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Comité Técnico de Inspección (CTI)

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Última actualización: 21 de noviembre de 2024

El Comité Técnico de Inspección (en adelante CTI) es el órgano coordinador en materia de inspección y control de medicamentos, productos sanitarios, cosméticos, productos de cuidado personal y biocidas de uso clínico y personal, y el encargado de garantizar la homogeneidad de criterios y actuaciones de los Servicios de inspección y control de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) y de los órganos competentes de las Comunidades Autónomas (CCAA).

Con la aprobación del Real Decreto 1275/2011, de 16 de septiembre, por el que se crea la Agencia estatal «Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios» y se aprueba su Estatuto, el Comité Técnico de Inspección se incorpora entre los órganos complementarios de esta Agencia (artículos 17.j y 27) y forma parte integrante de ella como órgano colegiado orientado al desarrollo de las funciones y actividades necesarias para la coordinación y armonización de criterios y exigencias en materia de inspección y control entre la AEMPS y las CCAA.

La distribución constitucional de competencias en materia de ordenación y ejecución de la legislación farmacéutica y el cumplimiento de las competencias asignadas supuso la creación de diversas estructuras responsables de la inspección farmacéutica en las distintas Administraciones Sanitarias.

En julio de 1999 se constituye, en la entonces denominada Agencia Española del Medicamento, el Comité Técnico de Inspección, como órgano orientado al desarrollo de las funciones y actividades necesarias para la coordinación y armonización de criterios y exigencias en materia de inspección y control entre la AEMPS y las CCAA. Desde entonces, la coordinación entre estas administraciones ha sido un objetivo común para todas ellas, desde el convencimiento de que permite una gestión más eficiente y de mayor calidad de la actividad inspectora desarrollada. Los instrumentos de trabajo para alcanzar este objetivo son:

  • La armonización de las exigencias y los criterios.
  • La armonización de los procedimientos de trabajo.
  • La mejora de la capacidad y competencia de los recursos humanos dedicados a la inspección.
  • Una gestión más eficiente de los recursos.
  • El establecimiento de un fluido intercambio de información.

Existen procedimientos comunitarios en materia de inspecciones de medicamentos y de intercambio de información publicados por la Comisión Europea que, de acuerdo con las Directivas Comunitarias, han de ser tenidos en cuenta por los Estados Miembros a la hora de elaborar los procedimientos normalizados de trabajo de los sistemas de calidad de los distintos servicios de inspección. El objetivo de estos procedimientos es facilitar la colaboración administrativa, la armonización de los criterios de inspección y control y el intercambio de información relativa a las inspecciones y las actuaciones de control; estos procedimientos son elaborados a nivel europeo por distintos grupos técnicos en los que participa la AEMPS, la cual los transmite a las CCAA a través de las reuniones de los Grupos Técnicos de trabajo del CTI, con el fin de su incorporación a los procedimientos de trabajo que proceda.

Por otra parte, las Directivas Comunitarias recogen la necesidad de establecer los cauces adecuados a fin de facilitar el intercambio de información relativa a las inspecciones y las actuaciones de control en materia de medicamentos entre las Autoridades Sanitarias de los Estados Miembros, la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) y la Comisión Europea, con objeto de compartir entre todas ellas la información necesaria para el desempeño de sus respectivas competencias.

Los sistemas de calidad de los servicios de inspección a nivel nacional, así como los procedimientos aplicados, son evaluados periódicamente a nivel europeo en el Joint Audit Programme (JAP), programa de armonización coordinado por la Red de Jefes de Agencias de Medicamentos y la Comisión Europea. En el ámbito de los productos sanitarios, los productos cosméticos, productos de cuidado personal y biocidas de uso clínico y personal, la regulación española atribuye diversas competencias a las comunidades autónomas y establece procedimientos en los que es necesaria la actuación conjunta y coordinada de todas las administraciones, AEMPS y CCAA; además sus respectivos reglamentos y directivas consolidan, igualmente, el principio de cooperación administrativa para el intercambio de la información y la ejecución de las actuaciones de control demandadas por una autoridad nacional a la autoridad nacional de otro Estado Miembro. Para todo ello es imprescindible, por tanto, el correcto funcionamiento de los procedimientos de intercambio de información en materia de inspecciones y de los procedimientos de coordinación de actuaciones desarrollados por el CTI.

En el ámbito de los productos sanitarios y los cosméticos, la regulación española atribuye diversas competencias a las Comunidades Autónomas y establece procedimientos en los que es necesaria la actuación conjunta y coordinada de ambas administraciones, AEMPS y CCAA; además sus respectivas directivas consolidan, igualmente, el principio de cooperación administrativa para el intercambio de la información y la ejecución de las actuaciones de control demandadas por una autoridad nacional a la autoridad nacional de otro Estado miembro. Para todo ello es imprescindible, por tanto, el correcto funcionamiento de los procedimientos de intercambio de información en materia de inspecciones y de los procedimientos de coordinación de actuaciones desarrollados por el CTI.

Por último, es necesario destacar que, con el fin de lograr un desarrollo adecuado de las respectivas competencias en inspección y control, es preciso contar con personal debidamente formado para la comprobación del cumplimiento de la legislación vigente relativa a la fabricación, distribución y dispensación de medicamentos, productos sanitarios, cosméticos, productos de cuidado personal y biocidas de uso clínico y personal, por lo que desde el CTI se promueve la realización de programas de formación conjunta, programas de inspección coordinados y jornadas de inspección farmacéutica. Estas últimas suponen un foro de formación y de intercambio de experiencias para el personal inspector de la AEMPS y de las CCAA y son un referente a nivel nacional en materia de inspección y control.

El CTI realiza sus funciones y ajusta su actuación al correspondiente Reglamento de régimen interno, elaborado y aprobado por el CTI. En todo caso, y en lo no previsto en el mismo, se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las funciones del Comité Técnico de Inspección se describen en el Real Decreto 1275/2011, de 16 de septiembre, por el que se crea la Agencia estatal «Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios» y se aprueba su Estatuto.

Funciones

Son funciones del CTI las siguientes:

  • Promover la armonización de criterios en actuaciones de inspección y control sobre medicamentos, productos sanitarios, cosméticos, productos de cuidado personal y biocidas de uso clínico y personal en el ámbito de sus competencias.
  • Elaborar documentos que recojan los principios básicos de los sistemas de garantía de calidad de los servicios de inspección para el desarrollo de las actividades inspectoras.
  • Analizar la legislación vigente nacional y comunitaria con el fin de incorporar a los procedimientos de inspección los aspectos que procedan.
  • Recoger, conocer y analizar los documentos e informes procedentes de los Organismos Internacionales de Inspección y Control Farmacéutico y promover la adopción de las correspondientes directrices para su general aplicación.
  • Promover el estudio, análisis y propuesta de directrices de materias técnicas específicas de fabricación, conservación, distribución y dispensación de medicamentos, productos sanitarios, cosméticos, productos de cuidado personal y biocidas de uso clínico y personal.
  • Establecer protocolos para la gestión coordinada de alertas de medicamentos, productos sanitarios, cosméticos, productos de cuidado personal y biocidas de uso clínico y personal.
  • Participar en la elaboración de la propuesta de medicamentos a incluir en el Programa Anual de Control de Medicamentos y aprobar la distribución de la toma de muestras de dicho programa.
  • Aprobar los Planes Coordinados de Inspección de Comunidades Autónomas y Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios propuestos por los Grupos técnicos de trabajo.
  • Elaborar programas coordinados de inspección de productos sanitarios, cosméticos, productos de productos de cuidado personal y biocidas de uso clínico y personal y aprobar su aplicación.
  • Promover y apoyar la realización de Jornadas de Inspección Farmacéutica.
  • Aprobar los Programas de Formación del personal inspector.
  • Aprobar la creación y disolución de los Grupos Técnicos de trabajo, definir su ámbito de actuación y aprobar sus Normas de funcionamiento.
  • Aprobar la constitución de la Comisión de Seguimiento de los sistemas de gestión de calidad de los servicios de inspección nacionales, en el ámbito de los medicamentos, así como la ratificación y renovación de sus miembros.
  • Elegir a la persona que va a ostentar la Presidencia y Vicepresidencia del Comité Técnico de Inspección.
  • Aprobar el Reglamento del Comité y sus modificaciones.
  • Aprobar el informe anual de las actividades del Comité.
  • Cualquier otra función que se le encomiende dentro de su ámbito competencial.

El CTI está compuesto por las personas titulares del Departamento de Inspección y Control de Medicamentos y del Departamento de Productos Sanitarios de la AEMPS, así como por el personal técnico responsable de los servicios de inspección de la AEMPS, y de cada una de las CCAA, además del personal técnico específico responsable del área de control para todas las actividades propias de su ámbito. También son miembros del CTI las personas ponentes de los Grupos Técnicos de trabajo creados en el seno del CTI.

La Presidencia y la Vicepresidencia del CTI serán elegidas de entre las representantes de las CCAA y de la AEMPS por un periodo de 2 años. Por causas excepcionales y cuando no se presente ninguna candidatura, podrá ocuparse este cargo de forma consecutiva por un periodo máximo de 4 años.

El CTI podrá recabar la colaboración de personas consultoras o expertas con conocimientos destacados de materias concretas que sean objeto de estudio o debate, que contarán con voz pero no con voto y que deberán abandonar la reunión una vez finalizado el debate sobre el tema específico para el que se requirió su colaboración.

Grupos Técnicos de Trabajo

Dentro del CTI se han constituido los siguientes Grupos Técnicos que realizan su trabajo en ámbitos de actividad concretos:

  • Buena Práctica Clínica (BPC)
  • Buenas Prácticas de Distribución (BPD)
  • Buenas Prácticas de Farmacovigilancia (BPFV)
  • Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL)
  • Cosméticos (PC)
  • Estupefacientes (EST)
  • Formación y Coordinación (FyC)
  • Elaboración de Medicamentos (EM)
  • Medicamentos Ilegales y Falsificados (MIF)
  • Normas de Correcta Fabricación (NCF)
  • Productos Sanitarios (PS)
  • Sistemas de Gestión de Calidad en Servicios de Inspección (SGC)
  • Plasma Rico en Plaquetas (PRP)
  • Venta a distancia de medicamentos a través de sitios Web (VDM)
  • Radiofármacos (RF)
  • Dispositivos de Seguridad (DS)
  • Sistemas Personalizados de Dosificación (SPD)
  • Problemas de Suministro de Medicamentos (PSM)

Presidente

Andalucía

  • Eutimio Tercero Fernández

Vicepresidente

Galicia

  • Raúl Blanco Rubio

Representantes de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS)

  • Manuel Ibarra Lorente
    Departamento de Inspección y Control de Medicamentos (DICM)

  • Carmen Ruiz-Villar Fernández-Bravo
    Departamento de Productos Sanitarios (DPS)

  • Matilde Moreno García
    DICM

  • Esther Cobo García
    DICM

  • Lidia Fernández Matellano
    DICM

  • Aurora Rojo Sanchís
    DICM

  • Margarita Martín López
    DPS

  • Rosario Cecilia Sánchez León
    DPS

  • Carmen Belén Marco Carballal
    DPS

  • Mª Jesús Díaz Hernández
    Secretaria CTI
    DICM

Representantes de Comunidades/Ciudades Autónomas

Andalucía

  • Eutimio Tercero Fernández
    Presidente del CTI
    Consejería de Salud y Familias

Aragón

  • María Carmen Olalla Ginovés
    Servicio Aragonés de Salud

Asturias

  • Nuria Laura González Pérez
    Consejería de Sanidad

Canarias

  • Rodolfo Ríos Rull
    Servicio Canario de la Salud

Cantabria

  • Mónica Gómara Lostal
    Consejería de Sanidad

Castilla-La Mancha

  • Julián Vieco García

    Consejería de Sanidad

Castilla y León

  • Mª Teresa López Gutiérrez
    Consejería de Sanidad

Cataluña

  • Salvador Cassany Pou
    Departament de Salut

Ceuta

  • Mauricio Vázquez Cantero
    Consejería de Sanidad y Consumo

Comunidad Valenciana

  • Julio Muelas Tirado
    Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública

Extremadura

  • Mª José Higuero Gª de Guadiana
    Dirección General de Salud Pública
    Servicio Extremeño de Salud

Galicia

  • Raúl Blanco Rubio
    Vicepresidente del CTI
    Conselleria de Sanidade

Islas Baleares

  • Isabel Gregoria Blanes Muntaner
    Conselleria de Salud y Consumo

La Rioja

  • Beatriz Barrio García
    Consejería de Salud

Madrid

  • Marta Gallego Romero
    Consejería de Sanidad

Melilla

  • Amal Ghoula Hach Aomar
    Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública

Murcia

  • Casimiro Jiménez Guillén
    Consejería de Salud

Navarra

  • Concepción Elverdín Garcés
    Departamento de Salud

País Vasco

  • Teresa Fernández de Castro Aguirrezabal
    Departamento de Salud

Ponentes de Grupos Técnicos de trabajo del CTI

  • Formación y Coordinación (FyC)

    • Manuel Ibarra Lorente
      AEMPS (DICM)

  • Buenas Prácticas de Distribución (BPD)

    • Francisco Ignacio Sánchez Osorio
      Andalucía

  • Normas de Correcta Fabricación (NCF)

    • Isabel Lorente Salinas
      Murcia

    • Francisco J. Martínez Cánovas
      Murcia

  • Buena Práctica Clínica (BPC)

    • Sandra Isabel Villanueva Herráiz
      Andalucía

  • Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL)

    • Sara Maestro Nombela
      AEMPS (DICM)

    • Santiago Miguel Lomas Alemán
      AEMPS (DICM)

  • Elaboración de Medicamentos (EM)

    • Montserrat Bech Diumenge
      Cataluña

  • Medicamentos Ilegales y Falsificados (MIF)

    • Rosa Tena Tena
      Aragón

  • Buena Práctica de Farmacovigilancia (BPFV)

    • José Antonio Pérez Cuadrado
      Cataluña

    • Lidia Fernández Gámiz
      Cataluña

  • Productos Sanitarios (PS)

    • Beatriz Barrio García
      La Rioja

    • Andra Serrano Pérez
      La Rioja

  • Productos cosméticos, productos de cuidado personal y biocidas (PC)

    • Isabel Blanes Muntaner
      Islas Baleares

  • Estupefacientes (EST)

    • José Antonio Valcárcel Nogueira
      Galicia

  • Sistemas de Gestión de Calidad en Servicios de Inspección (SGC)

    • Lazara Liset Gelabert Rodríguez
      Cantabria

  • Plasma Rico en Plaquetas (PRP)

    • Mª Luz Merino Carretero
      Madrid

  • Venta a distancia de medicamentos a través de sitios Web (VDM)

    • María Isabel Guillen Megías
      Andalucía

  • Radiofármacos (RF)

    • Teresa Martí Guixà
      Cataluña

  • Dispositivos de seguridad (DS)

    • Pilar Fernández del Pozo Bielza
      AEMPS (DICM)

  • Sistemas personalizados de dosificación (SPD)

    • Julio Muelas Tirado
      Comunidad Valenciana

  • Problemas de Suministro de Medicamentos (PSM)

    • Julio Muelas Tirado
      Comunidad Valenciana