Adquisición de medicamentos para dotación de botiquines de buques, naves y aeronaves
Se entiende como botiquín un elemento físico (maleta, armario, bolsa o caja) que puede contener medicamentos destinados a tratar las dolencias, accidentes, molestias, síntomas leves o comunes que puedan cursar en el ámbito doméstico, sanitario, empresarial o privado.
Buques y aeronaves con bandera de España o con bandera de otro país de la UE
La dotación inicial o reposición de botiquines con medicamentos, procedentes de la UE a buques o aeronaves de bandera española o de otro Estado miembro podrá realizarse a través de un establecimiento autorizado para su comercialización dentro de la UE y, concretamente, en el caso de buques de bandera española deberá llevarse a cabo a través de las farmacias o servicios farmacéuticos designados por la Comunidad Autónoma. En ninguno de estos casos se requiere el control farmacéutico en frontera.
Buques y aeronaves con bandera de un tercer país
La dotación inicial o reposición con medicamentos de botiquines de buques o aeronaves con bandera de un tercer país podrá realizarse a través de las farmacias o servicios farmacéuticos designados por la Comunidad Autónoma, en el caso de medicamentos procedentes de España, o bien a través desde un establecimiento autorizado para su comercialización dentro de la UE, en el caso de medicamentos procedentes de otro país de la UE. No requiriendo, en estos casos, control farmacéutico en frontera.
Asimismo, podrá realizarse la dotación de medicamentos con productos procedentes de terceros países estando sujeta a control farmacéutico en frontera si se realiza el despacho a libre práctica.
En el caso de la dotación con medicamentos de los botiquines de buques afectos a navegación marítima internacional (bandera tercer país) no será requerido el control farmacéutico en frontera cuando el interesado realice una reexportación de los medicamentos desde un almacén de depósito temporal, zona franca o desde el régimen aduanero en que se encuentre la mercancía (depósito, tránsito, etc.).
Yates y embarcaciones de recreo
Los yates o embarcaciones de recreo, independientemente de su bandera, deberán adquirir los medicamentos para sus botiquines a través de oficinas de farmacia situadas en territorio nacional, no requiriendo control farmacéutico en frontera.