Revisión de los límites máximos de residuos de la neomicinaÚltima actualización: 25/11/2013
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Fecha de publicación: 25 de noviembre de 2013
Categoría: MEDICAMENTOS VETERINARIOS.
Referencia: MVET, 2/2013
Con fecha 30 de octubre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (L288/60) el Reglamento de Ejecución (UE) Nº 1056/2013 de la Comisión, de 29 de octubre de 2013 por el que se modifica el anexo del Reglamento (UE) nº 37/2010, relativo a los límites máximos de residuos de los productos alimenticios de origen animal, en lo que respecta a la sustancia neomicina.
La neomicina figura actualmente en el cuadro I del anexo del Reglamento (UE) nº 37/2010 como sustancia autorizada para todas las especies destinadas a la producción de alimentos en el músculo, la grasa, el hígado, los riñones, la leche y los huevos.
El Comité de Medicamentos de Uso Veterinario ha recomendado la fijación de un Límite Máximo de Residuos (LMR) de neomicina revisado para la especie bovina, en los riñones y el hígado, así como la extrapolación de los LMR de neomicina revisados de los bovinos a todas las especies destinadas a la producción de alimentos.
Se informa que el Reglamento de Ejecución (UE) Nº 1056/2013 será aplicable a partir del 30 de diciembre de 2013, a fin de adoptar las medidas necesarias para cumplir los LMR que acaban de fijarse.
de la Comisión de 29 de octubre de 2013 por el que se modifica el anexo del Reglamento (UE) nº 37/2010, relativo a las sustancias farmacológicamente activas y su clasificación por lo que se refiere a los límites máximos de residuos en los productos alimenticios de origen animal, en lo que respecta a la sustancia neomicina (Diario Oficial de la Unión Europea L 288/60, 30/10/2013).
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