Última actualización: 15/07/2010
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de marzo de 2010)
A continuación se describen los diferentes documentos que acreditan el cumplimiento de lo establecido en la legislación española por las empresas que fabrican, importan o distribuyen productos sanitarios.
Documento elaborado por la Subdirección General de Productos Sanitarios. Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
Versión actualizada a 21 de marzo de 2010
La reglamentación de los productos sanitarios en España está constituida, esencialmente, por tres Reales Decretos que transponen las correspondientes directivas comunitarias y que se han dictado en desarrollo de la Ley General de Sanidad y de la Ley del Medicamento, actualmente sustituida por la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y los productos sanitarios. Estos Reales Decretos son:
Estos Reales Decretos recogen todas las modificaciones efectuadas en las directivas comunitarias correspondientes, la última de las cuales ha tenido lugar con la Directiva 2007/47/CE, de 5 de septiembre de 2007.Estas normativas pueden encontrarse en la página Web de esta Agencia: www.aemps.es
La legislación española establece requisitos tanto para los productos como para las empresas responsables:
Para acreditar el cumplimiento con lo expresado, existen diferentes documentos cuya pertinencia y disponibilidad depende del tipo de producto sanitario.
Es preciso señalar, con carácter previo, que el marcado CE, cuyo símbolo debe aparecer en el etiquetado, prospecto de instrucciones o placas identificativas de los aparatos, constituye, en sí mismo, una declaración expresa de que el producto cumple con todos los requisitos esenciales y con los procedimientos de evaluación de la conformidad que les resultan de aplicación. Deben, por lo tanto, presumirse conformes todos los productos que lleven el marcado CE. El marcado CE va acompañado de un número de 4 dígitos que corresponde al Organismo Notificado que ha intervenido en la evaluación de los productos.
El marcado CE no sirve, sin embargo, para indicar que las empresas han satisfecho los diferentes procedimientos administrativos establecidos en la reglamentación española.
A continuación se hace una breve descripción de los diferentes documentos acreditativos y de los correspondientes significados.
El cuadro siguiente resume los documentos aplicables a los diferentes tipos de productos y el Anexo contiene una breve descripción del tipo de productos que se integran en las diferentes clases y categorías que se citan, junto con algunos ejemplos.
Producto | Marcado CE en etiquetado | Declaración de Conformidad | Certificados de Organismo Notificado* | Anotación en el registro AEMPS | Otros documentos en empresas españolas** |
Implantes activos | SÍ Con nº de Org. Notif. |
SÍ | Anexo 2 + Examen diseño (punto 4 del Anexo 2) o Anexo 3 + Anexo 4 o Anexo 3 + Anexo 5 |
SÍ | Licencia de funcionamiento de fabricantes. |
Comunicación de actividades de distribución. | |||||
Implantes activos a medida | NO | SÍ Anexo 6 |
NO | NO | Licencia de funcionamiento de fabricantes. |
Comunicación de actividades de distribución. | |||||
Registro de responsables. A partir del 21.03.2010 |
|||||
Implantes activos destinados a investigaciones clínicas | NO | SÍ Anexo 6 |
NO | NO | Autorización de la investigación clínica. |
Productos sanitarios clase I | SÍ Sin nº de Org. Notif. |
SÍ Anexo VII |
NO | NO | Licencia de funcionamiento de fabricantes. |
Comunicación de actividades de distribución. | |||||
Registro de responsables. | |||||
Productos sanitarios clase I estéril | SÍ Con nº de Org. Notif. |
SÍ Anexo VII |
Anexo II excepto punto 4 o Anexo IV (1) o Anexo V o Anexo VI (1) |
NO | Licencia de funcionamiento de fabricantes. |
Comunicación de actividades de distribución. | |||||
Registro de responsables. | |||||
Productos sanitarios clase I función medición | SÍ Con nº de Org. Notif. |
SÍ Anexo VII |
Anexo II excepto punto 4 o Anexo IV (1) o Anexo V o Anexo VI (1) |
NO | Licencia de funcionamiento de fabricantes. |
Comunicación de actividades de distribución. | |||||
Registro de responsables. | |||||
Productos sanitarios clase IIa |
SÍ Con nº de Org. Notif. |
SÍ | Anexo II excepto punto 4 o Anexo IV (1) o Anexo V o Anexo VI (1) |
SÍ A partir del 21.03.2010 |
Licencia de funcionamiento de fabricantes. |
Comunicación de actividades de distribución. | |||||
Productos sanitarios clase IIb |
SÍ Con nº de Org. Notif. |
SÍ | Anexo II excepto punto 4 o Anexo III + Anexo IV (1) o Anexo III + Anexo V o Anexo III + Anexo VI (1) |
SÍ | Licencia de funcionamiento de fabricantes. |
Comunicación de actividades de distribución. | |||||
Productos sanitarios clase III |
SÍ Con nº de Org. Notif. |
SÍ | Anexo II + Examen Diseño (punto 4 del Anexo II) o Anexo III + Anexo IV (1) o Anexo III + Anexo V |
SÍ | Licencia de funcionamiento de fabricantes. |
Comunicación de actividades de distribución. | |||||
Productos sanitarios a medida | NO | SÍ Anexo VIII |
NO | NO | Licencia de funcionamiento de fabricantes. |
Comunicación de actividades de distribución. | |||||
Registro de responsables. | |||||
Productos sanitarios destinados a investigaciones clínicas | NO | SÍ Anexo VIII |
NO | NO | Autorización de la investigación clínica. |
Productos sanitarios para diagnóstico "in vitro" del Anexo II lista A | SÍ Con nº de Org. Notif. |
SÍ | Anexo IV + Examen Diseño (punto 4 del Anexo IV) o Anexo V + Anexo VII |
SÍ | Licencia de funcionamiento de fabricantes. |
Comunicación de actividades de distribución. | |||||
Verificación de cada lote | Registro de responsables. | ||||
Productos sanitarios para diagnóstico "in vitro" del Anexo II lista B | SÍ Con nº de Org. Notif. |
SÍ | Anexo IV excepto punto 4 o Anexo V + Anexo VI o Anexo V + Anexo VII |
SÍ | Licencia de funcionamiento de fabricantes. |
Comunicación de actividades de distribución. | |||||
Registro de responsables. | |||||
Productos sanitarios para autodiagnóstico no contemplados en el Anexo II | SÍ Con nº de Org. Notif. |
SÍ | Examen Diseño (punto 6 del Anexo III) o Anexo IV excepto punto 4 o Anexo V + Anexo VI o Anexo V + Anexo VII |
SÍ | Licencia de funcionamiento de fabricantes. |
Comunicación de actividades de distribución. | |||||
Registro de responsables. | |||||
Resto de productos para diagnóstico "in vitro" | SÍ Sin nº de Org. Notif. |
SÍ Anexo III |
NO | NO | Licencia de funcionamiento de fabricantes. |
Comunicación de actividades de distribución. | |||||
Registro de responsables. | |||||
Productos para diagnóstico "in vitro" destinados a evaluación de funcionamiento | NO | SÍ Anexo VIII |
NO | NO | Licencia de funcionamiento de fabricantes. |
Registro de responsables. |
* Los Anexos se citan con la numeración contemplada en el Real Decreto que resulta de aplicación a los productos concretos.
** Se exigirán según la condición que ostente la empresa:
(1) En el caso de productos sanitarios estériles, los Anexos IV y VI tienen que ser completados con el anexo V para los aspectos relacionados con la obtención y el mantenimiento de la esterilidad.
Implantes activos
Son productos sanitarios que reúnen las dos condiciones: estar destinados a implantarse en el cuerpo humano y ser activos, es decir, funcionar gracias a una fuente de energía.
Ejemplos: marcapasos, desfibriladores, implantes cocleares, estimuladores nerviosos, estimuladores musculares, dispositivos de infusión, semillas radiactivas. También se incluyen los accesorios de estos productos, como los electrodos o los programadores.
Productos sanitarios
Se establecen cuatro clases de riesgo: clase I, clase IIa, Clase IIb y clase
III. Los productos de la clase I se corresponden con el menor riesgo y los de
clase III con el mayor riesgo. Para clasificar los productos se siguen las
reglas contenidas en el anexo IX del Real Decreto 1591/2009
http://www.aemps.es/legislacion/espana/productosSanitarios/docs/Directiva_93-42-CEE/rcl_2009_2105.pdf
Existe también una directriz comunitaria sobre clasificación,
documento MED/DEV 2.4/1
http://ec.europa.eu/enterprise/sectors/medical-devices/files/meddev/2_4_1_rev_9_classification_en.pdf
Clase I
Productos que no entran en contacto con el paciente o que entran en contacto sólo con la piel intacta. Productos que penetran por orificio corporal como la boca o la nariz, de uso pasajero.
Ejemplos: Productos para recolección de fluidos corporales (bolsas de orina), productos para inmovilizar partes del cuerpo o para aplicar compresión (vendas, medias elásticas), productos para el apoyo del paciente (andadores, bastones), otros (gafas, enemas, lámparas de reconocimiento).
Se excluyen de esta clase los productos que, aunque no entran en contacto con el paciente, pueden influir en procesos fisiológicos (productos que tratan la sangre destinada a reinfundirse) o los que suministran energía al cuerpo humano (equipos de radiodiagnóstico).
Clase I estériles
Ejemplos: Guantes de examen, jeringuillas, equipos de infusión por gravedad, gasas para proteger las heridas o para absorber exudados, instrumentos quirúrgicos reutilizables.
Clase I con función de medición
Ejemplos: jeringuillas, termómetros no electrónicos, tonómetros.
Clase IIa
Se incluyen en esta clase los productos que se introducen en el cuerpo humano por orificio corporal o por medios quirúrgicos, es decir a través de la piel, pero que no están destinados a permanecer en él, también los que suministran energía o sustancias, o los que modifican procesos fisiológicos siempre que no se efectúe de forma potencialmente peligrosa. También se incluyen en esta clase los desinfectantes de productos no invasivos.
Ejemplos: circuitos de circulación extracorpórea, sondas urológicas, drenajes quirúrgicos, agujas, cánulas, guantes quirúrgicos, lentes de contacto, audífonos, estimuladores musculares: TENS, esfigmomanómetros, equipos de diagnóstico, equipos para fisioterapia.
Clase IIb
Se incluyen en esta clase algunos productos implantables (aunque se clasifican muchos de ellos como clase III), los productos que pueden influenciar los procesos fisiológicos o que administran sustancias o energía de forma potencialmente peligrosa y los que se destinan al diagnóstico de funciones vitales. También se clasifican como IIb los productos sanitarios anticonceptivos o para la prevención de enfermedades de transmisión sexual y los desinfectantes de productos invasivos, así como los productos para el cuidado de lentes de contacto.
Ejemplos: lentes intraoculares, implantes de relleno tisular, suturas quirúrgicas no absorbibles, apósitos para heridas que cicatrizan por segunda intención, bolsas de sangre, hemodializadores, plumas de insulina, desfibriladores externos, equipos de rayos X para diagnóstico, láseres quirúrgicos, equipos para terapia por radiaciones, sistemas de vigilancia para cuidados intensivos, máquinas de anestesia, condones.
Clase III
Se incluyen en esta clase algunos productos implantables, los productos
destinados a entrar en contacto con el sistema nervioso central o con el
sistema circulatorio central con fines de terapia o diagnóstico, los productos
que contienen sustancias medicinales, los productos que se absorben totalmente
y los productos que contienen derivados animales.
Ejemplos: válvulas cardíacas, prótesis de cadera, prótesis de mama, endoprótesis vasculares: stents, catéteres cardiovasculares, suturas absorbibles, adhesivos de tejidos internos biológicos, materiales de endodoncia con antibióticos, apósitos con agentes antimicrobianos, catéteres recubiertos de heparina, condones con espermicida, parches vasculares bovinos, apósitos de colágeno.
Productos a medida
Los destinados a un paciente particular. No llevan marcado CE.
Ejemplo: prótesis dentales, corsés ortopédicos.
Productos para investigaciones clínicas
Los destinados a investigaciones para verificar sus prestaciones y/o determinar sus efectos indeseables en humanos en un entorno clínico adecuado. No llevan marcado CE.
Productos sanitarios para diagnóstico “in Vitro”
Son productos sanitarios que se utilizan para analizar muestras procedentes del cuerpo humano sin entrar en contacto con él.
No existe una clasificación propiamente dicha de estos productos, sin
embargo se establecen determinadas categorías teniendo presentes los riesgos
derivados de un diagnóstico equivocado y las posibilidades de que un producto
se utilice de forma incorrecta, conduciendo a un resultado erróneo. El Anexo II
del Real Decreto 1662/2000 relaciona la lista completa de reactivos y puede
consultarse en:
http://www.aemps.es/legislacion/espana/productosSanitarios/docs/Directiva_98-79-CE/rcl_2000_2213.pdf
Productos de la lista A del Anexo II
Se incluyen en esta lista aquellos reactivos cuyo error en un diagnóstico puede tener consecuencias graves, no solo para el individuo cuyas muestras se analizan, sino también para la colectividad. Son reactivos que se utilizan en las donaciones y transfusiones.
Ejemplos: Reactivos de determinación de grupos sanguíneos y Rh, reactivos para detectar marcadores de infección por VIH o Hepatitis.
Productos de la lista B del Anexo II
Se incluyen los reactivos cuyo error en el diagnóstico puede tener consecuencias graves para el individuo o su descendencia.
Ejemplos: reactivos para determinación de rubéola, toxoplasmosis, citomegalovirus, reactivos para el marcador tumoral PSA, reactivos para la determinación de la glucemia.
Productos de autodiagnóstico
Son los destinados a utilizarse por profanos a domicilio.
Ejemplos: reactivos de embarazo, de fertilidad, de anticoagulación.
Productos para evaluación de funcionamiento
Productos destinados a verificar si su funcionamiento es el adecuado mediante la comparación de sus resultados con los resultados de otros reactivos cuya conformidad ya está determinada o bien mediante pruebas de utilización con profanos. No llevan marcado CE.
Nota
Dado que el presente Anexo constituye un resumen orientativo y no exhaustivo,
así como la complejidad de los criterios y reglas de clasificación que se
encuentran en los textos reglamentarios, es conveniente que la empresa
suministradora declare la clase o categoría de su producto.
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