Esta página incluye una nueva versión de respuestas a preguntas frecuentes durante todo el proceso de regularización de medicamentos a base de alérgenos. Si quiere consultar, versiones anteriores, el enlace está disponible al final de esta página.
Cuestiones generales
En relación con la nomenclatura de los alérgenos para los que se vaya a presentar una solicitud de autorización, tengan en cuenta que:
De acuerdo con las normas ISO IDMP y en colaboración con el área de biológicos, proponemos una denominación “tipo” de los principios activos en el documento Word adjunto.
Para la generación del e-AF y posterior carga en nuestra base de datos GEMED el principio activo (PA) ha de estar dado de alta en la base de datos de SPOR-SMS y estar mapeado a nuestros diccionarios.
Para registrar una sustancia en la base de datos SMS-IRIS encontrarán el formulario “Substance Request Form” con el que se podrá solicitar el alta a través de EMA Service Desk.
Pueden encontrar más información sobre SMS en SMS Guidance for External users.
Una vez dada el alta del PA en SMS, y si aún no se ha presentado el e-AF en nuestra aplicación de RAEFAR/GEMED, nos pueden mandar un correo a altas_diccionarios@aemps.es para darlo de alta en la tabla maestra de la AEMPS y así evitar los errores de carga que en ocasiones se producen.
Las compañias han de comprobar si su PA está dado de alta en SMS antes de solicitarlo para evitar duplicidades.
No se aceptará que se presente una solicitud fuera de su periodo establecido.
Para la presentación de las solicitudes de autorización se debe seguir el calendario fijado por la AEMPS. Este calendario, que se divide en 5 periodos y está disponible en la página web de la AEMPS, marca el tiempo máximo del que dispondrán los titulares para presentar las solicitudes de autorización o de registro simplificado especial, según corresponda.
Se debe tanto a un tema de organización de los recursos como a la manera de facilitar la identificación de aquellas solicitudes que no se han presentado en un periodo determinado y, que, por lo tanto, tendrán que salir del mercado.
Se valorará caso por caso teniendo en cuenta los motivos de la denegación.
Si tras la evaluación de los datos, la solicitud de autorización recibe una opinión negativa, por lo general el medicamento deberá dejar de comercializarse. Para aquellos que estén siendo empleados en algún tratamiento, se podrá solicitar seguir en el mercado hasta la finalización del mismo. En cualquier caso, la decisión dependerá de los motivos que han llevado a denegar la autorización. Si se genera evidencia adicional, se puede presentar una nueva solicitud de autorización más adelante.
Se permite presentar el test de legibilidad al final, dado que puede ser necesario implementar cambios importantes en la información del producto durante su evaluación, por lo que es más conveniente realizarlo y aportarlo en fases más avanzadas del procedimiento. Si no se presenta al inicio del procedimiento, se deberá presentar un compromiso por parte del solicitante, indicando cuándo se va a presentar el test de legibilidad.
Una vez se proceda al envío CESP de una solicitud de autorización de un nuevo registro por procedimiento nacional y se cargue en nuestra base de datos GEMED, la solicitud pasará al estado “Pendiente de fraccionamiento”. En ese momento, el solicitante deberá proceder al fraccionamiento por la aplicación “Edición telemática de fraccionamiento”.
La validación de la solicitud únicamente podrá comenzar cuando el envío a la AEMPS de la ficha técnica y prospecto fraccionado sea efectivo, cambiando al estado de “Procedimiento en validación”. La solicitud aparecerá en fase de validación y se podrá comenzar la validación de la solicitud por los técnicos de la AEMPS.
Puede consultar la información relacionada en el siguiente enlace:
Novedades relativas a los envíos de solicitudes de variaciones de medicamentos de uso humano por procedimiento nacional
Las condiciones de prescripción y dispensación son competencia de la AEMPS. Las condiciones de prescripción se acordarán durante la evaluación del dosier. El Real Decreto 1345/2007 establece que se clasificarán como medicamento de Uso Hospitalario aquellos tratamientos que solo deban utilizarse o seguirse en medio hospitalario o centros asistenciales autorizados. Por tanto, los medicamentos a base de alérgenos para diagnóstico podrían encajar dentro de esta definición, aunque la AEMPS evaluará las solicitudes caso por caso.
En principio, los nombres de los principios activos deben aparecer de forma completa. No obstante, la AEMPS reconoce que pueden darse casos donde, debido al alto número de componentes diferentes del extracto, sea muy complicado incluir la información completa.
La AEMPS lo evaluará caso por caso y consensuará con las compañías la manera más adecuada de incluir la información necesaria en el etiquetado que permita la correcta identificación del producto por parte del profesional sanitario y del paciente.
Si la fabricación es industrial en principio irá por loteado de una fabricación única.
Considerando que nos encontramos en el proceso de regularización nacional, de manera general se entenderá que las solicitudes de registro se podrán realizar por procedimiento nacional, sin perjuicio de que se presenten por el procedimiento de reconocimiento mutuo en aquellos casos en los que se estime oportuno teniendo en cuenta los datos de los que se disponga en el dosier de registro.
En relación con el apartado de Farmacovigilancia el envío del IPS dependerá del cómo presenten la solicitud. Los medicamentos autorizados como uso bien establecido están eximidos de la presentación de IPS. En el caso de autorización completa tienen obligación de enviarlo.
En la EURD list sólo aparecerán los medicamentos que están autorizados en más de un Estado Miembro. Las frecuencias de los puramente nacionales se establecerán ad-hoc o siguiendo las guías europeas.
Los PGR están vinculados a cada medicamento. No se pueden agrupar.
Los requerimientos dependerán del tipo de producto.
Para aquellos productos que contienen extractos alérgenos naturales y productos con finalidad diagnóstica, se considera aceptable proporcionar información toxicológica mediante una profunda revisión bibliográfica, que incluya estudios de toxicidad a dosis repetidas y genotoxicidad según los requisitos actuales en cuanto a buenas prácticas de laboratorio (GLPs).
Para aquellos extractos alérgenos modificados, se considera necesario proporcionar estudios de toxicidad a dosis repetidas en animales (tres meses), estudios de genotoxicidad (mutagenicidad y aberraciones cromosómicas) y toxicidad para la reproducción (desarrollo embrio-fetal) de acuerdo con las guías no-clínicas pertinentes.
Un duplicado es diferente a una solicitud de “consentimiento informado”.
En una solicitud presentada bajo la base legal “consentimiento informado” según el artículo 10c de la Directiva 2001/83/CE, el titular de la autorización de comercialización (TAC) de un medicamento (expediente completo), consiente que el mismo u otro solicitante haga uso de la documentación farmacéutica, preclínica y clínica contenida en el expediente de su medicamento para la solicitud de un medicamento que tenga la misma composición cualitativa y cuantitativa en sustancias activas y la misma forma farmacéutica.
No existe una definición de “duplicado” en la legislación farmacéutica. Sin embargo, a efectos prácticos, una solicitud duplicada se define por referencia a la primera solicitud o autorización de comercialización de la siguiente manera:
- mismo expediente (copia de los módulos 1, 2, 3, 4 y 5);
- misma base legal de acuerdo con la Directiva 2001/83/CE;
- nombre comercial diferente;
- mismo o diferente solicitante/Titular de la Autorización de Comercialización.
Una solicitud de duplicado del mismo solicitante/TAC debe presentarse al Estado miembro de la solicitud/autorización inicial.
Si el solicitante es independiente del solicitante/TAC de la solicitud/autorización inicial, la solicitud duplicada puede presentarse para autorización en cualquier Estado miembro del EEE.
Al presentar solicitudes duplicadas simultáneas o posteriormente, los solicitantes deben indicar en la carta de presentación y en el Módulo 1 del expediente:
- que la solicitud es un duplicado; hacer referencia a la primera solicitud o autorización de comercialización.
Puede consultar la información relacionada en el siguiente enlace:
Plan de investigación pediátrica (PIP)
La AEMPS considera que solo tras la evaluación de los datos disponibles en este sentido sería posible contestar a esta pregunta. Se remite a los solicitantes a la guía NOTE FOR GUIDANCE ON ETHNIC FACTORS IN THE ACCEPTABILITY OF FOREIGN CLINICAL DATA (CPMP/ICH/289/95) como una primera aproximación para considerar datos generados en otras regiones como potencialmente aceptables.
En principio, resulta difícil asumir que tales datos puedan usarse como indicativos de eficacia, aunque podrían considerarse como datos de apoyo para la evaluación de seguridad.
Antes de presentar una solicitud de autorización de comercialización o de modificación de la autorización de comercialización tal como una extensión de la indicación, los solicitantes podrán dirigirse al PDCO para hacer la verificación del cumplimiento del PIP en el caso de que éste contenga estudios no aplazados (ver respuesta a la pregunta siguiente). Se recomienda que la solicitud para la verificación del cumplimiento del PIP se haga con suficiente antelación para evitar retrasos en la solicitud de la autorización de comercialización/extensión de la indicación etc.
Es por tanto un procedimiento que, de forma general, el PDCO lleva a cabo previamente a la remisión de la solicitud de autorización de comercialización/extensión de la indicación etc.
En la medida en la que se entiende la pregunta, se espera que todos los estudios pediátricos en el PIP estén aplazados y, en consecuencia, no parece que vaya a ser necesario realizar una verificación del cumplimiento antes de la remisión de la solicitud de autorización de comercialización para adultos. La verificación del cumplimento afecta únicamente a aquellos estudios en la opinión del PIP acordada con el PDCO que hayan finalizado (o que se hayan iniciado, siempre que en la sinopsis del estudio en la opinión se especifique la fecha de inicio, ver pregunta anterior.
El PDCO lleva a cabo (a petición de los solicitantes) lo que se denominan verificaciones parciales del cumplimiento sobre aquellas medidas que en la opinión del PIP acordado con el PDCO están finalizadas con anterioridad a la remisión de la solicitud de comercialización. La posibilidad de llevar a cabo una verificación parcial del cumplimento dependerá de los plazos que se hayan acordado con el PDCO.
La relevancia de la fecha de inicio (entendida como la fecha de “First Patient/First Visit, FP/FV) dependerá de lo que se haya acordado con el PDCO en la opinión del PIP. Lo habitual es que el PDCO no especifique la fecha de iniciación, solo la de terminación (entendida como la fecha de “Last Patient/Last Visit, LP/LV)”. Pero si en el campo de la sinopsis del estudio sometido a verificación en la opinión del PIP apareciera una fecha de inicio del estudio y ésta no se hubiese cumplido, existiría la posibilidad de bloquear la solicitud de autorización de comercialización, extensión de la indicación etc. Sin embargo, si existiese una justificación para ese retraso el PDCO la podría tener en consideración.
Se remite a los solicitantes para que consulten.
La validación por parte de la autoridad competente de la solicitud de autorización de comercialización/extensión de la indicación etc. requiere de la presentación de los documentos mencionados en el Artículo 7 del Reglamento (CE) NO 1901/2006 sobre medicamentos para uso pediátrico. No obstante, y únicamente durante el periodo de regularización nacional, la AEMPS aceptará dosieres de registro acompañados por la documentación que muestre que la solicitud del PIP o de dispensa completa (lo que proceda) ha sido validada por la EMA (PDCO).
En la página web de la EMA se indica que:
For general questions about paediatric procedures, those not related to an ongoing IRIS procedure, use the form provided on our dedicated page:
For interaction before you submit, please see section ‘Prior to application submission’ in the “Procedural advice on paediatric applications”:
Ambas preguntas se han planteado al Comité Pediátrico de la EMA, estando en este momento pendientes de una respuesta por parte del mismo. En cuanto a si “las autoridades españolas requieren un PIP acordado para diagnósticos”, la pregunta es retórica en el sentido de que el requisito de presentar un plan de investigación pediátrica (PIP) o la solicitud de dispensa (“waiver”) deriva de un reglamento de obligado cumplimiento para todos los Estados Miembros de la Unión Europea.
Con respecto a la segunda cuestión, la AEMPS recuerda que las solicitudes de dispensa de desarrollo pediátrico deben estar fundamentadas en al menos una de las condiciones que se mencionan en el Artículo 11 del Reglamento (CE) NO 1901/2006 sobre medicamentos para uso pediátrico y que incluye que el medicamento en cuestión no represente una ventaja terapéutica significativa con respecto a los tratamientos pediátricos existentes.
Medicamentos a base de alérgenos con finalidad diagnóstica in vivo
Se aconseja seguir las recomendaciones indicadas en el Documento del CMDh: Recommendations on common regulatory approaches for allergen products.
No se recomienda la presentación de solicitudes bibliográficas para los productos alérgenos debido a la complejidad de su caracterización, ya que es poco probable que la literatura pueda demostrar la eficacia y seguridad del producto solicitado.
En el caso de considerar el envío de datos bibliográficos, adicionalmente se deberán presentar datos puente para justificar que dicha información es relevante para el producto alérgeno en la solicitud.
Es importante recordar que la elección de la base legal es responsabilidad del solicitante y será acorde a la documentación de soporte que se presente en el expediente de registro. La AEMPS ofrece asesoramiento científico para discutir la idoneidad de la base legal y el diseño de estudios clínicos antes de presentar la solicitud de registro.
De manera general:
- si el PS está integrado en el medicamento, deberá cumplir los requisitos generales de seguridad y funcionamiento previstos en el anexo I del Reglamento (UE) 2017/745 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2017. No necesita llevar marcado CE de conformidad.
- si se trata de un PS que acompaña al producto alérgeno (dentro del mismo que el producto alérgeno) debe llevar marcado CE de conformidad.
Ver pregunta anterior.
En principio, la FT y prospecto deben ser únicos para cada alérgeno individual, ya que la información incluida en estos documentos refleja la información derivada del desarrollo clínico del alérgeno en cuestión. Las denominadas autorizaciones “paraguas” (múltiples medicamentos que se autorizan dentro de una única autorización de comercialización, con un único número de autorización de comercialización) ya no se contemplan en la legislación actual. No obstante, la AEMPS evaluará la documentación remitida caso por caso.
En línea con lo comentado en la pregunta anterior, el etiquetado también debería ser único para cada alérgeno. Se valorarán los casos particulares una vez se reciban los dosieres de registro.
Respecto a las etiquetas indelebles, la AEMPS está de acuerdo con esta propuesta, ya que de hecho es obligatorio que el etiquetado tenga esta naturaleza según el artículo 56 de la Directiva 2001/83/CE.
Graneles de alérgenos
Sí, si la(s) mezcla(s) en las que se va a usar están justificadas y no existe alternativa autorizada como producto terminado.
Acorde a los fundamentos y granularidad del e-CTD se aconseja incluir specification-extracto y specification-granel en Mod 3.2.S.4.1, en carpetas subordinadas separadas.
Se informa al fabricante del granel que una vez autorizado y comercializado un medicamento a base de alérgenos para un uso concreto, si existen graneles que se utilicen en la elaboración de mezclas para ese mismo uso clínico, debe presentar una variación para eliminar la utilización del granel en mezclas para ese uso clínico.
El titular de un producto terminado tendrá que presentar toda la documentación de fabricación de ese producto terminado, incluyendo la parte correspondiente a la fabricación del principio activo. Los graneles autorizados solo se podrán utilizar en preparaciones para tratamientos individualizados.
Inmunoterapia específica individualizada
A través de la sede electrónica de la AEMPS se realizarán las siguientes comunicaciones:
Inicio de la producción de medicamentos a base de alérgenos con finalidad diagnóstica in vivo específicos para un paciente o animal individual.
Inicio de la producción de medicamentos a base de alérgenos de inmunoterapia fabricados aisladamente para el tratamiento individualizado de un paciente o animal.
Solicitud de uso hasta fin de tratamiento de los graneles de alérgenos utilizados en la producción de medicamentos a base de alérgenos de inmunoterapia específica individualizada.
Solicitud de uso hasta fin de tratamiento de medicamentos a base de alérgenos de inmunoterapia específica industrial.
Se ha creado un acceso a través del registro común, servicio 87 – Comunicaciones de alérgenos.
Las comunicaciones a la AEMPS se realizarán previamente a que se inicie la producción del medicamento a base de alérgenos y en el momento en que se requiera solicitar su uso hasta fin de tratamiento, sin que implique necesariamente una acción de respuesta por parte de la AEMPS.