Última actualización: 08/04/2010
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8 de abril de 2010
MARCO LEGAL DE REFERENCIA
- Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Artículo 47 y Disposición transitoria primera.
- Real Decreto 109/2010, de 5 de febrero, por el que se modifican diversos reales decretos en materia sanitaria para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Artículo quinto y Disposición transitoria única.
- Solicitudes de registro como medicamentos publicitarios o variaciones en trámite presentadas con anterioridad a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, y al Real Decreto 109/2010, de 5 de febrero:Si el solicitante o titular del medicamento publicitario desea eliminar las siglas EFP del etiquetado, deberá informar formalmente a la AEMPS, en soporte papel o electrónico – según esté la solicitud de registro o la variación – que, en virtud de lo establecido en las disposiciones transitorias de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, y del Real Decreto 109/2010, de 5 de febrero, desiste de su solicitud como medicamento publicitario y de incluir las siglas EFP en el etiquetado, con el fin de que la AEMPS lo aplique antes de que se emita la resolución correspondiente. No obstante lo anterior, para aquéllos medicamentos que no se haya comunicado el desistimiento de su calificación de medicamento publicitario, les resultará de aplicación lo previsto en el apartado siguiente.
- Medicamentos autorizados como publicitarios y por tanto no ajustados a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, y al Real Decreto 109/2010, de 5 de febrero:Los titulares de los medicamentos actualmente autorizados como publicitarios (con las siglas EFP en el etiquetado), se deberán ajustar a la normativa actual, Real Decreto 1345/2007, de 11 de octubre, modificado por el Real Decreto 109/2010, de 5 de febrero, con la solicitud de cualquier modificación tipo II, excepto aquellas modificaciones que afecten exclusivamente a la calidad del medicamento y en todo caso, con cualquier modificación que afecte al etiquetado o, en su defecto, junto con la solicitud de la renovación del medicamento. En caso de no haberse realizado ninguna de las modificaciones indicadas en el punto anterior, se deberá solicitar la modificación correspondiente para adecuarse al Real Decreto 1345/2007, de 11 de octubre, siempre antes del 28 de julio de 2011.