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La AEMPS recuerda la importancia de garantizar la continuidad del suministro de medicamentos veterinarios ante la situación sanitaria actual

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Fecha de publicación: 17 de marzo de 2020

Categoría: medicamentos veterinarios, industria
Referencia: MVET, 8/2020

  • El sector de los medicamentos veterinarios es estratégico para garantizar el suministro de alimentos a la población, mantener el estatus sanitario de las explotaciones y evitar la transmisión de enfermedades a las personas.

La situación actual creada por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, ha motivado distintas preguntas por el sector de la fabricación y distribución de medicamentos veterinarios, en relación con la continuidad de su actividad.

En este sentido, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) quiere manifestar que el sector de los medicamentos veterinarios es estratégico para garantizar el suministro de alimentos a la población, mantener el estatus sanitario de las explotaciones y evitar la transmisión de enfermedades a las personas. Por lo tanto, se debe garantizar la continuidad en las actividades de fabricación, distribución y suministro de estos medicamentos. La circulación de personas y transporte de productos esenciales para desarrollar estas actividades deberían preservarse, salvo causa de fuerza mayor y en un análisis caso a caso.

A la vista de algunas de las consultas recibidas, se hace necesario aclarar que la Orden SND/233/2020, de 15 de marzo, por la que se establecen determinadas obligaciones de información de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, aplica a las personas jurídicas, nacionales o extranjeras ubicadas en el territorio nacional, que tengan como actividad la fabricación y/o importación de alguno de los productos recogidos en el apartado tercero de la presente Orden. Sin embargo, no aplica a las personas físicas o jurídicas que sean usuarias de los mismos, o que los empleen en sus propios procesos productivos o de distribución. No obstante, la evolución de la situación puede llevar a la revisión de las medidas adoptadas hasta el momento.