Categoría: medicamentos veterinarios
Referencia: MVET, 01/2021
- Como consecuencia de la aplicación del Reglamento (UE) 2019/6, la AEMPS ha adaptado todas las aplicaciones informáticas relacionadas con procesos regulados en la normativa anterior, incluida la del pago de tasas, cuyos conceptos también quedarán modificados de acuerdo con el citado reglamento
- El sistema rechazará aquellas solicitudes que no se correspondan con el concepto de la tasa abonada, por lo que la AEMPS informa a los solicitantes sobre esta circunstancia, con el fin de evitar cargas de trabajo innecesarias y pérdidas económicas
Con motivo de la plena aplicación del Reglamento (UE) 2019/6, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre medicamentos veterinarios, a partir del 28 de enero de 2022 cambiarán algunos procedimientos con respecto a la legislación vigente.
En este contexto, dado que la norma comunitaria anterior (que aún continúa en vigor) regula procedimientos llevados a cabo mediante determinadas aplicaciones informáticas, es imprescindible la adaptación de las mismas, incluida la que centraliza el pago de tasas de medicamentos veterinarios.
La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS), consciente de la situación que puede provocar esta circunstancia a los solicitantes, informa de que todos los procedimientos que impliquen el pago de tasas de medicamentos veterinarios y que se soliciten a partir del 28 de enero de 2022, se tramitarán de acuerdo con los preceptos del Reglamento (UE) 2019/6.
Por esta razón, y para permitir la planificación de las solicitudes, se comunica también que, si las solicitudes son presentadas con posterioridad a dicha fecha y el pago se efectúa con anterioridad, las tasas y sus correspondientes solicitudes serán rechazadas por el nuevo sistema, ya que no habrá correspondencia entre el servicio solicitado y la tasa abonada.
En caso que se diera esta circunstancia, el solicitante deberá pedir la devolución de la cuantía, que será otorgada si corresponde, según los artículos 125 y 126 del Real Decreto Legislativo 1/2015.
Para evitar pagos indebidos y la innecesaria carga burocrática correspondiente, se insta a todos los solicitantes a abonar las tasas en el mismo periodo en el que se pretenda presentar la solicitud en la AEMPS; es decir, o antes o después del 28 de enero de 2022.