Categoría: medicamentos veterinarios
Referencia: MVET, 06/2026
- Estas condiciones se establecen en la autorización de comercialización o el registro simplificado
- Los medicamentos veterinarios sujetos a prescripción veterinaria están clasificados en tres categorías, que dependerán de las condiciones de administración
- Estas condiciones están recogidas en el prospecto del medicamento y se pueden consultar en CIMAVet
La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) informa sobre las condiciones de prescripción y administración de los medicamentos veterinarios, de acuerdo con lo que establece el Real Decreto 1157/2021 siguiendo los criterios del Reglamento (UE) 2019/6, y según la evaluación científica de las solicitudes de autorización o del registro simplificado. La AEMPS clasificará los medicamentos veterinarios sujetos a prescripción en tres categorías, en función de las condiciones de administración:
-
Medicamento administrado exclusivamente por el veterinario
Estos medicamentos únicamente podrán administrarse por un veterinario. Son todos aquellos que, por sus características, requieren un especial conocimiento técnico o necesitan un dispositivo específico para su administración. Dentro de este grupo se incluyen, entre otros, los medicamentos administrados por vía endovenosa, los eutanásicos o los gases medicinales.
-
Medicamento administrado bajo el control o la supervisión del veterinario
Estos medicamentos podrán administrarse por el veterinario o por una persona instruida previamente por el veterinario y bajo su responsabilidad. No será necesaria la presencia del veterinario durante la administración del medicamento en el caso en que lo realice otra persona, como el tutor o el responsable del animal. Algunos ejemplos son los comprimidos, las soluciones orales o de administración cutánea o ciertos medicamentos para inyección intramuscular o subcutánea.
-
Medicamento administrado exclusivamente por o bajo la supervisión de los servicios veterinarios oficiales
Estos medicamentos únicamente podrán administrarse por veterinarios oficiales o por una persona instruida previamente por el veterinario oficial y bajo su responsabilidad. Estos medicamentos no estarán, en ningún caso, en los canales comerciales de distribución o dispensación, y estarán sometidos a las condiciones que establezcan las autoridades competentes.
Todas estas condiciones están indicadas en el prospecto de los medicamentos, y se pueden consultar en CIMAVet.