Última actualización: 18/12/2003
El 7 de diciembre finalizó el periodo transitorio establecido en el punto 1 de la disposición transitoria primera y en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 1662/2000, de 29 de septiembre, relativo a los productos sanitarios para diagnóstico "in vitro", por tal motivo, a partir de esa fecha:
Para la comercialización (salida del fabricante al mercado comunitario) de productos sanitarios para diagnóstico "in vitro", se requerirá:
Para la fabricación de productos sanitarios para diagnóstico "in vitro", se requerirá:
Para la importación de productos sanitarios para diagnóstico "in vitro", se requerirá:
En esta misma página o en http://www.msc.es/profesionales/farmacia/home.htm,
pueden encontrar el Real Decreto 1662/2000, de 29 de septiembre, relativo a los
productos sanitarios para diagnóstico "in vitro" y la circular 2/2001,
de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios, que aclara el
procedimiento de obtención de la licencia de funcionamiento.
Deben tener en cuenta no obstante que, hasta el 7 de diciembre de 2005, se permitirá la puesta en servicio, es decir la permanencia en el mercado, de aquellos productos para diagnóstico "in vitro" que cumpliendo la reglamentación nacional se hubieran comercializado sin marcado CE hasta el 7 de diciembre de 2003 amparándose en el punto primero de la disposición transitoria primera del Real Decreto 1662/2000.
Dichos productos son los marcadores de infección por VIH y los tubos de extracción a vacío estériles con autorización de comercialización otorgada por la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios y el resto de los productos que a fecha 7 de diciembre de 1998, no estaban sujetos a una reglamentación nacional, que se hubieran comercializado, es decir que hubieran salido del fabricante al mercado comunitario sin marcado CE, hasta el 7 de diciembre de 2003.
Si desea localizar información relacionada con el contenido de esta página, utilice el buscador