Resolución por la que se crean sellos electrónicos de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios

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Última actualización: 05/12/2011

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Fecha de publicación: 5 de diciembre de 2011

Categoría: La AEMPS, INDUSTRIA
Referencia: SG, 4/2011

Resolución de 10 de octubre de 2011, de la Subsecretaría del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, por la que se crean sellos electrónicos de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, prevé en su artículo 18, para la identificación y la autenticación del ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada, la posibilidad de utilizar «Sellos electrónicos», basados en certificados electrónicos que reúnan los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica.

Por otra parte, el artículo 19 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la mencionada Ley, determina que la creación de los sellos electrónicos se realizará mediante resolución de la Subsecretaría del Ministerio o titular del organismo público competente, que se publicará en la sede electrónica correspondiente, regulando los datos que necesariamente deben figurar en la resolución aprobatoria.

En los últimos años, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios ha venido emitiendo resoluciones a procedimientos utilizando medios electrónicos. Para garantizar la identidad del órgano competente, según lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 11/2007, en dichas resoluciones se han usado sistemas de firma electrónica de personal al servicio de las Administraciones Públicas, regulados en el artículo 19 de dicha Ley 11/2007.

En este momento, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, en su permanente vocación de aprovechar la oportunidad que brindan las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones a fin de mejorar el servicio que se presta a los ciudadanos en condiciones de máxima seguridad jurídica, considera necesario empezar a usar, además de sistemas de firma electrónica de personal al servicio de las Administraciones Públicas, otros basados en el uso de «Sellos electrónicos», admitidos en el artículo 38 de la Ley 11/2007 y regulados en los ya citados artículos 18 de la Ley 11/2007, y 19 del Real Decreto 1671/2009.

Como requisito legal previo se ha aprobado, con fecha 10 de octubre de 2011, una Resolución de la Subsecretaría de Sanidad, Política Social e Igualdad, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, por la se crean legalmente esos certificados y se regulan los requisitos legales y técnicos que han de cumplir. Entre los más importantes podemos mencionar:

  • La responsabilidad tanto de su utilización como a efectos de impugnación corresponderá a la Secretaría General, a la que se halla adscrita la División de Sistemas de Información.
  • Las características técnicas generales del sistema de firma y certificado aplicable serán las derivadas de los Esquema Nacionales de Seguridad e Interoperabilidad, aprobados, respectivamente, mediante los Reales Decretos 4/2010 y 3/2010, ambos de 8 de enero.
  • Podrá validarse el certificado en que se basa el sello electrónico de la AEMPS tanto a través de la plataforma general de verificación, responsabilidad del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública (@firma), como en la propia sede electrónica del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.
  • El sello electrónico podrá ser utilizado en cualesquiera actuaciones automatizadas de la AEMPS.

REFERENCIAS

  1. Texto completo de la Resolución: http://sede.msps.gob.es/sobreSede/docs/resolucionSellosAEMPS.pdf