Última actualización: 07/06/2013
Puede consultar esta nota en formato pdf Fecha de publicación: 7 de junio de 2013 Categoría: INDUSTRIA, MEDICAMENTOS DE USO HUMANO, La AEMPS. Referencia: ICM (CONT), 3/2013
La AEMPS informa sobre la aplicación de la exención prevista en el apartado 2, letra b) del artículo 46 ter de la Directiva 2001/83/CE por la que se
establece un código comunitario sobre medicamentos de uso humano y de los documentos a aportar para la importación de principios activos desde terceros
países a partir del 2 de julio.
En relación con la importación de principios activos desde terceros países a la Unión Europea y la exigencia de confirmación escrita establecida en el
apartado 2, letra b) del artículo 46 ter de la Directiva 2001/83/CE, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos de uso humano, se informa que la AEMPS ha comunicado a la Comisión Europea que va a aplicar la exención prevista en el apartado 4 de dicho artículo 46 ter, situación contemplada en los supuestos legislativos1.
En este sentido las empresas que importen principios activos para la fabricación de medicamentos de uso humano y que no dispongan de la confirmación
escrita emitida por el tercer país exportador y cuando dicho país tampoco esté incluido en la lista contemplada en el artículo 111 ter de la mencionada
Directiva (publicada por la Comisión Europea http://ec.europa.eu/health/human-use/quality/index_en.htm#ias), deberán remitir al buzón del Departamento de Inspección y Control de Medicamentos sgicm@aemps.es, al menos 10 días antes de la primera importación del principio/s activo/s desde una planta de un tercer país, la siguiente documentación:
- Identificación de la empresa importadora.
- Principio/s activo/s y datos de la planta de fabricación (dirección completa y país).
- Certificado en vigor de normas de correcta fabricación de la Unión Europea de la planta fabricante del principio/s activo/s.
- Medicamentos que serán fabricados con el principio/s activo/s objeto de la importación.
- Confirmación escrita del tercer país exportador, o en su defecto,
- Certificado en vigor de normas de correcta fabricación de la Unión Europea de la planta fabricante del principio/s activo/s.