A partir del 9 de junio de 2026 la página web corporativa de la AEMPS no tendrá actualizaciones de contenido por motivos de mantenimiento. El contenido ya existente continuará disponible pero no se producirán nuevas publicaciones, incluyendo notas informativas, alertas, boletines o actualizaciones de contenido. Todas las aplicaciones, así como la sede electrónica continuarán funcionando con normalidad.

Desde la AEMPS estamos trabajando para poder publicar con normalidad tan pronto como sea posible. Disculpen las molestias.

Nuevo procedimiento para supergrupos de variaciones de medicamentos nacionales

Instrucciones para la presentación de supergrupos de variaciones para medicamentos autorizados por procedimiento nacional

Inicio > Comunicación > Instrucciones para la presentación de supergrupos de variaciones para medicamentos autorizados por procedimiento nacional
Fecha de publicación: 03 de octubre de 2025

El laboratorio (titular de autorización) deberá incluir en la carta de presentación los siguientes puntos, señalando la opción que corresponda:

  • Agrupación de variaciones en las que al menos una de ellas es una variación tipo IA y que afectan a más de una AC. (Art. 13 d (quinquies).2: Supergrupos tipo IA.
  • Agrupación de variaciones en las que al menos una de ellas es una variación tipo IB y que afectan a más de una AC. (Art. 13 d (quinquies) .2 c. (i): Supergrupos tipo IB.
  • Agrupación de variaciones en las que al menos una de ellas es una variación tipo II y que afectan a más de una AC (Art. 13 d (quinquies).2 .c. (ii): Supergrupos tipo II.
  • Agrupación de variaciones en las que al menos una de ellas es una extensión de línea y que afectan a más de una AC (Art. 13 d (quinquies).2 .c. (iii): Supergrupos extensión de línea.
  • Agrupación de variaciones recogidas en los casos indicados en el anexo III del Reglamento de variaciones y en los “Ejemplos de los grupos aceptables del CMDh para medicamentos autorizados por PRM/PDC”
  • Todas las ACs incluidas en la propuesta se consideran pertenecientes a  un mismo TAC según la definición establecida en la Comunicación de la Comisión 98/C 229/03.
  • Todas las ACs incluidas en la propuesta se consideran pertenecientes a  un único TAC
  • La evaluación es común para todas las AC incluidas en la propuesta. (Identidad de  expediente o sección del expediente).
  • La/s variación/es afectan a todas las AC incluidas en la propuesta por igual.
  • No se incluye ninguna AC autorizada por cualquier otro procedimiento Europeo ni autorizada por procedimiento nacional en otro país que no sea en España.

La División de Gestión y Procedimientos de Registro del Departamento de Medicamentos de Uso Humano comprobará la validez del supergrupo en base a la información cumplimentada por el laboratorio, sin perjuicio de que durante la evaluación de la documentación se confirme o rechace el cumplimiento de los requisitos.