Retirada del producto Canarypox Auto Vaccine

Última actualización: 14/03/2017

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RETIRADA DEL PRODUCTO CANARYPOX AUTO VACCINE

Fecha de publicación: 14 de marzo de 2017

Categoría: MEDICAMENTOS VETERINARIOS, MEDICAMENTOS ILEGALES
Referencia: ICM (MI), 1/2017

Retirada del producto CANARYPOX AUTO VACCINE por tener la consideración de medicamento veterinario y no disponer de la preceptiva autorización.

La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (en adelante, la Agencia) ha tenido conocimiento a través de una denuncia de la comercialización por el establecimiento CANARIZ. 2. S.L.U., sito en Av. Bac de Roda, 08915 (Badalona), del producto CANARYPOX AUTO VACCINE.

Tras la inspección realizada a la empresa por el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente de la Generalitat de Cataluña, de la información disponible en varias facturas intervenidas, los inspectores actuantes constatan que el producto CANARYPOX AUTO VACCINE se está vendiendo bajo las denominaciones POULVAC P CANARY, BELLUTE y VACUNA CONTRA DIFTEROVIRUELA, en viales de 3 ml y sin etiquetar.

El producto POULVAC P CANARY original estuvo en su día autorizado por la Agencia y era comercializado por la empresa SOLVAY VETERINARIA, S.A. Este producto consistía en una vacuna liofilizada que fue autorizada como especialidad biológica de uso veterinario en España, autorización que fue posteriormente anulada en 2003.

El producto CANARYPOX AUTO VACCINE fue adquirido por el citado establecimiento a la empresa DAP De Varen, Veterinary Practice, Lammergierstraat 15 B, 6215AH, Masstricht (Holanda). Según las auto­ridades competentes holandesas, este producto no se encuentra autorizado como medicamento veterinario en aquel país, ni la citada empresa consta de la autorización necesaria como laboratorio titular y/o fabricante de medica­mentos veterinarios.

Asimismo, el establecimiento CANARIZ.2.S.L.U. no cuenta con la autorización preceptiva para la distribución y dispensación de medicamentos veterinarios, según dispone el artículo 38 del texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio.

De la información disponible, intervenida durante la inspección, se des­prende que estos productos se podrían estar comercializando en estable­cimientos comerciales detallistas, entidades o agrupaciones ganaderas autorizadas, tal y como consta en algunas de las facturas recogidas. Dichas facturas prueban la venta a distintos establecimientos en España entre enero y septiembre de 2016.

Considerando lo anteriormente mencionado, así como que el citado producto no ha sido objeto de evaluación y autorización previa a la comercialización por parte de esta Agencia, como consta en el artículo 9.1 del texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 julio, siendo su presencia en el mercado ilegal, la Directora de la Agencia, conforme a lo establecido en el artículo 109 del citado texto refundido, y en ejercicio de las competencias que le son propias, atribuidas en su Estatuto aprobado por el Real Decreto 1275/2011, de 16 de septiembre, por el que se crea la Agencia estatal “Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios” y se aprueba su Estatuto, ha resuelto adoptar la siguiente medida cautelar:

La prohibición de la comercialización y la retirada del mercado de todos los ejemplares del citado producto.

La información, permanentemente actualizada, de todos los medicamentos autorizados y controlados por la AEMPS está disponible en la web de la Agencia, www.aemps.gob.es, dentro del apartado Centro de Información online de Medicamentos Veterinarios (CIMA Vet).

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