La vacunación antirrábica de los animales de compañía constituye una medida esencial para la prevención y el control de la rabia, una zoonosis de elevada relevancia para la sanidad animal y la salud pública. Aunque España mantiene la condición de territorio libre de rabia terrestre desde hace décadas, persiste el riesgo de introducción de la enfermedad asociado a los movimientos de personas y animales, la proximidad de zonas endémicas y la entrada irregular de animales procedentes de países afectados.
En este contexto, las comunidades y ciudades autónomas establecen las estrategias de vacunación en perros, gatos y hurones en función de evaluaciones de riesgo específicas para cada territorio, que pueden diferir de la duración de inmunidad recogida en las fichas técnicas de las vacunas autorizadas. La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS), en coordinación con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, ha considerado aclarar mediante un documento las diferencias entre las estrategias de vacunación antirrábica en estas especies animales establecidas por las comunidades autónomas y las especificaciones técnicas de las vacunas autorizadas.
Variaciones en la frecuencia de revacunación: ficha técnica y protocolos de CC.AA.
Las competencias en materia de sanidad animal corresponden a las comunidades y ciudades autónomas (CC.AA.), que establecen sus protocolos de prevención y control de la rabia en función de las evaluaciones de riesgo realizadas en cada territorio.
Como consecuencia, pueden existir diferencias entre comunidades y ciudades autónomas respecto a la obligatoriedad de la vacunación en perros, gatos y hurones, así como en relación con la frecuencia de las revacunaciones exigidas. Estas decisiones se adoptan teniendo en consideración diversos factores, entre ellos:
- La proximidad geográfica a países o regiones donde la rabia es endémica.
- Los movimientos de personas y sus animales de compañía dentro y fuera de la Unión Europea.
- El riesgo de entrada irregular de animales procedentes de zonas afectadas.
- El tamaño y características del censo animal.
- Los niveles de cobertura vacunal alcanzados en animales.
Las vacunas antirrábicas autorizadas incluyen en su ficha técnica la duración de la inmunidad demostrada durante los estudios realizados para la autorización del medicamento veterinario. Actualmente, las vacunas autorizadas en España presentan duraciones de inmunidad de uno, dos o tres años, según el medicamento y la especie de destino.
Sin embargo, los programas obligatorios de vacunación, realizados por lascomunidades y ciudades autónomas, tienen un objetivo más amplio que la protección individual del animal vacunado. También buscan mantener una cobertura vacunal poblacional suficientemente elevada para reducir el riesgo de establecimiento y difusión de la enfermedad en caso de introducción del virus. La frecuencia de revacunación la establecen las autoridades competentes tras evaluar el riesgo de cada territorio.
Por este motivo, la frecuencia de revacunación obligatoria puede diferir de la duración de inmunidad indicada en la ficha técnica de la vacuna y responder a criterios de gestión del riesgo poblacional.
La rabia es una zoonosis de elevada relevancia para la salud pública que continúa causando decenas de miles de muertes humanas cada año en todo el mundo. Los perros constituyen el principal reservorio de la enfermedad en el entorno urbano y son responsables de la gran mayoría de los casos de rabia humana.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA) consideran la vacunación periódica como la medida más eficaz para prevenir y controlar la enfermedad en las especies con mayor riesgo de transmisión. Asimismo, la Unión Europea reconoce la importancia de esta enfermedad y mantiene medidas específicas para prevenir su introducción y propagación.
España mantiene la condición de territorio libre de rabia terrestre desde 1978 en la península y las islas, aunque persiste el riesgo de introducción de la enfermedad debido a la proximidad de zonas donde la rabia es endémica, los movimientos internacionales de personas y animales y las entradas irregulares de animales procedentes de dichos territorios. Por ello, la vacunación antirrábica constituye una herramienta esencial para proteger la sanidad animal y la salud pública.
Para los perros y gatos que viajen a zonas de riesgo o fuera de la UE, es decir, en determinados desplazamientos internacionales, especialmente cuando el destino o el retorno impliquen países o territorios con requisitos sanitarios específicos, los veterinarios pueden considerar necesaria la administración de dosis adicionales de vacuna antirrábica.
Estas actuaciones pueden estar dirigidas a asegurar que el animal alcanza títulos de anticuerpos iguales o superiores a 0,5 UI/ml, nivel generalmente considerado suficiente para demostrar una adecuada respuesta inmunitaria frente a la rabia.
Asimismo, algunos países exigen la realización de pruebas serológicas y la correspondiente documentación acreditativa como requisito para permitir la entrada o reentrada de animales de compañía en su territorio.