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Documento de ayuda para solicitar la devolución de tasas para residentes

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Última actualización: 29/6/2020

Puede consultar esta información en formato PDF

(versión 3, 15 de enero de 2018)

La solicitud de devolución de ingresos por tasas, derivada del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios (BOE de 25 de julio), deben recoger, necesariamente, los siguientes elementos:

  • Identificación de quien solicita la devolución, debiendo coincidir con quien efectuó el pago e indicando el domicilio correspondiente a efectos de notificaciones.
  • Importe de la devolución que se solicita.
  • Breve descripción de los hechos que han dado origen a la situación.
  • Indicación del código internacional de la cuenta bancaria (IBAN) en la que se desee recibir la devolución, abierta a nombre del solicitante de la misma.
  • En el caso de que la devolución sea solicitada por persona jurídica, el escrito debe estar firmado por el representante legal con el nombre completo y dos apellido. Si es persona física el escrito lo firmará quien haya solicitado la devolución.
  • Fotocopia compulsada de los poderes de representación de la persona jurídica que solicita la devolución (en este caso deben compulsarse todas las páginas del documento) o copia simple notarial de los mismos y fotocopia compulsada del DNI en el caso de persona física.
  • La compulsa debe hacerse ante cualquier órgano de la Administración General del Estado, incluyendo las oficinas de la AEMPS (C/ Campezo, 1 – Edificio 8. 28022 MADRID).
  • Con carácter general, fotocopia del/de los documento/s del/de los impreso/s modelo/s 317 de autoliquidación (copia/s del interesado) acreditativos del ingreso cuya devolución se reclama. En el caso de que se solicite la devolución de la totalidad del ingreso, dicha fotocopia se sustituirá por el/los original/es.
  • Con el fin de facilitar la rápida subsanación de cualquier problema que pudiera surgir en la tramitación del expediente incoado, se recomienda facilitar la identificación de una persona de contacto, indicando un número de teléfono y, en lo posible, una dirección de correo electrónico.
  • Es conveniente comunicar a la AEMPS cualquier cambio en los datos bancarios o en la Sociedad (NIF, razón social, dirección, etc.).

LAS SOLICITUDES PRESENTADAS POR REPRESENTANTES EN ESPAÑA DE SOCIEDADES QUE HAN PAGADO DESDE EL EXTRANJERO: deberán presentar además:

  • Una traducción al castellano de la solicitud de devolución.
  • Una traducción al castellano jurada de los poderes de representación (con apostilla de la Haya) de la/s persona/s que firme/n la solicitud.
  • NIF y código SWIFT de la Empresa.
  • Código internacional de la cuenta bancaria (IBAN) en la que se desee recibir la devolución, junto con el nombre y la dirección postal del Banco.
  • Fotocopia de la transferencia bancaria efectuada a favor de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.

Para solicitar la devolución tienen que enviar la documentación por los medios admitidos en derecho (Ley 39/ 2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dada la obligación de relacionarse por medios electrónicos que se establece en el artículo 14):

DEVOLUCIONES DE TASAS PAGADAS:

En los supuestos del pago de una tasa para la obtención de un permiso de actividad y la no presentación del documento acreditativo del ingreso (modelo 317) en la AEMPS, implicará la no devolución de la tasa salvo que se acredite de manera fehaciente que no se tramita el procedimiento por causa no imputable al sujeto pasivo, en cuyo caso la devolución será del 80% de la cantidad abonada (art. 113.3 L. 29/2006, de 26 de julio) más los intereses de demora contados desde la fecha del ingreso (art.221.5 L.58/2003, de 17 de diciembre).

En este caso, el interesado tendrá que aportar el/los original/es de/de los impreso/s 317 junto con la documentación requerida en este documento de ayuda.

No se considerará válida una tasa que presente enmiendas o tachaduras.

Referencias:

  1. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  2. Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
  3. Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
  4. Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.