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Principios activos: fabricación, importación, distribución

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Última actualización: 08 de agosto de 2023

Todas las empresas fabricantes, importadoras o distribuidoras de principios activos deberán estar inscritas en el Registro Unificado de Empresas de Sustancias Activas (RUESA) gestionado por la AEMPS, de acuerdo con el 76 del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios y con el artículo 25 del Real Decreto 824/2010, de 25 de junio, por el que se regulan los laboratorios farmacéuticos, los fabricantes de principios activos de uso farmacéutico y el comercio exterior de medicamentos y medicamentos en investigación.

La fabricación de principios activos comprende tanto la fabricación total o parcial como los diferentes procesos de división, envasado o presentación previa a su incorporación en un medicamento, incluidos el reenvasado o el reetiquetado.

Igualmente, están sujetos a estas obligaciones de inscripción en RUESA los laboratorios farmacéuticos fabricantes de medicamentos que importen o fabriquen principios activos utilizados en la fabricación de estos medicamentos.

Para inscribirse en RUESA, los fabricantes, importadores y distribuidores de principios activos deberán notificar a la AEMPS el inicio de sus actividades, al menos sesenta días antes de la fecha prevista para el comienzo de las mismas, llevando a cabo la AEMPS la evaluación de esta notificación. Si en un plazo de sesenta días a partir de la recepción del formulario de registro, la autoridad competente no ha notificado al solicitante que se llevará a cabo una inspección, el solicitante podrá iniciar la actividad. Estas empresas también deberán notificar inmediatamente a la AEMPS cualquier cambio que pueda repercutir en la calidad o la seguridad de los principios activos fabricados, importados o distribuidos.

Además, las empresas fabricantes, importadoras, distribuidoras de principios activos están obligadas a efectuar, antes del 31 de enero de cada año, una declaración de las actividades realizadas en el año anterior, cumplimentando el cuestionario establecido a tal efecto.

Tanto las notificaciones como la declaración anual de actividades se realizarán por medio telemático en la Sede Electrónica de la Agencia a través de aplicación informática LABOFAR, abonando la tasa 3.13. Para ello, los interesados disponen de instrucciones detalladas en el manual correspondiente publicado en LABOFAR.

Estas entidades no requieren autorización preceptiva como laboratorio farmacéutico, con la excepción de los fabricantes de principios activos estériles o de origen biológico.

Así, las empresas que quieran dedicarse a la fabricación de principios activos estériles o de origen biológico deberán, además de inscribirse en el Registro Unificado de Empresas de Sustancias Activas (RUESA), solicitar la autorización de apertura como laboratorio farmacéutico.

Por otra parte, los fabricantes e importadores de principios activos utilizados como materiales de partida de medicamentos están obligados a cumplir la parte II de las Normas de Correcta Fabricación de medicamentos de la Unión Europea (NCF).

Asimismo, los distribuidores de principios activos utilizados como materias primas de medicamentos están obligados a cumplir las Buenas Prácticas de Distribución de principios (BPD) activos destinados a la fabricación de medicamentos de uso humano y de medicamentos veterinarios, según el caso.

Con el fin de garantizar el cumplimiento de las NCF y las BPD de principios activos, la AEMPS y las comunidades autónomas, en el marco de sus respectivas competencias, dispondrán de un sistema de supervisión, a través de inspecciones con una frecuencia adecuada en función del riesgo, de las instalaciones de los fabricantes, importadores o distribuidores de principios activos, así como de un seguimiento eficaz de las mismas. La AEMPS podrá llevar a cabo inspecciones, de acuerdo con las instrucciones que se emitan al respecto, en las instalaciones ubicadas tanto en el territorio nacional como en un tercer país, a fin de revisar el proceso de fabricación o distribución de uno o varios principios activos relacionados con un expediente de registro de un medicamento.

Una vez realizada la visita de inspección y comprobada la conformidad con el cumplimiento de las NCF o las BPD, en los noventa días siguientes a la misma, las autoridades sanitarias actuantes expedirán a la entidad inspeccionada un certificado de cumplimiento de dichas directrices.

El objeto de este registro es mostrar la información pública de las empresas fabricantes, importadoras o distribuidoras de principios activos farmacéuticos. Se incluyen tanto los datos generales de la empresa, como las actividades que realizan y los principios activos con los que trabajan, de acuerdo al formato comunitario disponible en el Compilation of Union Procedures on Inspections and Exchange of Information.

En RUESA es posible localizar, a través de una herramienta de búsqueda, cualquier empresa incluida en el mismo, y también para un determinado principio activo se puede obtener un listado de todas las empresas que lo fabrican, importan o distribuyen.

Por razones de confidencialidad y según lo solicitado por las empresas, algunos datos que han considerado comercialmente sensibles no son publicados en este registro.

El Real Decreto 824/2010, de 25 de junio, establece que la obligación de asegurar el cumplimiento de las normas de correcta fabricación (NCF) de los fabricantes de principios activos y las directrices sobre buenas prácticas de distribución (BPD) por parte de los distribuidores de estos, recae en los propios laboratorios farmacéuticos fabricantes e importadores de los medicamentos que emplean dichos principios activos. Estos laboratorios están obligados a utilizar únicamente como materias primas, principios activos fabricados de conformidad con las NCF y que sean distribuidos cumpliendo las BPD de estos.

Además, los laboratorios farmacéuticos fabricantes o importadores garantizarán que los excipientes son aptos para su utilización en un medicamento mediante la determinación de cuáles son las prácticas correctas de fabricación apropiadas. Dicha determinación se basará en una evaluación formal de riesgos con arreglo a las directrices aplicables contempladas en las normas de correcta fabricación de medicamentos. Tal evaluación de riesgos tendrá en cuenta los requisitos exigidos por otros sistemas de calidad apropiados, así como el origen y uso previsto de los excipientes e incidentes previos de defectos de calidad. Los laboratorios garantizarán que se aplican las normas de correcta de fabricación pertinentes así establecidas, que han sido publicadas en forma de directrices sobre la evaluación formal de riesgos a efectos de determinar las prácticas correctas de fabricación apropiadas para los excipientes de medicamentos de uso humano, y documentarán las medidas adoptadas en virtud de lo dispuesto en estas.

Asimismo, los laboratorios farmacéuticos fabricantes de medicamentos que importen o fabriquen principios activos para la fabricación de medicamentos deben declarar sus actividades en RUESA.

Por su parte, los fabricantes de principios activos estupefacientes y/o psicótropos sujetos a fiscalización, antes de realizar la declaración inicial de actividades para su inscripción en el registro RUESA, deberán solicitar la autorización para llevar a cabo esta actividad de fabricación al Área de Estupefacientes y Psicótropos del Departamento de Inspección y Control de Medicamentos de esta Agencia, por medio del Registro Electrónico de la Administración.

Así, la fabricación de sustancias estupefacientes y sustancias psicotrópicas requiere de autorización de la AEMPS según el artículo 12 de la Ley 17/1967, de 8 de abril, por la que se actualizan las normas vigentes sobre estupefacientes, y adaptándolas a lo establecido en la Convención de 1961 de las Naciones Unidas y el artículo 6 Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, por el que se regulan las sustancias y preparados medicinales psicotrópicos, así como la fiscalización e inspección de su fabricación, distribución, prescripción y dispensación, y el artículo 2.1 de la Orden de 14 de enero de 1981 por la que se desarrolla el Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre.

Puede consultarse la sección Estupefacientes y Psicótropos de la web de la AEMPS para obtener más información relacionada con la normativa aplicable a las sustancias estupefacientes y/o psicótropas.

Los principios activos destinados a la fabricación de medicamentos de uso humano solo pueden ser importados si:

En casos excepcionales y cuando sea necesario para garantizar la disponibilidad de medicamentos, si una instalación que fabrica un principio activo para la exportación ha sido inspeccionada por un Estado miembro y se ha comprobado que cumple los principios y las directrices de las normas de correcta fabricación de la UE, cualquier Estado miembro podrá dispensar de los requisitos anteriores por un período no superior al de validez del certificado de normas de correcta fabricación.

Para obtener más información puede consultarse el documento de preguntas y respuestas elaborado por la Comisión Europea en relación con estos requisitos para la importación de principios activos a la UE.

Enlaces y documentos de interés

Requisitos exigibles a los principios activos destinados a la formulación magistral

Legislación aplicable

Preguntas y respuestas frecuentes

Carta de la Directora de la AEMPS a la Comisión Europea, de 31 de mayo de 2013, sobre la aplicación del artículo 46 ter, apartado 4 de la Directiva 2001/83/CE

Directrices de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios sobre la nomenclatura de las sustancias activas de los medicamentos en investigación de terapia avanzada que contengan células (4 de septiembre de 2013) / Guideline of the Spanish Agency of Medicines and Medical Devices (AEMPS) for the nomenclature of active substances in advanced therapies investigational medicinal products containing cells (September 4th, 2013)