Última actualización: 20/7/2017
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Fecha de publicación: 20 de julio de 2017
Categoría: La AEMPS
Referencia: SG, 3/2017
La AEMPS ha puesto en funcionamiento el sistema de notificaciones telemáticas mediante comparecencia en la sede electrónica de la Agencia.
La notificación electrónica está prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
¿Qué finalidad tiene la notificación electrónica?
La notificación electrónica implica que la Administración no enviará en formato papel, ninguna comunicación o resolución que afecte al expediente administrativo que el interesado tiene en trámite en la AEMPS, sino que será el propio destinatario de la notificación, quien acceda a la consulta de estas comunicaciones vía web y, en su caso, se descargue las mismas, lo que supone el conocimiento en tiempo real de las comunicaciones que se realizan durante la tramitación del procedimiento.
Requisitos para la notificación electrónica
Para que pueda realizarse la notificación electrónica es necesario que el destinatario de la misma:
- Disponga de DNI electrónico o de certificado digital de persona física o jurídica. En el siguiente enlace se puede consultar el listado de proveedores de servicios de certificación de la plataforma @firma de “administracionelectronica.gob.es”.
http://administracionelectronica.gob.es/ctt/afirma/descargas#WWdKSIjyjcs.
Realización de la notificación electrónica
El sistema de notificación electrónica permitirá acreditar la fecha y la hora en que se produzca la puesta a disposición del interesado del acto objeto de notificación, así como la de acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales.
Cuando existiendo constancia de la puesta a disposición del interesado del acto objeto de notificación, transcurrieran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso. El rechazo se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación, y se tendrá por efectuado el trámite, es decir, se entenderá notificado, continuándose el procedimiento, o iniciándose, en su caso, el plazo para interponer el recurso que proceda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
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