En los últimos años se ha producido una extraordinaria expansión de las redes de telecomunicaciones y, en especial, de Internet como vehículo de transmisión e intercambio de todo tipo de información así como medio en el que se efectúa de forma creciente la compraventa de todo tipo de productos, incluidos los medicamentos.
El texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios limita la venta por correspondencia y por procedimientos telemáticos a los medicamentos no sujetos a prescripción.
En el caso de los medicamentos veterinarios, la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios limita la venta a distancia únicamente a las oficinas de farmacia y a los establecimientos comerciales detallistas.
Aspectos destacados
Cabe destacar los siguientes aspectos, incluidos en la normativa, para la venta a distancia de medicamentos veterinarios no sujetos a prescripción veterinaria:
- Solo está permitida la venta de medicamentos no sujetos a prescripción veterinaria.
- La venta de medicamentos veterinarios no sujetos a prescripción veterinaria a distancia (incluido a través de Internet) únicamente la pueden realizar farmacias y los establecimientos comerciales detallistas abiertos al público, legalmente autorizados y que figuren en el listado publicado por la comunidad autónoma correspondiente pudiendo acceder a él a través del link de la página del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
- La venta debe ser directa desde la farmacia o el establecimiento comercial detallista, con intervención de un farmacéutico responsable de la dispensación y sin intermediarios.
- La actuación profesional del farmacéutico es requisito inexcusable para la dispensación al público de medicamentos veterinarios también a través de sitios web.
- No se podrán realizar regalos, premios, obsequios, concursos, bonificaciones como medios vinculados a la promoción o venta al público de medicamentos mediante sitios web.
- Los pedidos de dispensación de los medicamentos veterinarios no sujetos a prescripción veterinaria mediante venta a distancia, se realizarán directamente a la oficina de farmacia o establecimiento comercial detallista, a través del sitio web de los mismos o por correspondencia. Para ser válido, el pedido deberá incluir los siguientes datos de contacto del comprador: nombre y apellidos, teléfono, correo electrónico y dirección postal; para permitir al farmacéutico ponerse en contacto con el comprador si lo considerase oportuno.
- El farmacéutico deberá valorar la pertinencia o no de la dispensación, especialmente ante solicitudes de cantidades que excedan las empleadas en los tratamientos habituales, peticiones frecuentes o reiteradas, que indiquen la posibilidad de que se realice un mal uso o abuso de los medicamentos objeto de venta.
- El transporte y entrega de los medicamentos veterinarios desde la oficina de farmacia o establecimiento comercial detallista hasta el domicilio indicado por el comprador será responsabilidad de la oficina de farmacia o del establecimiento comercial detallista.
- La oficina de farmacia o establecimiento comercial detallista no podrá aceptar devoluciones de los medicamentos veterinarios una vez hayan sido dispensados y entregados al comprador, salvo de aquéllos que hayan sido suministrados por error, no se correspondan con el pedido, hayan sido dañados durante el transporte, exista sobre ellos una alerta por defectos de calidad o por razones de farmacovigilancia veterinaria, o cuando sea precisa la retirada de los mismos.
Cuando el destinatario se encuentre en otro Estado miembro, la venta a distancia solo podrá realizarse si el medicamento se encuentra autorizado en el Estado miembro de destino y respetando lo establecido al respecto de la venta a distancia en ese Estado y en la presente norma.
Medicamentos con limitaciones
Por parte de la AEMPS no se ha establecido de momento ninguna limitación de medicamentos veterinarios no sujetos a prescripción veterinaria que se venden a través de sitios web. En el futuro se podrá limitar (de forma cualitativa o cuantitativa) la venta de aquellos medicamentos veterinarios para los que se considere por su potencial uso incorrecto, por razones de desabastecimiento o por razones de salud pública, según lo establecido en el artículo 7 Real Decreto 544/2016, de 25 de noviembre.