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Medicamentos de uso veterinarios

Preguntas y respuestas sobre la normativa de venta a distancia al público de medicamentos veterinarios no sujetos a prescripción veterinaria

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Fecha de publicación: 09 de febrero de 2017

La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente han elaborado los contenidos de esta sección de Preguntas y Respuestas que busca facilitar a los interesados el cumplimiento de la normativa de venta a distancia al público de medicamentos veterinarios no sujetos a prescripción veterinaria, coincidiendo con su inminente entrada en vigor.

Con este formato de sección de preguntas y respuestas se pretende facilitar la actualización de su contenido en consonancia con las necesidades de información y dudas más frecuentes que surjan entre los interesados, de forma que, según se requiera, podrán ir apareciendo nuevas preguntas y respuestas.

Los contenidos publicados en esta sección son de carácter informativo y no tienen valor jurídico. A efectos legales, deben utilizarse los textos publicados en el diario Boletín Oficial del Estado.

Conforme el art. 3, apdo. 5 del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, y el art. 3, apdo. 1 del Real Decreto 544/2016, de 25 de noviembre de 2016, por el que se regula la venta a distancia al público de medicamentos veterinarios no sujetos a prescripción veterinaria, solamente pueden darse de alta para vender medicamentos veterinarios a distancia las oficinas de farmacia y los establecimientos comerciales detallistas. Ningún otro minorista puede vender medicamentos veterinarios a distancia.

De acuerdo con el art. 3, apdo. 5 del RDL 1/2015 y el art. 3, apdo. 1 del RD 544/2016, solamente podrán venderse a distancia los medicamentos veterinarios no sujetos a prescripción veterinaria, es decir medicamentos sin necesidad de receta veterinaria.

No. La venta a distancia de medicamentos veterinarios únicamente puede realizarse directamente desde la web de la oficina de farmacia o del establecimiento comercial detallista y no cabe compartir la responsabilidad profesional del farmacéutico sobre la actividad y contenido de su página web a través de los dominios de internet entre varios titulares, salvo en el caso particular de los establecimientos comerciales detallistas que la norma permite que un mismo farmacéutico sea responsable de varios establecimientos comerciales detallistas.

No. En el art. 9 del RD 544/2016, se fijan los requisitos que deben cumplir los sitios web de las oficinas de farmacia y establecimientos comerciales detallistas que lleven a cabo la venta a distancia de medicamentos veterinarios. Los requisitos se refieren a la titularidad de la página, a la obligación de exhibir el logotipo (pendiente de establecer por la Comisión Europea) que identificará a las páginas web que vendan legalmente medicamentos en la UE y a la información que deberá contener.

Asimismo, en los art. 6, 7 y 8 del RD 544/2016 se establece la necesidad de que el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, las Comunidades Autónomas y la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, creen los correspondientes sitios web donde se recopile la información de las oficinas de farmacia y establecimientos comerciales detallistas que vendan medicamentos veterinarios a distancia. No se contempla la inclusión de contenidos publicitarios en los mencionados sitios web.

Tiene que existir una segregación clara entre las actividades de venta a distancia de medicamentos veterinarios no sujetos a prescripción, que están sometidas a lo dispuesto en el Real Decreto 544/2016 y aquellas que, como la venta de productos denominados de parafarmacia o productos zoosanitarios, estarían sometidos a otro tipo de normativas. Las garantías previstas en el real decreto, algunas de ellas derivadas de la normativa comunitaria (como puede ser el logo) solo son aplicables a la venta a distancia de medicamentos veterinarios. El uso de subdominios puede ser una herramienta válida para conseguir esta segregación que no induzca a error al consumidor.

Las consultas sobre la regulación de los registros de nombres de dominio, se deberán dirigir al gestor correspondiente en función del dominio elegido (RED.ES en el caso de nombres de dominio .ES).

La publicidad de las oficinas de farmacia y establecimientos comerciales detallistas y su sitio web (independientemente del soporte en el que se realice), incluyendo la propia denominación del sitio y otras técnicas de publicidad o posicionamiento web, son competencia de las Comunidades Autónomas donde se ubiquen las oficinas de farmacia y establecimientos comerciales detallistas y están reguladas por la normativa aplicable a las mismas.

La modalidad de venta relacionada con el desarrollo de “apps”, no está incluida en el ámbito del Real Decreto 544/2016, que regula la venta a distancia a través de sitios web.

La distribución y exportación de medicamentos veterinarios son actividades que pueden realizar los laboratorios farmacéuticos (titulares, fabricantes y /o importadores) y los almacenes mayoristas. Dichas actividades no están incluidas entre las que pueden realizar las oficinas de farmacia y establecimientos comerciales detallistas de acuerdo con la normativa vigente.

La actividad que se regula en este real decreto, venta a distancia de medicamentos veterinarios al público, es una actividad de dispensación y no de exportación.

No. Las oficinas de farmacia y establecimientos comerciales detallistas solo pueden vender a distancia los medicamentos veterinarios autorizados en España que no estén sujetos a prescripción veterinaria en la autorización válida en nuestro país.