Última actualización: 26/07/2016
Los robos de medicamentos o cualquier otro desvío al tráfico ilícito son un riesgo creciente de salud pública. Estos medicamentos están destinados, en muchos casos, a su comercialización ilegal, pero también existe la posibilidad de que se intente reintroducirlos en la cadena de suministro legal, dentro o fuera de España.
Es difícil disponer de datos aproximados sobre la dimensión de este problema, pero es innegable que estos actos suponen un riesgo para la seguridad de los pacientes, dentro y fuera de nuestras fronteras. Para reducirlo, es necesaria la vigilancia y control por las autoridades sanitarias de los canales legales de distribución y dispensación, en coordinación también con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado cuando sea preciso.
Es imprescindible además contar con la colaboración de todos los agentes implicados en la cadena de distribución y dispensación de medicamentos, puesto que pueden detectar movimientos inusuales que podrían estar relacionados con un desvío a ese mercado ilegal o bien pueden sufrir robos o pérdidas de medicamentos. La comunicación de estos hechos a las autoridades competentes es una obligación recogida en el Real Decreto 782/2013, de 11 de octubre, sobre distribución de medicamentos de uso humano, que en su artículo 8.1 establece, entre las obligaciones generales de los almacenes mayoristas, lo siguiente:
g) Comunicar a las autoridades sanitarias competentes cualquier hecho o sospecha que conozcan en relación con un consumo indebido de medicamentos o su desvío al tráfico ilícito.
Este artículo también es de aplicación a los almacenes por contrato (artículo 9) y a los almacenes de medicamentos bajo control o vigilancia aduanera (artículo 10), así como a los laboratorios titulares (artículo 1.3) y a los fabricantes o importadores (artículo 1.5) que lleven a cabo actividades de distribución de medicamentos.
Debido a los casos acontecidos en otros Estados miembros de la Unión Europea, las autoridades competentes desarrollan diversas iniciativas frente a este problema. Un elemento esencial de estas actuaciones es disponer de información actualizada y lo más completa posible sobre los robos, extravíos u otros desvíos que se produzcan para tomar las medidas de protección oportunas. En este contexto, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) en el año 2014 publicó unas instrucciones para la comunicación de sospechas de uso indebido de medicamentos o su desvío al tráfico ilícito que ahora se actualizan.
Por todo ello, todos los agentes implicados deben notificar por correo electrónico los casos detectados de desvíos, extravíos o robos de medicamentos a las autoridades competentes de su supervisión y control, de acuerdo con estas indicaciones:
Qué se debe comunicar:
Quién debe comunicar y a quién se debe comunicar:
Cómo se debe comunicar:
Estas notificaciones deben realizarse a través de un “modelo de notificación de desvíos” que será enviado por correo electrónico una vez cumplimentado siguiendo las siguientes indicaciones:
Notificación de desvío/robo/extravío (según proceda en cada caso) de medicamentos
Deberá adjuntarse asimismo cualquier otro archivo o documento que contenga cualquier otra información adicional relevante sobre el desvío, robo o extravío.
“Siguiendo las indicaciones publicadas en la página web de la AEMPS, se adjunta archivo Excel que contiene la notificación de desvío/robo/extravío (según proceda en cada caso) del (de los) medicamento(s) XXXXXXX”.
Al final del mensaje se deberán incluir los datos de contacto de la persona que hace la notificación.
Tras la evaluación de la información recibida, se procederá a su difusión cuando proceda, a través de las autoridades competentes con el fin de que los agentes implicados en la cadena de distribución y dispensación, tanto a nivel nacional como internacional, puedan detectar intentos de reintroducción en el canal legal. Todo ello sin perjuicio de las comprobaciones de legalidad de proveedores establecidos en la normativa vigente (Real Decreto 782/2013, de 11 de octubre) y buenas prácticas de distribución
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