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Aclaraciones sobre la tramitación

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Última actualización: 30/09/2009

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CONVOCATORIA 2009 DE AYUDAS PARA PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN CLÍNICA DE CARÁCTER NO COMERCIAL CON MEDICAMENTOS

23 de septiembre de 2009

Este documento tiene como objetivo ayudar a los promotores investigadores a aclarar algunas de las dudas que puedan presentarse en la preparación de una solicitud de autorización de ensayo clínico

ÍNDICE:

  1. ¿Cuál es la normativa que regula los ensayos clínicos con medicamentos en España?
  2. ¿Qué estudios deben ser autorizados por la AEMPS?
  3. ¿Qué estudios deben ser autorizados por la AEMPS?
  4. ¿Qué estudios deben obtener autorización como ensayo clínico?
  5. ¿Qué estudios deben notificarse como estudios post-autorización de tipo observacional con medicamentos (EPA)?
  6. ¿Quién es el promotor de un ensayo clínico?
  7. ¿Quién es el solicitante de un ensayo clínico?
  8. ¿Cómo debe identificarse un ensayo clínico con medicamentos?
  9. ¿Cuál es la documentación de un ensayo clínico con medicamentos que debe presentarse al CEIC?
  10. ¿Cuál es la documentación de un ensayo clínico con medicamentos que debe presentarse para su autorización a la AEMPS?
  11. ¿Cómo debe presentarse la documentación para la solicitud de autorización de un nuevo ensayo clínico a la AEMPS?
  12. ¿Se ha de solicitar un ensayo multicéntrico como un único proyecto?
  13. ¿Cuándo debe suscribirse una póliza de seguro de ensayo clínico?
  14. ¿Quién debe suscribir la póliza?
  15. ¿Cuál es la responsabilidad civil del promotor del ensayo clínico en caso de daños reclamados por los participantes?
  16. ¿Deben los ensayos clínicos independientes pagar tasas ante la AEMPS para solicitar su autorización?
  17. ¿Es posible en los servicios de farmacia de los hospitales preparar placebos o encapsular comprimidos para enmascarar los tratamientos en ensayos doble ciego?
  18. ¿Cómo deben distribuirse los medicamentos en investigación?
  19. ¿Puede utilizarse en el ensayo clínico medicación comercializada obtenida por los cauces habituales del sistema nacional de salud?
  20. ¿Es necesario el reetiquetado de los medicamentos en investigación usados en un ensayo clínico?
  21. ¿Deben cumplirse normas de buena práctica clínica (BPC) en los ensayos clínicos no comerciales?
  22. ¿Existen requisitos especiales para notificar las reacciones adversas que les suceden a los pacientes incluidos en un ensayo clínico con medicamentos?
  23. ¿Puede acordarse la colaboración de la compañía farmacéutica titular de los medicamentos utilizados para la notificación a la AEMPS de los acontecimientos adversos?

Arriba 1. ¿Cuál es la normativa que regula los ensayos clínicos con medicamentos en España?

En los documentos “Aclaraciones sobre la aplicación de la Normativa de ensayos clínicos desde el 1 de mayo de 2004 (versión nº6, Mayo de 2008)” constan las instrucciones sobre como presentar una solicitud de ensayo clínico a la AEMPS o al Comité Ético de Investigación Clínica (CEIC). Cuando un ensayo clínico sea realizado en varios centros, se presentará como un único ensayo. Cuando los centros participantes estén en el área de influencia de 2 o más CEIC, se seguirá para su aprobación por parte del CEIC el procedimiento para solicitar el dictamen único, que se especifica en el anexo 2 de este documento.

Toda esta legislación y otras guías de interés tales como Instrucciones de envío de la documentación y Preguntas y Respuestas sobre el envío de solicitudes electrónicas a través del Portal ECM se encuentran disponibles en:
http://www.aemps.es/medicamentos-de-uso-humano/investigacionclinica_medicamentos/ensayosclinicos/

Disponen de información adicional referente a investigación clínica con medicamentos y productos sanitarios en:
https://www.aemps.gob.es/investigacionclinica_portada/

Arriba 2. ¿Qué estudios deben ser autorizados por la AEMPS?

Todos los proyectos deben ser sometidos a la consideración de un CEIC que emitirá su dictamen según sus procedimientos propios. Aquellos proyectos que tengan la consideración de ensayos clínicos con medicamentos o estudios post autorización, deberán seguir la normativa nacional y autonómica sobre unos u otros estudios con respecto a la aprobación del CEIC. Los proyectos de investigación en que participen varios centros, con independencia de que en la convocatoria al FIS se hayan presentado como varios proyectos, deberán tramitarse ante el CEIC como un proyecto único multicéntrico. En caso de duda, los investigadores pueden dirigirse a su CEIC (los datos de contacto de los CEIC acreditados constan en http://www.msc.es/profesionales/farmacia/ceic/frmDirectCEIC.jsp) o puede contactar con el Centro Coordinador de Comités Éticos de Investigación Clínica en el correo cc-ceics@msc.es.

En los casos en que el CEIC tenga prevista exención de tasas para estudios no comerciales o promovidos por las administraciones públicas, estos estudios podrán acogerse a dicha exención.

Arriba 3. ¿Qué estudios deben ser autorizados por la AEMPS?

En general todos los proyectos de investigación clínica con medicamentos serán o bien ensayos clínicos (ver pregunta 4) o bien estudios post-autorización (ver pregunta 5), quedando sólo excluidos de su presentación a la AEMPS, aquellos estudios que puedan catalogarse como estudios de utilización de medicamentos.

4. ¿Qué estudios deben obtener autorización como ensayo clínico? Arriba

Deben obtener autorización como ensayo clínico todos aquellos estudios en que se asigne a los pacientes de manera aleatoria a recibir un determinado medicamento. El hecho de que todos los medicamentos se utilicen en un ensayo clínico de acuerdo con las condiciones de uso autorizadas o habituales o que no todos los tratamientos que se comparan en el estudio sean medicamentos (p.ej. cirugía versus medicamento) no exime de la autorización de la AEMPS.

Para estudios con otro tipo de diseño, desde el punto de vista administrativo y legal, se considerará ensayo clínico con medicamentos cualquier proyecto de investigación que estudie los efectos de un medicamento, a menos que se cumplan las condiciones que definen un estudio post-autorización (ver pregunta siguiente) o que sea un estudio de utilización de medicamentos.

Arriba 5. ¿Qué estudios deben notificarse como estudios post-autorización de tipo observacional con medicamentos (EPA)?

Todos aquellos en los que el medicamento o los medicamentos sean los factores de exposición fundamentales investigados y se consideren observacionales por cumplir las siguientes características:

  1. Los medicamentos se prescriben de la manera habitual, de acuerdo con las condiciones establecidas en la autorización.
  2. La asignación de un paciente a una estrategia terapéutica no estará decidida de antemano por un protocolo de ensayo, sino que estará determinada por la práctica habitual de la medicina.
  3. No se aplicará a los pacientes ninguna intervención, ya sea diagnóstica o de seguimiento, que no sea la habitual en la práctica clínica.

Para que se pueda clasificar un estudio como EPA de tipo observacional se remitirá el protocolo del estudio o un resumen del mismo a la División de Farmacoepidemiología y Farmacovigilancia de la AEMPS por carta o por correo electrónico (farmacoepi@agemed.es), donde se les informará de la clasificación y de los pasos a seguir.

Una vez clasificado el estudio, los EPA deben obtener la aprobación de un CEIC acreditado en España y posteriormente remitirse a la AEMPS para su registro como estudio post-autorización.

Arriba 6. ¿Quién es el promotor de un ensayo clínico?

El promotor es la persona física o jurídica responsable de la realización del ensayo clínico en España. Por tanto, a los efectos de la solicitud de autorización de ensayo clínico ante la AEMPS el promotor debe ser único, y éste debe de constar en todos los documentos referentes al ensayo clínico. El promotor puede ser uno de los investigadores del ensayo.

Aunque es previsible que el promotor coincida con el solicitante de la financiación no es una condición imprescindible.

Arriba 7. ¿Quién es el solicitante de un ensayo clínico?

Toda solicitud de autorización de ensayo clínico presentada a la AEMPS así como toda solicitud de dictamen sobre un ensayo clínico presentada a un CEIC debe estar firmada por el promotor o por una persona o entidad autorizada por el mismo que constará en el apartado “solicitante” del formulario de solicitud. Cuando la solicitud no sea firmada por el promotor, se deberá presentar un documento en el que el promotor autorice a la persona o entidad correspondiente a firmar en su nombre.

El «solicitante» será a todos los efectos el interlocutor con la AEMPS o los CEICs y será quien reciba los documentos oficiales relacionados con el ensayo.

Arriba 8. ¿Cómo debe identificarse un ensayo clínico con medicamentos?

Cada ensayo clínico se deberá identificar mediante dos códigos invariables que figurarán en toda la documentación del ensayo: el código de protocolo del promotor y el número EudraCT. Ambos números deberán estar asignados antes de su presentación al CEIC y a la AEMPS.

Código de protocolo del promotor: Código asignado por el promotor al ensayo. Será alfanumérico con una extensión mínima de 5 y máxima de 35 caracteres, en el que no se tendrán en cuenta las mayúsculas. Podrá incluir cualquier carácter del alfabeto internacional, excepto espacios en blanco. No incluirá la fecha o número de versión.

Número EudraCT: Código asignado por la Agencia Europea de Medicamentos (EMEA). Se obtiene de forma muy fácil y rápida. Las instrucciones y los trámites pueden encontrarse en: https://sinaem4.agemed.es/ecm/inicial.do

Arriba 9. ¿Cuál es la documentación de un ensayo clínico con medicamentos que debe presentarse al CEIC?

La documentación necesaria se encuentra descrita en la página 25 del siguiente documento: “Aclaraciones sobre la aplicación de la Normativa de ensayos clínicos desde el 1 de mayo de 2004 (versión nº6, Mayo de 2008)”

Arriba 10. ¿Cuál es la documentación de un ensayo clínico con medicamentos que debe presentarse para su autorización a la AEMPS?

La documentación necesaria se encuentra descrita en la página 12 del siguiente documento: “Aclaraciones sobre la aplicación de la Normativa de ensayos clínicos desde el 1 de mayo de 2004 (versión nº6, Mayo de 2008)”

Arriba 11. ¿Cómo debe presentarse la documentación para la solicitud de autorización de un nuevo ensayo clínico a la AEMPS?

Desde mayo de 2008 la presentación de la documentación para la autorización de un nuevo ensayo clínico se puede hacer de dos maneras:

  1. A través del portal de ensayos clínicos con medicamentos (ecm) que permite a los promotores o solicitantes enviar la solicitud inicial (Nuevo ensayo clínico) y aportar las aclaraciones y subsanaciones que le sean requeridas (Ensayo clínico en trámite): https://sinaem4.agemed.es/ecm/paginaPresentacion.do.
    Para ello se necesita disponer de DNI electrónico o de certificado de firma  electrónica.
  2. En soporte digital (CD/DVD) con una estructura estándar de carpetas disponible en:
    http://www.agemed.es/https://www.aemps.gob.esmedicamentos-de-uso-humano/investigacionclinica_medicamentos/presensoli_ensaclinicoscd_dvd/ .

Las instrucciones para el envío de una solicitud pueden consultarse en:
http://www.agemed.es/https://www.aemps.gob.esmedicamentos-de-uso-humano/investigacionclinica_medicamentos/portal_ensaclinicos/#documentacion.

En caso de dificultades o para cualquier sugerencia referente a solicitudes electrónicas pueden contactar con la AEMPS en el correo incidensayos@agemed.es o en el teléfono 902510100.

Arriba 12. ¿Se ha de solicitar un ensayo multicéntrico como un único proyecto?

Un mismo proyecto que se realice en varios centros requiere una sola solicitud a la AEMPS, identificando todos los centros participantes.

Arriba 13. ¿Cuándo debe suscribirse una póliza de seguro de ensayo clínico?

En todos los casos, excepto cuando se trate de un ensayo clínico que cumpla estas dos condiciones:

  1. Los medicamentos que se utilizan en el ensayo están autorizados en España y su uso se ajusta a las condiciones autorizadas.
  2. El CEIC considera que las intervenciones a las que serán sometidos los sujetos por su participación en el ensayo suponen un riesgo equivalente o inferior al que correspondería a su atención en la práctica clínica habitual.

Arriba 14. ¿Quién debe suscribir la póliza?

La póliza puede ser suscrita por el promotor del estudio o por otras instituciones o entidades y debe cubrir las responsabilidades del promotor, investigadores y centros donde se realice el ensayo.

Debido a los costes en que puede incurrirse si las pólizas se contratan de forma individual para cada ensayo, se aconseja a los investigadores promotores que se aseguren de que los distintos Servicios de Salud, hospitales o Fundaciones para la Investigación que firman la solicitud de financiación de la convocatoria, se responsabilizan de ampliar la cobertura de sus pólizas para cubrir estos proyectos de investigación.

Arriba 15. ¿Cuál es la responsabilidad civil del promotor del ensayo clínico en caso de daños reclamados por los participantes?

En caso de que no haya sido contratado seguro o que el seguro o la garantía financiera concertados no cubran enteramente los daños, el investigador o grupo de investigación que promueve el ensayo, el investigador principal y el hospital o centro donde se realice el ensayo serán responsables solidariamente, sin necesidad de que medie culpa, del daño que en su saludo sufra el sujeto sometido al ensayo clínico, así como los perjuicios económicos que se deriven, incumbiéndoles la carga de la prueba de que no son consecuencia del ensayo clínico o de las medidas terapéuticas o diagnósticas que se adopten durante la realización.

En caso de que no exista seguro para el ensayo clínico concreto, conviene que los investigadores comprueben si su seguro de responsabilidad civil, individual o el colectivo de su Servicio de Salud, cubre las responsabilidades en el marco de un proyecto de investigación.

Se aconseja a los investigadores promotores que comprueben que los distintos Servicios de Salud, hospitales o Fundaciones para la Investigación que firman la solicitud de financiación pueden proporcionarles la cobertura necesaria para su responsabilidad civil en caso de reclamaciones.

Cuando en un ensayo clínico no exista seguro, deberá presentarse al CEIC como parte de la documentación del ensayo un documento firmado de asunción de responsabilidad en caso de daños producidos como consecuencia del ensayo.

Arriba 16. ¿Deben los ensayos clínicos independientes pagar tasas ante la AEMPS para solicitar su autorización?

Sí, ya que la ley no prevé una exención de tasas. Deberán satisfacer una única tasa siguiendo las instrucciones recogidas en la página web de la AEMPS:

Importe de la tasa:
https://www.aemps.gob.es/industria-farmaceutica/tasas/relaciontasas/tasas-grupo-v/

Instrucciones de pago de tasas:
http://www.agemed.es/industria-farmaceutica/tasas/

Arriba 17. ¿Es posible en los servicios de farmacia de los hospitales preparar placebos o encapsular comprimidos para enmascarar los tratamientos en ensayos doble ciego?

Sí. En el contexto de un ensayo clínico cuyo promotor sea un investigador o un grupo de investigadores, un Servicio de Farmacia puede preparar placebos o encapsular comprimidos para su enmascaramiento, necesitando la autorización previa de la AEMPS que únicamente tendrá validez para utilizar dicho medicamento en el marco del ensayo clínico.

La solicitud para su autorización se presentará junto con la solicitud de autorización del ensayo clínico. Los requisitos necesarios se encuentran en la página 19 del documento de aclaraciones: “Aclaraciones sobre la aplicación de la Normativa de ensayos clínicos desde el 1 de mayo de 2004 (versión nº6, Mayo de 2008)”

Arriba 18. ¿Cómo deben distribuirse los medicamentos en investigación?

Los medicamentos en investigación deben distribuirse a través de los Servicios de Farmacia.

Arriba 19. ¿Puede utilizarse en el ensayo clínico medicación comercializada obtenida por los cauces habituales del sistema nacional de salud?

Sí, hay casos en los que es admisible que el proceso de obtención del medicamento sea el habitual, ej. para los ensayos clínicos que se aproximan mucho a la práctica clínica habitual en su realización y buscan comparar la eficacia o seguridad de tratamientos utilizados de forma indistinta en la asistencia médica. El tratamiento no debe suponer una carga económica adicional para el sujeto participante en la investigación. Para obtener el dictamen favorable del CEIC y la conformidad de la Dirección del centro, el procedimiento previsto para obtener el medicamento debe constar en el protocolo. El promotor está obligado a garantizar la trazabilidad de todos los medicamentos que se utilicen en el ensayo clínico.

Arriba 20. ¿Es necesario el reetiquetado de los medicamentos en investigación usados en un ensayo clínico?

Sí. Deberá figurar al menos en la lengua oficial del Estado y adecuarse a lo establecido en el anexo 13 de las de Normas de Correcta Fabricación de medicamentos en la Unión Europea.

Cuando en el contexto de un ensayo clínico multicéntrico los medicamentos en investigación sean reetiquetados en un único servicio de farmacia y posteriormente distribuidos a otros centros, se ha solicitar la autorización previa a la AEMPS.

La solicitud de la autorización para realizar las operaciones de reetiquetado de medicamentos en investigación en el contexto de un ensayo clínico multicéntrico por un único servicio de farmacia se ha de presentar conjuntamente a la solicitud de autorización de un nuevo ensayo clínico. Los requisitos necesarios se encuentran en la página 19 del documento de aclaraciones: “Aclaraciones sobre la aplicación de la Normativa de ensayos clínicos desde el 1 de mayo de 2004 (versión nº6, Mayo de 2008)”

En ensayos clínicos que se aproximan mucho a la práctica clínica habitual en su realización y buscan comparar la eficacia o seguridad de tratamientos utilizados de forma indistinta en la asistencia médica y por tanto los medicamentos se obtienen por los cauces habituales del Sistema Nacional de Salud, se podrá sustituir el reetiquetado de los medicamentos en investigación por un procedimiento previsto en el protocolo para obtener el medicamento.

Arriba 21. ¿Deben cumplirse normas de buena práctica clínica (BPC) en los ensayos clínicos no comerciales?

Sí. Todos los ensayos clínicos que se realicen en España deben cumplir las normas de BPC.

El monitor no debe formar parte del equipo investigador.

Arriba 22. ¿Existen requisitos especiales para notificar las reacciones adversas que les suceden a los pacientes incluidos en un ensayo clínico con medicamentos?

Sí. Encontrará información al respecto en los artículos 44 y 45 del Real Decreto 223/2004.

Arriba 23. ¿Puede acordarse la colaboración de la compañía farmacéutica titular de los medicamentos utilizados para la notificación a la AEMPS de los acontecimientos adversos?

Sí, el promotor puede delegar tareas en terceros si bien la responsabilidad última seguirá siendo del promotor.

En el caso de que se delegue la responsabilidad de la notificación de reacciones adversas a una compañía farmacéutica, deberá quedar claro en el contrato, el carácter independiente del investigador y que a él le corresponde la propiedad exclusiva de los datos.

PARA CUALQUIER TIPO DE INFORMACIÓN ADICIONAL PUEDEN DIRIGIRSE A LA OFICINA DE APOYO A LA INVESTIGACIÓN CLÍNICA INDEPENDIENTE (http://www.agemed.es/https://www.aemps.gob.esmedicamentos-de-uso-humano/investigacionclinica_medicamentos/oficinapoyo/) COMPLETANDO UN SENCILLO FORMULARIO (http://www.agemed.es/investigacionClinica/medicamentos/form_consinvclinica.htm). INDICANDO EN EL ASUNTO DEL MENSAJE “CONSULTA FIS – Nº DE PROYECTO”