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Comité de Coordinación de Servicios Farmacéuticos Periféricos (CCSFP) – Introducción y funciones

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Última actualización: 02/12/2014

Introducción

El Comité de Coordinación de los Servicios Farmacéuticos Periféricos (CCSFP) es el órgano de asesoramiento y coordinación encargado de promover criterios y actuaciones homogéneos por parte de los servicios farmacéuticos periféricos con dependencia funcional de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS), para conseguir una gestión más eficiente y de mayor calidad de la actividad desarrollada. Los instrumentos de trabajo para alcanzar este objetivo son:

  • La armonización de las exigencias y los criterios de actuación.
  • La armonización de los procedimientos de trabajo.
  • La mejora de la capacidad y competencia de los recursos humanos.
  • Una gestión más eficiente de los recursos.
  • El establecimiento de un fluido intercambio de información.

Funciones

El Comité de Coordinación de Servicios Farmacéuticos Periféricos forma parte integrante de la Agencia como órgano colegiado orientado al desarrollo de las funciones y actividades necesarias para la coordinación y armonización de criterios y exigencias en materia de comercio exterior referidas a medicamentos y sus materias primas, productos sanitarios, cosméticos y productos de cuidado personal, así como en las actividades de inspección farmacéutica y las actividades en materia de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en sus contenidos técnico-analíticos.

Realiza las siguientes funciones:

  1. Promover la armonización de criterios, establecer protocolos y favorecer un desarrollo eficiente de las actuaciones de inspección y control de comercio exterior sobre medicamentos, productos sanitarios, cosméticos y productos de cuidado personal.
  2. Facilitar el desarrollo de las actuaciones de la inspección farmacéutica sobre medicamentos, productos sanitarios, cosméticos y productos de cuidado personal, elaborando en su caso los correspondientes protocolos, de acuerdo con los estándares de calidad que sean aplicables.
  3. Favorecer el intercambio de información y la armonización de exigencias y criterios en el análisis de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la red de laboratorios de los servicios farmacéuticos periféricos.
  4. Elaborar y aprobar los documentos que recojan los principios básicos de los sistemas de garantía de calidad de la red de laboratorios de análisis de sustancias estupefacientes y psicotrópicas de los servicios farmacéuticos periféricos así como los procedimientos específicos correspondientes.
  5. Conocer y analizar los documentos e informes procedentes de los Organismos Internacionales en materia de medicamentos, productos sanitarios, cosméticos y productos de cuidado personal, así como los relativos a los análisis de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
  6. Aprobar la creación y disolución de los Grupos Técnicos de trabajo, definir su ámbito de actuación y aprobar sus normas de funcionamiento.
  7. Elegir al Presidente y Vicepresidente del Comité de Coordinación de Servicios Farmacéuticos Periféricos.
  8. Aprobar el Reglamento del Comité y sus modificaciones.
  9. Aprobar el informe anual de las actividades del Comité.
  10. Cualquier otra función que se le encomiende dentro de su ámbito competencial.