Última actualización: 17/04/2007
La Agencia Española de Medicamentos y Productos sanitarios ha requerido a los Titulares de la Autorización de Comercialización (TAC) de uno o varios medicamentos que contienen anti-inflamatorios no esteroideos tradicionales por vía sistémica (ver listado en Anexo 1 ) actualizar las fichas técnicas y prospectos en relación con los nuevos datos sobre los riesgos asociados a estos medicamentos.
La presente nota informativa tiene como objeto informar, de forma complementaria a la comunicación enviada previamente a los Titulares de Autorización de Comercialización (TAC), sobre el procedimiento a seguir para presentar la correspondiente solicitud de modificación de las condiciones de autorización.
1. Antecedentes:
El Grupo de Trabajo de Farmacovigilancia (PhVWP) del Comité de Medicamentos de Uso Humano de la EMEA (CHMP), tras las medidas adoptadas sobre los Coxibs, ha continuado examinando los riesgos de los anti-inflamatorios no esteroideos tradicionales (AINE-t). Como primer resultado, ha recomendado la actualización de las Fichas Técnicas sobre los riesgos gastrointestinales, cardiovasculares y cutáneos graves, incorporando unos elementos mínimos comunes, con el fin de asegurar que la información sobre estos riesgos sea consistente en toda la Unión Europea1 . Para determinados principios activos (piroxicam, ketorolaco y ketoprofeno), el CHMP ha decidido proponer a las autoridades competentes nacionales acciones específicas que permitan garantizar un balance beneficio-riesgo favorable, que hizo públicas en septiembre de 20062.
Por otra parte, debido a la existencia de nuevos datos sobre los riesgos cardiovasculares de tipo aterotrombótico de los AINE-t, el CHMP emitió un informe al respecto en octubre de 2006, como consecuencia de un procedimiento siguiendo el Artículo 5(3) del Reglamento CE 726/20043. A raíz de esta evaluación, el PhVWP ha adoptado una serie de recomendaciones para actualizar la información de las fichas técnicas y prospectos de estos medicamentos.
Como consecuencia, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS), una vez consultado su Comité de Seguridad de Medicamentos de Uso Humano (CSMH), y de acuerdo con la normativa aplicable, ha iniciado los diferentes procedimientos para la actualización de la información en Fichas Técnicas y Prospectos sobre las reacciones adversas y las condiciones de uso de estos medicamentos que se consideran necesarias para minimizar los riesgos referentes a:
Reacciones gastrointestinales, cardiovasculares (cardio-renales) y de reacciones cutáneas graves.
Problemas aterotrombóticos arteriales3.
Otros efectos adversos de clase de los AINE-t (riesgos relacionados con la gestación, reacciones hepáticas) que no se encuentran convenientemente incorporados en las fichas técnicas y prospectos de todos los medicamentos autorizados que contienen AINE-t por vía sistémica.
2. Medicamentos para los que se debe solicitar la actualización de la información de Ficha Técnica y Prospecto:
Para los medicamentos de dispensación con receta médica autorizados en España por procedimiento nacional, que incluyen alguno de los principios activos por vía sistémica listados en el ANEXO Iadjunto, se seguirá el procedimiento que se explica a continuación:
Deberán introducirse en los apartados 4.2, 4.3, 4.4, 4.5, 4.6 y 4.8 de la Ficha Técnica y en los apartados correspondientes del Prospecto los textos especificados en el ANEXO II de este escrito. El texto de este Anexo II estará disponible en formato electrónico en la página web de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios: www.agemed.es/documentos/notas informativas/otras notas informativas de la AEMPS.
Para poder incorporar esta información a la ficha técnica y prospecto los TAC, deben presentar las solicitudes de modificación correspondientes ante este organismo antes del 30 de abril de 2007.
Para los medicamentos que se citan a continuación, ya están en marcha los procedimientos específicos siguientes, y por tanto no son objeto de la presente solicitud:
Para los AINE-t autorizados por procedimientos europeos, los correspondientes estados miembros de referencia (incluido España, en su caso) o la EMEA, ya están solicitando las correspondientes variaciones tipo II, mediante un procedimiento expeditivo (30 días), de acuerdo con las conclusiones del procedimiento del Artículo 5(3).
Para los medicamentos que contienen piroxicam, ketorolaco o ketoprofeno por vía sistémica, la AEMPS ya ha solicitado a los TAC correspondientes las modificaciones de las condiciones de autorización aplicables en cada caso (ver Notas informativas de la AEMPS 2006/07 y 2007/02).
Para los medicamentos que contienen AINE-t sistémicos autorizados por procedimiento nacional como analgésicos que no requieren receta médica, la recomendación del CSMH, que la AEMPS ha hecho suya, ha sido la de que las correspondientes modificaciones en Fichas Técnicas y prospectos se pospongan para hacerlas coincidir con las que resulten de la evaluación en marcha, por parte del CSMH, de los analgésicos-antipiréticos.
3. Procedimiento de actualización de la ficha técnica y el prospecto para cada medicamento autorizado<:
Para el envío y tramitación de las solicitudes de modificación de las condiciones de autorización a las que se refiere esta nota deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
Las solicitudes a presentar serán de modificación tipo II nº 102, excepto en el caso de que algún producto concreto se encuentre en la situación de no tener aprobada la correspondiente ficha técnica. El procedimiento en ese caso implica que la modificación a solicitar será, de acuerdo con la Circular de la AEMPS 05/2004, una Modificación tipo II, nº 500 Otras MODIFICACIONES Tipo II. (deberá señalarse, en todo caso, que el destinatario en la AEMPS es la División de Farmacoepidemiología y Farmacovigilancia).
En el caso de que se encuentre solicitada y pendiente de resolución una modificación tipo II para la actualización de la información de la Ficha Técnica y el Propsecto, o bien para la solicitud de ficha técnica, no deberá solicitarse de nuevo si no actualizarse la documentación remitida con dicha solicitud. En este caso, se enviará una copia completa de toda la documentación, junto con la nueva propuesta de ficha técnica y prospecto, a la División de Farmacoepidemiología y Farmacovigilancia, indicando este extremo en la carta de presentación.
Las solicitudes de modificación tipo II nº 102 no requerirán adjuntar informe de experto, y no podrán solicitarse modificaciones distintas a las imprescindibles para incorporar los textos del ANEXO II a las fichas técnicas y prospectos.
Se recuerda que la actual solicitud se realiza al amparo del Art. 10.3 del Real Decreto 711/2002, de 19 de julio, por el que se regula la farmacovigilancia de medicamentos de uso humano, que indica: “cuando el titular de una autorización de comercialización de un medicamento conozca nueva información relevante que afecte a la seguridad de dicho medicamento, incluyendo su conocimiento mediante circular o notificación individualizada de la Agencia Española del Medicamento, deberá actualizar el expediente de autorización y registro con arreglo a los avances científicos y técnicos, mediante los procedimientos de modificación de las condiciones de autorización de las especialidades farmacéuticas de uso humano, incluyendo el pago de la tasa correspondiente. El incumplimiento de dicho deber podrá ser causa de suspensión o revocación, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 del presente Real Decreto.”
Toda la documentación relativa a dichas solicitudes de variación debe dirigirse a la División de Farmacoepidemiología y Farmacovigilancia de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
ANEXO I: Medicamentos para los que se deberán solicitar las modificaciones tipo
II
ANEXO II: Texto que deberá incorporarse en las secciones correspondientes de la
Ficha Técnica y Prospecto
EL SUBDIRECTOR GENERAL
DE MEDICAMENTOS DE USO HUMANO
Fdo: Emilio Vargas Castrillón
1 - EMEA/298964/05 Press release - European Medicines Agency update on non-selective NSAID. 17 Oct 2005
3 - EMEA Press Release: European Medicines Agency review concludes positive benefit-risk balance for non-selective NSAIDs. CHMP 24 oct 2006 (http://www.emea.europa.eu/htms/human/opiniongen/nsaids06.htm)
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