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Farmacovigilancia

AGENCIA ESPAÑOLA DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS SANITARIOS

Información sobre la venta de medicamentos a través de sitios web y aplicaciones para móviles

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Fecha de publicación: 7 de agosto de 2019
Categoría: MEDICAMENTOS DE USO HUMANO, MEDICAMENTOS ILEGALES Referencia: ICM (MI), 13/2019
La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) informa sobre la venta de medicamentos a través de sitios web y aplicaciones para móviles.
  • En los últimos meses, la AEMPS ha investigado y realizado actuaciones ante diversas denuncias de venta de medicamentos a través de sitios web y aplicaciones móviles por sospecha de mediar en la compraventa de medicamentos sin cumplir la legislación vigente.
  • La AEMPS estableció en 2013 una normativa, de acuerdo con la normativa europea, que regula la venta a distancia de medicamentos con el objetivo de garantizar la calidad, seguridad, eficacia y correcta información de los medicamentos.
La venta a través de internet de medicamentos u otros procedimientos de venta a distancia preocupan a las autoridades sanitarias de todo el mundo dado que un mal uso de los mismos puede suponer el acceso de los ciudadanos a medicamentos sin garantías de calidad, seguridad y eficacia o acompañados de una información incorrecta. Recientemente han surgido diversos sitios web y aplicaciones móviles asociadas de venta de medicamentos, tanto sujetos como no sujetos a prescripción médica, que incumplirían con lo establecido en la legislación vigente. Los requisitos para la venta legal de medicamentos se especifican en el Real Decreto 870/2013, de 8 de noviembre, por el que se regula la venta a distancia al público, a través de sitios web, de medicamentos de uso humano no sujetos a prescripción médica 1:
  • Sólo está permitida la venta de medicamentos no sujetos a prescripción médica, quedando prohibida la venta por procedimientos telemáticos de medicamentos sujetos a prescripción médica.
  • La venta de medicamentos no sujetos a prescripción médica a través de Internet únicamente la pueden realizar farmacias abiertas al público, legalmente autorizadas y que figuren en el listado publicado por la autoridad competente (https://distafarma.aemps.es).
  • La venta debe ser directa desde la farmacia, con intervención de un farmacéutico responsable de la dispensación y sin intermediarios.
  • Los pedidos se realizarán directamente a la oficina de farmacia, a través del sitio web habilitado al efecto por ésta.
  • El transporte de los medicamentos desde la farmacia dispensadora hasta el domicilio indicado por el usuario será responsabilidad de la farmacia.
Según lo expuesto, la venta a distancia de medicamentos por procedimientos telemáticos sólo puede realizarse a través de los sitios web de las oficinas de farmacia que cumplan con los requisitos y las condiciones establecidas en el referido Real Decreto 870/2013, de 8 de noviembre, cuyos datos figuran en los listados públicos que se encuentran recopilados en la página web de la AEMPS (https://distafarma.aemps.es). Ningún pedido o encargo de medicamentos puede realizarse a las oficinas de farmacias si no es directamente a través del sitio web habilitado al efecto por las oficinas de farmacia, con la ausencia de intermediarios. El uso de intermediarios en la compraventa infringe la normativa descrita. La AEMPS ha investigado e iniciado distintas actuaciones en relación a sitios web y aplicaciones móviles que no aseguran que los medicamentos lleguen al paciente con las necesarias garantías de calidad, seguridad y eficacia, acompañados de la información directa y asegurando la intervención profesional del farmacéutico y comunicación directa con el paciente, tal y como prevé la normativa vigente.
1 Trasposición de la Directiva 2011/62/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, que modifica la Directiva 2001/83/CE.