Última actualización: 25/06/2014
Puede consultar esta nota en formato pdf Fecha de publicación: 25 de junio de 2014 Categoría: La AEMPS, MEDICAMENTOS DE USO HUMANO. Referencia: ICM (CONT), 9/2014
La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) informa de la aprobación del reglamento europeo en el que se establece el diseño y características técnicas del logotipo común que permitirá identificar en el futuro las páginas web de las farmacias que vendan al público on line medicamentos sin receta.
Se estima como fecha probable para la puesta en marcha de esta actividad los primeros meses de 2015.
La AEMPS informa de la aprobación, en el día de ayer, del reglamento europeo sobre el diseño y características técnicas del logotipo común para la venta a distancia al público de medicamentos a través de sitios web de farmacias. En España solo se podrán vender mediante este sistema medicamentos no sujetos a prescripción facultativa (medicamentos que no requieren receta médica).
Tras la publicación el pasado año del Real Decreto 870/2013, de 8 de noviembre, por el que se regula la venta a distancia al público, a través de sitios web, de medicamentos de uso humano no sujetos a prescripción médica en España1, se hacía preciso la aprobación de este reglamento para poder proseguir las acciones encaminadas a habilitar un sistema que ofrezca a los ciudadanos las necesarias garantías para comprar medicamentos sin receta en Internet.
Implementación del sistema
- La AEMPS y las Comunidades Autónomas (CCAA) están trabajando de forma coordinada para la puesta en marcha de un sistema que permita a las oficinas de farmacia las notificaciones previstas en la normativa.
- Las oficinas de farmacia deberán enviar la correspondiente notificación a la comunidad autónoma donde estén ubicadas. Si resulta aceptada por las autoridades sanitarias, en ese momento se le facilitará a cada farmacia un código único encapsulado, conteniendo el logo, que deberá incluirse en su página web de venta a distancia.
- Las autoridades nacionales de medicamentos, junto con las autoridades autonómicas en el caso de España, deberán desarrollar las páginas webs con las garantías necesarias para que los usuarios puedan verificar la autenticidad del logotipo común fácilmente a través de un hipervínculo que existirá entre el logotipo que figure en la web de la farmacia y los datos de dicha farmacia incluidos en la página web de las autoridades competentes.
- Se estima como fecha probable para la puesta en marcha del sistema los primeros meses de 2015.
Las garantías necesarias en la venta de medicamentos
La AEMPS autoriza todos los medicamentos y, junto con las autoridades sanitarias de las comunidades autónomas, supervisa el canal legal de suministro de medicamentos a la población. El objetivo es asegurar que los medicamentos que llegan a los consumidores son de la calidad adecuada, eficaces, seguros y se suministran con la información necesaria para un uso correcto. La intervención de profesionales sanitarios cualificados es imprescindible para un uso adecuado de los medicamentos. Los medicamentos que se suministran a través de webs ilegales tienen riesgos importantes para la salud. Un medicamento vendido en una web ilegal carece de las garantías legales de calidad, seguridad, eficacia y correcta información y pone en riesgo la salud. En muchas ocasiones se trata de medicamentos falsificados o de baja calidad, que se fabrican en la clandestinidad sin medidas de control respecto a sus ingredientes ni al proceso de fabricación y por lo tanto no existe ninguna garantía en cuanto a su calidad, seguridad y eficacia, y por ello supone un riesgo impredecible para la salud.2 Es por ello la importancia de este logotipo y de las subsecuentes medidas que permitirán a los ciudadanos diferenciar las páginas de Internet legales de venta de medicamentos de las que realizan una venta ilegal por este medio. En la web www.aemps.gob.es se puede consultar cuales son los medicamentos autorizados y las condiciones de utilización que son necesarias seguir para que los medicamentos ofrezcan las garantías y beneficios para los que fueron autorizados.Referencias
- REAL DECRETO 870/2013, de 8 de noviembre, por el que se regula la venta a distancia al público, a través de sitios web, de medicamentos de uso humano no sujetos a prescripción médica. (BOE núm. 269, de 9 de noviembre).
- Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios [Web]. Noviembre 2012. Campaña contra la venta ilegal de medicamentos en Internet. Disponible en: https://www.aemps.gob.es/informa/campannas/medIlegales/home.htm