Los productos cosméticos forman parte de la vida cotidiana de las personas, ya que se emplean diariamente en su cuidado e higiene. Por esta razón, es esencial confiar en su seguridad y transmitir a la ciudadanía su alto nivel de garantías sanitarias, proporcionado por su normativa específica y por la aplicación de la misma por las autoridades competentes, las personas responsables y los distribuidores.
Estos productos se usan sobre las partes superficiales del cuerpo humano, por lo que existe un contacto, aunque sea externo, con el organismo, de hecho, su acción sobre la piel, el cabello, los dientes o las mucosas está basada en este contacto. Sin embargo, el contacto también puede dar lugar a interacciones por presencia, cesión o absorción de componentes, además de provocar efectos no deseados, como toxicidad, irritación o sensibilización.
La legislación vigente en materia de productos cosméticos tiene por objeto garantizar la seguridad para la salud humana y es de obligado cumplimiento para las empresas que los comercializan. Esta legislación se encuentra armonizada en la Unión Europea, mediante el Reglamento (CE) Nº 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los productos cosméticos (en adelante, el Reglamento 1223/2009).
Sin perjuicio de lo establecido en el mencionado reglamento, en España, tanto el Real Decreto 85/2018, de 23 de febrero, por el que se regulan los productos cosméticos, como el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos, establecen normas complementarias al reglamento que regulan aspectos que este deja a los Estados miembros.