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Registro de comercialización

Fecha de publicación: 22 de abril de 2025

En España, cualquier agente económico que comercialice productos del Anexo XVI, debe estar incluido en el Registro de comercialización de la AEMPS, (artículo 18.1 del Real Decreto 192/2023).

Actualmente este registro no esté operativo, y los agentes económicos que comercialicen estos productos deberán de hacer una comunicación de comercialización y puesta en servicio de los productos del Anexo XVI que sean de la clase IIa, IIb y III, a través de la aplicación CCPS, (artículo 22 del Real Decreto 1591/2009).

Asimismo, los fabricantes establecidos en España que introduzcan en el mercado productos del Anexo XVI de clase I, a medida o que realicen las actividades de agrupación, deberán realizar una comunicación al Registro de responsables de la puesta en el mercado de productos sanitarios (RPS) , tal y como se establece en el artículo 24 del Real Decreto 1591/2009.