Categoría: medicamentos veterinarios
Referencia: MVET, 10/2025
- La Agencia podrá iniciar un procedimiento sancionador contra la entidad que no cumpla la ley
- Solo podrán publicitarse los medicamentos veterinarios autorizados y/o registrados en nuestro país
- Esta publicidad solo podrá dirigirse a veterinarios, personas autorizadas a dispensar medicamentos o, en determinadas condiciones, a profesionales responsables de animales
La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) informa de que la publicidad de un medicamento veterinario que haya obtenido una opinión favorable de un órgano colegiado, como el Comité de Medicamentos Veterinarios (CVMP) de la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) o el Comité de Medicamentos Veterinarios (CODEMVET) de la AEMPS, pero que aún no cuente con la autorización de comercialización por parte de la Comisión Europea o de la propia AEMPS, se considerará una infracción muy grave por publicidad de un medicamento no autorizado.
En estos casos, la AEMPS podrá iniciar el correspondiente procedimiento sancionador contra la entidad responsable, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
El Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, establece que sólo podrán ser objeto de publicidad los medicamentos veterinarios autorizados y registrados en el Estado miembro correspondiente, salvo que la autoridad competente lo decida de otro modo. Además, señala que la publicidad de estos medicamentos solo estará permitida cuando vaya dirigida a veterinarios, a personas autorizadas a dispensarlos o, en determinadas condiciones, a profesionales responsables de los animales.
Por su parte, el Real Decreto 1157/2021, de 28 de diciembre, por el que se regulan los medicamentos veterinarios fabricados industrialmente hace uso de la posibilidad que otorga el reglamento europeo para permitir que la publicidad pueda dirigirse también a los profesionales responsables de animales, estableciendo ciertas limitaciones. En concreto, esta publicidad solo podrá dirigirse a veterinarios, a personas autorizadas para dispensar medicamentos o a profesionales responsables de animales, siempre y cuando, para estos últimos, la publicidad se limite a los medicamentos veterinarios inmunológicos e incluya una invitación expresa a consultar al veterinario sobre el medicamento en cuestión.
Finalmente, el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, tipifica como infracción muy grave “realizar promoción, información o publicidad de medicamentos no autorizados o sin que tales actividades se ajusten a lo dispuesto en esta ley o en la legislación general sobre publicidad”.