Última actualización: 01/08/2011
Versión 1. Fecha de publicación: 1 de agosto de 2011
El objetivo de esta guía es proporcionar a la industria farmacéutica unas directrices claras, transparentes y consistentes sobre los aspectos que serán valorados por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) en la aceptación de los nombres para los medicamentos de uso humano. Esta guía no contiene ninguna nueva legislación ni requisito adicional, y se publica para ayudar a los solicitantes de una autorización de comercialización en la selección de un nombre que pueda ser autorizado.
El nombre de los medicamentos forma parte de las garantías de identificación de los mismos tal y como recoge la legislación vigente en diferentes disposiciones(1). Así, el artículo 35 del RD 1345/2007 que trata de la garantía de correcta identificación del medicamento, establece que el nombre del medicamento "en ningún caso podrá inducir a error sobre las propiedades terapéuticas o la naturaleza del medicamento", evitando aquellos que "puedan inducir a error en la prescripción o dispensación a causa de denominaciones ya existentes en el mercado farmacéutico, del empleo de otras denominaciones anteriores o de los hábitos de prescripción". En referencia a los medicamentos que no requieren prescripción médica y que puedan ser objeto de publicidad dirigida al público establece que su denominación "no podrá ser igual o inducir a confusión con el de otro medicamento sujeto a prescripción médica o financiado con fondos públicos". En definitiva, la ley trata de garantizar que el nombre del medicamento identifique correctamente al mismo, no induciendo en ningún caso a error o confusión con otros medicamentos o en cuanto a sus propiedades.
En este sentido, la autoridad competente debe velar para que los nombres no induzcan a confusión con el de otro medicamento, producto sanitario, cosmético o alimentario, para que no sean equívocos respecto a la composición del producto o de sus propiedades y para que no induzcan a error sobre las propiedades terapéuticas o la naturaleza del medicamento que pueda suponer un riesgo para quien lo utiliza. Salvaguardados estos principios, se debe también reconocer que el nombre de un medicamento forma parte del activo del mismo y que puede constituir, en determinadas circunstancias, un elemento informativo positivo.
La autorización de medicamentos es cada vez más un proceso compartido dentro de la Red de Agencias de Medicamentos europea por lo que es necesario armonizar, en lo posible, tanto el nombre como otros aspectos de la autorización de medicamentos en la Unión Europea. Sin embargo, y precisamente por la variedad lingüística dentro de Europa, el nombre de los medicamentos es uno de los aspectos que admite una mayor intervención nacional. El propósito de la AEMPS es que dicha intervención esté siempre ajustada y basada en el riesgo, correspondiendo a los titulares de la autorización de comercialización entender este propósito. Por último, se hace necesario señalar que la autorización de un nombre no evita la responsabilidad del titular ante la aparición de riesgos reales o potenciales una vez que el medicamento es puesto en el mercado y que es obligación del titular notificar a la AEMPS los problemas de los que tenga conocimiento para que la Agencia adopte las acciones oportunas.
Esta guía se centra en los criterios de aceptación de nombres de todo tipo de medicamentos de uso humano, pero con referencia especial a los medicamentos no sujetos a prescripción médica en los que el nombre tiene una especial relevancia ya que el paciente o usuario asocia las propiedades del medicamento con su denominación.
(1)Para un lectura de la legislación aplicable referida al nombre de los medicamentos consultar la Directiva 2001/83/EC, el artículo 4 del Reglamento CE 207/2009, sobre la marca comunitaria, el artículo 14.2 de la Ley 29/2006, de 27 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos, el artículo 2, apartados 8 y 9, del Real decreto 1345/2007, de 11 de octubre, por el que se regula el procedimiento de autorización, registro y condiciones de dispensación de los medicamentos de uso humano fabricados industrialmente, y el artículo 35 del mismo Real Decreto, modificado por el Real Decreto 109/ 2010, de 5 de febrero, por el que se modifican diversos reales decretos en materia sanitaria para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
Los criterios que seguirá la AEMPS para la aceptación de una marca comercial o de un nombre de fantasía como denominación de un medicamento, seguirán lo establecido en la presente guía y en lo no previsto en la misma, en la directriz europea y sus actualizaciones.
Teniendo en cuenta el artículo 14.2 de la Ley 29/2006, la denominación de un medicamento puede constituirse de dos formas:
(2)Guideline on the acceptability of names for human medicinal
products processed through the centralised procedure. (http://www.ema.europa.eu/docs/en_GB/document_library/Regulatory_and_procedural_guideline/2009/10/WC500004142.pdf).
(3)Denominación Oficial Española/Denominación Común
Internacional
(4)Apartado 2.4.4. de la 5ª revisión del documento EMA Guideline on
the acceptability of names for human medicinal products processed through the
centralised procedure.
(5)List of Standards Terms. European Directorate for the Quality of
Medicines & HealthCare (EDQM) http://www.edqm.eu/en/Standard-Terms-590.html
(6)Como norma general: lactantes para población desde 0 y hasta 2
años; niños para población desde 2 y hasta 12 años; adolescentes para población
desde 12 y hasta 18; adultos para población a partir de 18 años; infantil o
pediátrico cuando agrupa lactantes y niños o solo niños; podría ser aceptable
el calificativo junior cuando agrupa niños y adolescentes o sólo
adolescentes.
Las formas farmacéuticas y las vías de administración de los medicamentos se designarán utilizando los términos estándar en español ("Standard Terms") publicados por la Dirección Europea para la Calidad de los Medicamentos (EDQM) del Consejo de Europa5.
La población diana de los medicamentos deberá indicarse preferentemente en español. Se utilizarán los términos que se acepten en cada caso por la AEMPS para designar los grupos de edad destinatarios6.
Como norma general, y con el fin de facilitar a los ciudadanos de la Unión Europea el acceso a un mismo medicamento en cualquiera de los Estados miembros se tenderá a que el nombre del medicamento sea el mismo en todos los países donde se comercialice, salvo criterio en contra por parte de la AEMPS cuando genere confusión.
No serán aceptables, por comprometer la seguridad del usuario, los nombres de fantasía cuando:
Para valorar si puede existir confusión con otros medicamentos, se considerarán de forma sistemática los siguientes aspectos:
Se define marca de gama como el nombre para un grupo de medicamentos no sujetos a prescripción médica cuyo objetivo es permitir al usuario identificarlos como parte del grupo. Estos medicamentos pueden diferir en su composición en principios activos, su forma farmacéutica o sus indicaciones terapéuticas. Los medicamentos que se engloben dentro de una misma marca de gama deberán incluirse en uno de los siguientes supuestos(8):
(7)
Hasta que la AEMPS no elabore unos criterios
específicos para medicamentos sujetos a prescripción médica, éstos se regirán
en lo que resulte de aplicación por lo indicado en la presente guía en cuanto a
consideraciones generales y calificativos.
(8) Como se explica en el apartado 2c, no se consideran en este
documento las extensiones de línea que son objeto de una normativa
específica.
NOMBRE | COMPOSICIÓN |
---|---|
VALDISPERT 125 mg comprimidos recubiertos (1) | 125 mg de extracto seco de valeriana officinalis |
VALDISPERT COMPLEX comprimidos (2) | 60 mg de extracto seco de valeriana officinalis + 30 mg de extracto seco de passiflora incarnata |
(1) Indicado en el tratamiento sintomático de los estados temporales y leves de nerviosismo y de la dificultad ocasional para conciliar el sueño.
(2) Indicado en el tratamiento de aquellas situaciones que cursen con nerviosismo, hiperexcitabilidad o irritabilidad, especialmente cuando éstas dan lugar a alteraciones del sueño, favoreciendo el reposo nocturno.
NOMBRE | COMPOSICIÓN |
---|---|
INISTON MUCUS 600 mg granulado efervescente (1) | 600 mg de acetilcisteína |
INISTON MUCOLÍTICO (2) | 250 mg de carbocisteína |
(1) Indicado para reducir la viscosidad de los mocos y flemas, facilitando su expulsión, en procesos catarrales y gripales. (2) Indicado para el alivio del exceso de mocos y flemas que aparecen en procesos gripales, catarrales y resfriado común.
A los efectos de permitir este supuesto, la AEMPS valorará que la marca de gama esté vacía de un contenido asociado a algún principio activo y que el cambio de uno a otro no suponga un riesgo, que los calificativos añadidos a la marca sean lo suficientemente informativos sobre su diferencia en principios activos, y que, estando dentro de una misma área terapéutica, sus efectos o acciones no sean contradictorios. Por ejemplo, no serían autorizables con una misma marca de gama un anti-inflamatorio y un protector de estómago.
NOMBRE | COMPOSICIÓN |
---|---|
Cinfatos 10 mg comprimidos (1) | Dextrometorfano |
Cinfatos complex suspensión oral (2) | Dextrometorfano + Pseudoefedrina + Paracetamol |
(1) Tratamiento sintomático de las formas de tos que no vayan acompañadas de expectoración (tos irritativa, tos nerviosa). (2) Alivio sintomático de los procesos gripales y resfriado común en los que se producen: dolor leve o moderado, fiebre, tos improductiva - irritativa y nerviosa - y congestión nasal
NOMBRE | COMPOSICIÓN |
---|---|
ASPIRINA 500 mg comprimidos (1) | 500 mg de AAS |
ASPIRINA COMPLEX sobres (2) | 500 mg de AAS + 2 mg de clorfenamina maleato + 15,58 mg de fenilefrina bitartrato |
(1) Alivio sintomático de los dolores ocasionales leves o moderados, como dolores de cabeza, dentales, menstruales, musculares (contracturas) o de espalda (lumbalgia). Estados febriles. (2) Alivio sintomático de los procesos catarrales y gripales que cursan con dolor leve o moderado, fiebre, congestión nasal.
Para permitir una evaluación adecuada al riesgo por parte de la AEMPS de las solicitudes de nombre, los titulares de la autorización de comercialización deberán presentar junto a la solicitud de nombre su propia evaluación del riesgo. Dicha evaluación debe ser sucinta y ajustada a la propuesta, prescindiendo de elementos que sean superfluos pero justificando los puntos que se enumeran a continuación:
Los siguientes ejemplos para la utilización de calificativos se consideran aceptables sólo en caso de que las condiciones específicas sean cumplidas por el medicamento en cuestión. Los ejemplos utilizados para ilustrar cada uno de los apartados han sido elegidos por su representatividad, no constituyendo una lista exhaustiva. Los términos derivados de los mismos, serán aceptables sólo en el caso de no generar confusión.
Ejemplos de las actividades terapéuticas más frecuentes en los medicamentos no sujetos a prescripción médica son: antigripal, analgésico, antialérgico, antitusivo, antiácido, antiséptico, anestésico, antidiarreico, antihemorroidal, antiflatulento, antiemético, descongestivo, expectorante, laxante, etcétera… Sin embargo, esta lista no es exhaustiva, evaluándose por la AEMPS caso por caso. Por ejemplo:
NOMBRE | COMPOSICIÓN |
---|---|
INISTÓN ANTITUSIVO 7,5 mg/5 ml, jarabe | Dextrometorfano |
INISTÓN MUCOLÍTICO 250 mg/5 ml, solución | Carbocisteína |
INISTÓN DESCONGESTIVO comprimidos | Pseudoefedrina + Triprolidina |
INISTÓN EXPECTORANTE Y DESCONGESTIVO jarabe | Guaifenesina + Pseudoefedrina + Triprolidina |
INISTÓN ANTITUSIVO Y DESCONGESTIVO jarabe | Dextrometorfano + Pseudoefedrina + Triprolidina |
NOMBRE | COMPOSICIÓN |
---|---|
SALDEVA comprimidos | 300 mg de paracetamol + 15 mg de dimenhidrinato + 50 mg de cafeína |
SALDEVA FORTE comprimidos | 500 mg de paracetamol + 15 mg de dimenhidrinato + 50 mg de cafeína |
Este tipo de calificativo no debe utilizarse en el caso de monofármacos en los que la concentración es lo adecuado y suficiente para la diferenciación entre las distintas concentraciones. En el caso de monofármacos en los que la expresión de la concentración, sobre todo en medicamentos sin receta, es un número muy complicado para el paciente, sí sería admisible (por ejemplo, extractos de plantas en los que la concentración es compleja).
NOMBRE | COMPOSICIÓN |
---|---|
ASPIRINA 500 mg comprimidos (1) | 500 mg de AAS |
ASPIRINA PLUS 500 mg/50 mg, comprimidos (2) | 500 mg de AAS + 50 mg de cafeína |
FLUIMUCIL 200 mg comprimidos bucodispersables masticables (3) | 200 mg de acetilcisteína |
FLUIMUCIL COMPLEX 500 mg/200 mg, comprimidos efervescentes (4) | 500 mg de paracetamol + 200 mg de acetilcisteína |
NOMBRE | INDICACIÓN |
---|---|
BETADINE 100 mg/ml solución dérmica | Desinfectante de la piel de uso general en: pequeñas heridas y cortes superficiales, quemaduras leves o rozaduras |
BETADINE BUCAL 100 mg/ml solución bucal | Alivio sintomático de las infecciones bucales leves como aftas y pequeñas úlceras, así como afonías, ronqueras y mal aliento asociados a dichas infecciones |
BETADINE VAGINAL 100 mg/ml solución vaginal | Desinfectante o lavado desinfectante de la zona vaginal externa en infecciones vaginales leves que cursen con picor, irritación y escozor |
BETADINE CHAMPU 75 mg/ml champú | Lavado desinfectante del cuero cabelludo y zonas pilosas del cuerpo |
ZOVICREM LABIAL 50 mg/g crema | Alivio local de los síntomas ocasionados por el herpes labial (calentura) tales como: picor, escozor u hormigueo. |
MAYNAR LABIAL 50 mg/g crema | Alivio local de los síntomas ocasionados por el herpes labial (calentura) tales como: picor, escozor u hormigueo. BEL LABIAL 50 mg/g crema Alivio local de los síntomas ocasionados por el herpes labial (calentura) tales como: picor, escozor u hormigueo. |
NOMBRE | COMPOSICIÓN |
---|---|
CINFAMAR 50 mg comprimidos 400 mg (1) | dimenhidrinato |
CINFAMUCOL 50 mg/ml solución oral (2) | carbocisteína |
CINFATOS 10 mg comprimidos (3) | dextrometorfano |
CINFATOS COMPLEX suspensión oral (4) | dextrometorfano + paracetamol + pseudoefedrina |
(1) Prevención y tratamiento de los síntomas del mareo producido por los medios de transporte por tierra, mar o aire, tales como náuseas, vómitos y/o vértigos. (2) Alivia el exceso de mocos y flemas que aparecen en los procesos gripales, catarrales, o resfriado común. (3) Alivio sintomático de todas las formas de tos que no vayan acompañadas de expectoración (tos irritativa, tos nerviosa). (4) Alivio sintomático de los procesos catarrales y gripales que cursan con dolor leve o moderado, fiebre, tos improductiva - irritativa y nerviosa - y congestión nasal. (3) Indicado para reducir la viscosidad de los mocos y flemas, facilitando su expulsión, en procesos catarrales y gripales.
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