Los viajeros podrán llevar su medicación personal, pudiendo requerirse la presentación de la correspondiente receta o informe médico tanto en la entrada como en la salida de España.
Así, la cantidad máxima de medicamento que puede llevar un viajero deberá ser adecuada al tratamiento prescrito y no inducir a sospecha de tráfico ilícito, no debiendo ser superior a la cantidad necesaria para el tratamiento durante tres meses, pudiendo, excepcionalmente, aceptarse cantidades superiores, siempre que esté debidamente justificado.
En el caso de medicamentos estupefacientes o psicótropos, los viajeros que entren en España deben solicitar un permiso al Área de Estupefacientes y Psicótropos del Departamento de Inspección y Control de Medicamentos de la AEMPS que autorice el transporte de estos medicamentos para tratamiento médico personal, mientras que los viajeros que viajen fuera de España deberán solicitar un certificado que autorice el transporte de estos medicamentos acompañando a los viajeros. En ambos casos la solicitud se presentará a través de Labofar.
Por su parte, en el caso de los deportistas, equipos o grupos deportivos y los directivos extranjeros que los representen, cuando entren en España para participar en una actividad deportiva, deben remitir debidamente cumplimentados a la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte los formularios que la misma establezca, en los que se identifiquen los productos que transportan para su uso, las unidades de los mismos y el médico responsable de su prescripción o el veterinario en el caso de animales que participen en eventos deportivos.
En el caso de que transporten medicamentos estupefacientes o psicótropos deberán solicitar al Área de Estupefacientes y Psicótropos del Departamento de Inspección y Control de Medicamentos de la AEMPS la correspondiente autorización. En todo caso, deberán garantizarse las condiciones de conservación de acuerdo a las especificaciones de los medicamentos.