Categoría: biocidas y cuidado personal
Referencia: BCP, 05/2026
- El Reglamento 2023/2055 restringe la comercialización de productos que contengan microplásticos añadidos intencionadamente
- Las autoridades competentes de los Estados miembros han acordado que esta restricción también es aplicable a los biocidas competencia de la AEMPS
- La Agencia establece una serie de recomendaciones para facilitar la adaptación de estos productos a la nueva restricción
La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) informa a los responsables de la puesta en el mercado de productos biocidas de su competencia de que la restricción establecida en el Reglamento (UE) 2023/2055 sobre determinadas micropartículas de polímeros sintéticos, conocidas como microplásticos, añadidas intencionadamente también resulta aplicable a estos productos.
El Reglamento (UE) 2023/2055 modifica el Anexo XVII del Reglamento (CE) nº 1907/2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH) e introduce restricciones a la comercialización de productos que contengan determinadas micropartículas de polímeros sintéticos añadidas intencionadamente para proporcionar una función específica, como mejorar la estabilidad de una sustancia, controlar su liberación o conferir determinadas propiedades técnicas. El objetivo de esta medida es reducir la liberación de microplásticos al medio ambiente debido a su elevada persistencia y acumulación.
La normativa también define qué tipo de microplásticos están sujetos a la restricción y establece determinados supuestos excluidos de su ámbito de aplicación, como los polímeros solubles en agua o los polímeros naturales que no hayan sido modificados químicamente.
Las autoridades competentes de los Estados miembros para la aplicación del Reglamento (UE) 528/2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (BPR,) acordaron en junio de 2026 el criterio para aplicar esta restricción a los productos biocidas. Según el documento acordado, la medida afecta tanto a los productos autorizados conforme al citado reglamento, como a aquellos comercializados al amparo del régimen transitorio previsto en su artículo 89, por lo que resulta de aplicación a los productos biocidas competencia de la AEMPS.
Con carácter general, los productos biocidas que contengan microplásticos y que no puedan acogerse a una de las excepciones previstas en la normativa no podrán seguir comercializándose a partir del 17 de octubre de 2031.
Por ello, la AEMPS recomienda a los responsables de la puesta en el mercado de productos biocidas de su competencia evaluar si los productos ya comercializados contienen microplásticos afectados por la restricción, tener en cuenta esta restricción en cualquier solicitud de autorización o revalidación, planificar con suficiente antelación la reformulación de los productos cuando proceda y presentar las solicitudes de modificación de autorizaciones que resulten necesarias.