrada en vigor del Real Decreto 477/2014.

La autorización de uso se otorgará, en su caso, sólo si se cumplen los requisitos de calidad, seguridad y eficacia apropiados.

Este real decreto no regula los ensayos clínicos, por tanto su situación seguirá exactamente igual.

La autorización de uso va asociada a un medicamento concreto producido en un sitio concreto.

Esto es parte del acuerdo entre las partes.

Es previsible que la documentación sea, en general, parecida a la de una solicitud de Producto en Investigación Clínica (PEI), aunque los datos aportados deben reflejar el estado de desarrollo del producto, que para una autorización de comercialización es de esperar que sea más avanzada que para una fase de investigación clínica.

Se verá caso por caso.

Depende de la naturaleza del medicamento. Por tanto no es posible concretar más.

El solicitante.

Siempre será requerido un acuerdo técnico entre ambas partes. Dicho acuerdo técnico deberá cumplir los requisitos establecidos en el capítulo 7 de la parte I y capítulo 16 de la parte II de la Guía de Normas de Correcta Fabricación de medicamentos de uso humano de la Unión Europea.

Aquellas cualificaciones que sean relevantes en cada caso.

El responsable es el solicitante y es éste quien tiene que aportar toda la documentación.

Los expertos pueden, efectivamente, ser internos o externos a la institución.

Este real decreto no regula los ensayos clínicos. Por tanto, la autorización de PEI (para realizar un ensayo clínico) y la autorización de uso (regulada en este real decreto) son procedimientos distintos.

En principio, los resultados de uso compasivo podrán usarse como apoyo a otras evidencias clínicas.

7. Documentación sobre la fabricación del medicamento (artículo 6)

La documentación la presenta cada hospital, independientemente de que varios centros soliciten el uso del mismo Medicamento de Terapia Avanzada, del mismo productor, etc.

El Real Decreto 824/2010, de 25 de junio regula los laboratorios farmacéuticos. Será necesaria en todos los casos la certificación en NCF cuyo ámbito de certificación incluya el proceso productivo del medicamento autorizado.

Esto forma parte de los acuerdos contractuales a los que lleguen las partes entre sí.

8. Identificación del medicamento, garantías de información y material de acondicionamiento (artículo 7)

Se refiere a la información que habitualmente, en un medicamento convencional, estaría recogida en la ficha técnica o en el prospecto.

9. Cumplimiento de normas de correcta fabricación (artículo 8)

Sí, las entidades que fabriquen medicamentos que cuenten con autorización de uso deben estar certificadas en NCF y en su ámbito de certificación debe estar incluido el proceso productivo del medicamento autorizado.

Dependerá del ámbito del certificado con el que cuente la entidad fabricante.

Este Real Decreto no regula los ensayos clínicos. En todo caso será necesaria la certificación en NCF en cuyo ámbito de certificación debe estar incluido el proceso productivo del medicamento autorizado.

Se verá caso por caso.

10. Trazabilidad (artículo 11)

El responsable de conservar los datos es el titular de la autorización de uso.

Se verá durante el proceso de autorización de uso.

No existe un requisito específico por parte de la AEMPS. Se utilizará el formato o formatos que garanticen su correcta conservación.

11. Farmacovigilancia (artículo 12)

La persona encargada de farmacovigilancia debe tener titulación universitaria en ciencias de la salud o experimentales y formación y experiencia en materia de farmacovigilancia. Dicha experiencia y formación deben estar documentadas. Si la persona encargada de farmacovigilancia no tiene cualificación médica, se debe establecer y documentar el mecanismo de acceso a una persona que tenga esa cualificación. Las personas que pudieran actuar de suplentes de la persona encargada de farmacovigilancia en su ausencia, deberán tener la formación adecuada en materia de farmacovigilancia.

Será la institución titular de la autorización de uso del medicamento quién comunicará a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, según lo establecido en el artículo 12, punto 1, el responsable de farmacovigilancia, junto con los datos de contacto de la institución sanitaria de la cual dependa, sea la propia titular u otra que designe.

Debe utilizar la aplicación informática desarrollada por la AEMPS que permite a los titulares de autorización de comercialización de cualquier medicamento y a las instituciones hospitalarias titulares de la autorización de medicamentos de terapia avanzada de fabricación no industrial, registrar y actualizar los datos de la persona de contacto en materia de farmacovigilancia. Esta información estará disponible para los órganos competentes de las comunidades autónomas por lo que no será necesario que se comunique adicionalmente los datos a dichos órganos competentes.

La información sobre la Comunicación de la Persona de Contacto de Farmacovigilancia y el enlace a la aplicación está disponible en: https://www.aemps.gob.es/industria-farmaceutica/farmacovigilancia-humana-industria-farmaceutica/comunicacion-de-la-persona-de-contacto-de-farmacovigilancia/

Un sistema informático (base de datos, hoja de cálculo) que permita reunir los casos de sospechas de reacciones adversas de los que tengan conocimiento para su evaluación. Así mismo les debe permitir registrar el cumplimiento sobre la notificación de los casos graves y no graves, a través del portal https://www.notificaRAM.es con el formulario de profesional sanitario, al Centro Autonómico de Farmacovigilancia correspondiente (más información en: https://www.aemps.gob.es/medicamentos-de-uso-humano/farmacovigilancia-de-medicamentos-de-uso-humano/notificacion-de-sospechas-de-reacciones-adversas-a-medicamentos-ram-de-uso-humano/).

Sí, el plan de gestión de riesgos se solicitará en todos los casos en el momento de la solicitud de autorización.

El plan de gestión de riesgos se elaborará siguiendo la estructura acordada en la Unión Europea según el Módulo V sobre Sistemas de Gestión de Riesgos de las Directrices Europeas de Buenas Prácticas de Farmacovigilancia (https://www.ema.europa.eu/en/documents/scientificguideline/guideline-good-pharmacovigilance-practices-module-v-risk-management-systems-rev2_en.pdf) y la Guía sobre el formato del plan de gestión de riesgos en la Unión Europea (https://www.ema.europa.eu/en/human-regulatory/marketingauthorisation/pharmacovigilance/risk-management/risk-management-plans).

A la hora de desarrollar la parte 2 sobre especificaciones de seguridad y de definir los problemas de seguridad del medicamento, se aconseja tener en cuenta las siguientes consideraciones:

  • Transmisión de agentes infecciosos al paciente y sus contactos directos.
  • Fracaso del tratamiento (ej. disfunción y/o rechazo del injerto), imposibilidad de re-tratamiento.
  • Daño debido a errores de medicación/mala administración.
  • Inducción de autoinmunidad o reacciones inmunogénicas.
  • Inducción de neoplasias/formación de tumores.
  • Imposibilidad de discontinuar o retirar el producto en caso de riesgos emergentes.
  • Formación de tejido ectópico debido a la proliferación celular anormal.
  • Potencial del vector de latencia y reactivación, integración del material genético en el genoma del huésped, expresión prolongada del transgen, expresión alterada de los genes del huésped, activación de oncogenes, potencial de integración en la línea germinal.

Siempre, en todos los casos, una vez recibida la autorización de uso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 577/2013, de 26 de julio, por el que se regula la farmacovigilancia de medicamentos de uso humano.

Durante los dos primeros años a partir de la autorización, la periodicidad de presentación de los informes periódicos de seguridad será semestral y durante los dos años siguientes anual. A partir de ese momento, dependiendo de los datos que vayan obteniéndose y el nivel de uso, se determinará la periodicidad para la presentación de los informes siguientes.

En cualquier caso, la AEMPS podrá solicitar un informe periódico de seguridad en cualquier momento independientemente de los plazos indicados más arriba.

Los Informe Periódicos de Seguridad seguirán la estructura acordada en la Unión Europea, según el Módulo VII sobre Informe Periódicos de Seguridad de las Directrices Europeas de Buenas Prácticas de Farmacovigilancia (https://www.ema.europa.eu/en/documents/scientificguideline/guideline-good-pharmacovigilance-practices-gvp-module-vii-periodic-safety-updatereport_en.pdf).

12. Informe anual (artículo 13)

La pregunta refiere a reclutamiento de pacientes, etc. pero este real decreto no afecta a ensayos clínicos. Para recibir una autorización de uso debe haber evidencia clínica previa.

Parte de esa información se obtendrá por farmacovigilancia. Además, la información se podrá revaluar cuando se solicite la renovación de la autorización de uso a los tres años.

13. Situaciones excepcionales (artículo 14)

No. Como se indica más arriba, este real decreto no regula el uso compasivo.

Esto refiere al uso compasivo, que este real decreto no regula pero tampoco elimina la posibilidad de solicitarlo cuando concurran las circunstancias adecuadas para ello.

No. Los ensayos clínicos y compasivos no están regulados por este real decreto y por tanto los Medicamentos de Terapia Avanzada en esas condiciones no están afectados.

La autorización de uso permite tratar pacientes sin necesidad de solicitar uso compasivo, pero sólo dentro de la institución que posee la autorización de uso.

14. Plazo para la adaptación de los medicamentos de terapia avanzada de uso consolidado (disposición transitoria única)

La información a presentar deberá seguir lo indicado en el Anexo del Real Decreto 477/2014. Esta información se deberá enviar a dbiologicos@aemps.es

El calendario empezó al día siguiente de la publicación en el BOE, y concluye en 4 meses (15/10/2014). A partir de ahí, se dispone de 6 meses para presentar la solicitud.