Categoría: biocidas y cuidado personal
Referencia: BCP, 02/2026
- La Agencia informó de la entrada en aplicación del Reglamento (UE) 2020/2081, que establece restricciones en la composición de las tintas para tatuaje o maquillaje permanente
- La empresa Goldeneye España Logística S.L. no ha adaptado la formulación de varios de sus productos, por lo que incumplen la normativa vigente
La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) ha ordenado a la empresa Goldeneye España Logística S.L. la suspensión de la comercialización y uso, así como la retirada del mercado, de varias de sus tintas para tatuaje y maquillaje permanente por no cumplir con el Reglamento (UE) 2020/2081, en lo relativo a las sustancias contenidas en estos productos.
Algunas de las tintas para tatuaje y maquillaje permanente de Goldeneye España Logística S.L presentan caprililglicol en una concentración igual a 0,1% sin que se haya justificado su función como regulador del pH, requisito exigido para que sea permitida por la normativa vigente. Asimismo, contienen el pigmento amarillo CI 11741 (CAS: 6358-31-2), limitado a una concentración máxima de 0,1% en el citado reglamento, en concentraciones que varían entre un 12% y un 16%.
Como consecuencia de este incumplimiento, la Agencia ha ordenado la suspensión de la comercialización y uso, así como la retirada del mercado, de todas las unidades de los siguientes productos, distribuidos a centros de tatuaje para su uso por profesionales:
- 694-PE: Pigmentos Goldeneye Coloressense, gama marrón:
- Sophisticated Blond
- Glamorous Graphit
- Delicious Toffee
- Amazing Blond
- Creamy Nougat
- Copacabana Cacao
- Taupe Spectaculaire
- Warm Brunette
- Dark Redwood
- Ebony Queen
- Hot Chocolate
La AEMPS publicó en 2021 una nota informativa donde se anunciaba la entrada en aplicación del Reglamento 2020/2081 y la consiguiente restricción del uso de determinadas sustancias en tintas para tatuaje o maquillaje permanente. En ella se indicaba, además, la prohibición de comercializar o utilizar productos que no cumplieran con los criterios establecidos a partir del 4 de enero de 2022 (y, en el caso de las restricciones relativas al pigmento azul 15:3 y al pigmento verde 7, a partir del 4 de enero de 2023). En consecuencia, las tintas que no se ajustaran con lo establecido tendrían que ser retiradas del mercado antes de la fecha indicada.
Asimismo, la Agencia contactó con todos los responsables de la puesta en el mercado de tintas para tatuaje y maquillaje permanente afectadas por esta situación, entre ellos Goldeneye España Logística S.L., para informarles de la obligación de adaptarse a la nueva regulación.
Información para profesionales y centros de tatuaje
- Si dispone de alguna unidad de los productos afectados, no la utilice y devuélvala al punto de compra, o bien diríjase a la empresa para su devolución.
Información para puntos de venta
- Revise los productos almacenados en su establecimiento. Si dispone de unidades de los productos afectados, retírelas de la venta y devuélvalas a la empresa.
Datos de la empresa
Goldeneye España Logística S.L.
C/ Pintor Balaca, 40. Piso bajo
30204, Cartagena, Murcia