En el marco del Plan de Reducción de Cargas Administrativas y de mejora de la Regulación, y el artículo 45 de la Ley 30/1992 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: “Las Administraciones Públicas impulsaran el empleo y la aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos, para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, con las limitaciones que a la utilización de estos medios establecen la Constitución y las Leyes.”
La AEMPS, con el fin de simplificar las cargas administrativas para los solicitantes y aprovechar las ventajas que aportan las tecnologías de la información y la comunicación, cuenta ya con herramientas de soporte para algunas de estas solicitudes e irá incorporando nuevos procedimientos que faciliten la tramitación de todas ellas.
En el caso de los documentos emitidos por esta AEMPS, y sin perjuicio de otros requisitos o documentación que puedan resultar necesarios, para el despacho por los Servicios de Inspección Farmacéutica de las Áreas de Sanidad y Política Social de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno o por los Servicios de Inspección de Sanidad Animal en los Puestos de Inspección de Fronteras, deberá aportarse copia del documento, así como exhibir el original del mismo a los efectos de su control por la autoridad inspectora competente
Esta circular sustituye la Circular 1/2008, de comercio exterior, y deja sin efecto la Circular 1/2006, de comercio exterior de medicamentos entre España y la Confederación Suiza, y será de aplicación a partir del mismo día de su publicación en la página web de la AEMPS.