Nota informativa: Supresión de la calificación como medicamento publicitario y de las siglas EFP del etiquetadoÚltima actualización: 08/04/2010
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NOTA INFORMATIVA
Supresión de la calificación como medicamento publicitario y de las siglas EFP del etiquetado
8 de abril de 2010
MARCO LEGAL DE REFERENCIA
Mediante la publicación de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, y del Real Decreto 109/2010, de 5 de febrero, se ha suprimido la autorización preceptiva como medicamento publicitario otorgada por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) y las siglas EFP identificativas del etiquetado de los que hasta la entrada en vigor del real decreto se denominaban “Medicamentos publicitarios”.
Al respecto, la disposición transitoria primera de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, establece que los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la misma se tramitarán y resolverán por la normativa vigente en el momento de la presentación de la solicitud. No obstante, el interesado podrá, con anterioridad a la resolución, desistir de su solicitud y optar por la aplicación de la nueva normativa, cuando le pueda resultar más favorable.
Por su parte, el artículo quinto del Real Decreto 109/2010, modifica el artículo 25 del Real Decreto 1345/2007, de 11 de octubre, por el que se regula el procedimiento de autorización, registro y condiciones de dispensación de los medicamentos de uso humano fabricados industrialmente, suprimiendo la autorización preceptiva como medicamento publicitario otorgada por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) y elimina las siglas EFP, del apartado segundo del anexo IV, identificativas del etiquetado de los hasta ahora denominados medicamentos publicitarios.
A su vez, la disposición transitoria única del citado real decreto, indica que las situaciones subjetivas existentes a la entrada en vigor de este real decreto, se mantendrán en los mismos términos. No obstante, las empresas podrán acogerse a las previsiones recogidas en dicho real decreto en cuanto les pueda resultar más favorable.
En virtud de lo expuesto, se informa acerca de los criterios a aplicar ante las siguientes situaciones planteadas:
Más información: Web de la AEMPS, apartado de Legislación
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