Nota informativa: Supresión de la calificación como medicamento publicitario y de las siglas EFP del etiquetado
Última actualización: 08/04/2010
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NOTA INFORMATIVA
Supresión de la calificación como medicamento
publicitario y de las siglas EFP del etiquetado
8 de abril de 2010
MARCO LEGAL DE REFERENCIA
- Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su
adaptación a la Ley sobre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
Artículo 47 y Disposición transitoria primera.
- Real Decreto 109/2010, de 5 de febrero, por el que se modifican diversos
reales decretos en materia sanitaria para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23
de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su
ejercicio y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas
leyes para su adaptación a la Ley sobre acceso a las actividades de servicios y
su ejercicio. Artículo quinto y Disposición transitoria única.
Mediante la publicación de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, y del Real
Decreto 109/2010, de 5 de febrero, se ha suprimido la autorización preceptiva
como medicamento publicitario otorgada por la Agencia Española de Medicamentos
y Productos Sanitarios (AEMPS) y las siglas EFP identificativas del etiquetado
de los que hasta la entrada en vigor del real decreto se denominaban
“Medicamentos publicitarios”.
Al respecto, la disposición transitoria primera de la Ley 25/2009, de 22 de
diciembre, establece que los procedimientos iniciados con anterioridad a la
entrada en vigor de la misma se tramitarán y resolverán por la normativa
vigente en el momento de la presentación de la solicitud. No obstante, el
interesado podrá, con anterioridad a la resolución, desistir de su solicitud y
optar por la aplicación de la nueva normativa, cuando le pueda resultar más
favorable.
Por su parte, el artículo quinto del Real Decreto 109/2010, modifica el
artículo 25 del Real Decreto 1345/2007, de 11 de octubre, por el que se regula
el procedimiento de autorización, registro y condiciones de dispensación de los
medicamentos de uso humano fabricados industrialmente, suprimiendo la
autorización preceptiva como medicamento publicitario otorgada por la Agencia
Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) y elimina las siglas
EFP, del apartado segundo del anexo IV, identificativas del etiquetado de los
hasta ahora denominados medicamentos publicitarios.
A su vez, la disposición transitoria única del citado real decreto, indica
que las situaciones subjetivas existentes a la entrada en vigor de este real
decreto, se mantendrán en los mismos términos. No obstante, las empresas podrán
acogerse a las previsiones recogidas en dicho real decreto en cuanto les pueda
resultar más favorable.
En virtud de lo expuesto, se informa acerca de los criterios a aplicar ante
las siguientes situaciones planteadas:
-
Solicitudes de registro como medicamentos publicitarios o
variaciones en trámite presentadas con anterioridad a la Ley 25/2009, de 22 de
diciembre, y al Real Decreto 109/2010, de 5 de febrero:
Si el solicitante o titular del medicamento publicitario desea eliminar las
siglas EFP del etiquetado, deberá informar formalmente a la AEMPS, en soporte
papel o electrónico - según esté la solicitud de registro o la variación - que,
en virtud de lo establecido en las disposiciones transitorias de la Ley
25/2009, de 22 de diciembre, y del Real Decreto 109/2010, de 5 de febrero,
desiste de su solicitud como medicamento publicitario y de incluir las siglas
EFP en el etiquetado, con el fin de que la AEMPS lo aplique antes de que se
emita la resolución correspondiente.
No obstante lo anterior, para aquéllos medicamentos que no se haya comunicado
el desistimiento de su calificación de medicamento publicitario, les resultará
de aplicación lo previsto en el apartado siguiente.
-
Medicamentos autorizados como publicitarios y por tanto no
ajustados a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, y al Real Decreto 109/2010, de
5 de febrero:
Los titulares de los medicamentos actualmente autorizados como publicitarios
(con las siglas EFP en el etiquetado), se deberán ajustar a la normativa
actual, Real Decreto 1345/2007, de 11 de octubre, modificado por el Real
Decreto 109/2010, de 5 de febrero, con la solicitud de cualquier modificación
tipo II, excepto aquellas modificaciones que afecten exclusivamente a la
calidad del medicamento y en todo caso, con cualquier modificación que afecte
al etiquetado o, en su defecto, junto con la solicitud de la renovación del
medicamento.
En caso de no haberse realizado ninguna de las modificaciones indicadas en el
punto anterior, se deberá solicitar la modificación correspondiente para
adecuarse al Real Decreto 1345/2007, de 11 de octubre, siempre antes del 28 de
julio de 2011.
Más información: Web de la
AEMPS, apartado de Legislación
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